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Derecho Comercial

edith3025 de Noviembre de 2014

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DERECHO COMERCIAL.

1.- CONCEPTO.

El Derecho Comercial es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto reglamentar una rama de la actividad económica: El Comercio.

Sin embargo, en la actualidad y considerando la evolución que esta disciplina a tenido, en cuanto a su contenido, en que ya no solo se destina a regular la actividad comercial, sino que en general la actividad de una entidad u organización mucho más amplia y permanente, cual es la empresa, se señala que el Derecho Comercial es “ el conjunto de normas jurídicas que regulan y ordenan la actividad económica constitutiva de la “Empresa”.

el Derecho comercial tiene por objeto reglamentar: a) los sujetos activos del Derecho Comercial (los comerciantes o empresarios), b) La actividad que realizan, c) La organización jurídica que estos adoptan, d) Los instrumentos de que se valen para el desarrollo de su actividad, etc.

2.- FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.

Las fuentes formales del Derecho Comercial, es decir, las formas jurídicas a través de las cuales se manifiestan las normas y reglas de esta disciplina o rama del Derecho, son muy variadas:

A.- La Constitución Política.

La Constitución es una fuente del derecho comercial, por cuanto en el texto constitucional se encuentran una serie de normas básicas que dicen relación con temas comercial.

En efecto, conforme a nuestra carta fundamental, “La Constitución asegura a todas las personas:

Artículo 59 Rol Económico del Estado. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

B.- Los tratados internacionales.

Novedosas proyecciones tiene el Derecho Comercial con el derecho internacional Público y privado. Podemos afirmar que el derecho comercial es el factor de mayor importancia en las buenas relaciones entre los diversos países del mundo. Así como la disputa por los mercados mundiales a sido la causa de la mayoría de los conflictos bélicos, existe la esperanza en que el comercio internacional coordinado a través de la uniformidad del derecho comercial aplicable a los distintos países, constituya una buena base para la paz y la seguridad internacional. En la actualidad podemos hablar de un Derecho Comercial Internacional nacido gracias a la labor de diferentes reuniones y conferencias internacionales y que se manifiestan en: Tratados, acuerdos, pactos, convenciones etc.

C.- Las leyes comerciales o mercantiles.

Se trata de aquellas normas legales, es decir, dictadas por el poder legislativo y que regulan o reglamentan materias de índole comercial. Dentro de esta leyes podemos mencionar:

1.- El Código de Comercio.

El Código de Comercio peruano fue promulgado el 15 de Febrero de 1902 y entró en vigencia el 1° de Julio del mismo año. 

2.- Las leyes mercantiles especiales.

Se trata de leyes dictadas con posterioridad al Código de comercio, que no fueron incorporadas a él y que en uno u otro aspecto regulan materias comerciales. Gran parte de las leyes mercantiles especiales actualmente vigentes fueron dictadas con posterioridad a 1980.

Dentro de estas leyes especiales podemos mencionar las siguientes:

a) Ley sobre quiebra; b) Ley sobre letras de cambio y pagares; c) D.F.L Ley sobre cuentas

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