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Derecho Comercial


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  7.041 Palabras (29 Páginas)  •  227 Visitas

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Transferencia d fondo d comercio: proceso necesario d 1 comerciant para transferir su comercio. ley 11867, de orden privado, q la regula (no es obligatorio x part dl comerciant). Los bienes materiales e inmateriales debn estar organizados teneindo en ment el comercio (debe ser objetos d transmisión). Pasos a seguir: se hace un inventario valorizados del fondo d come, surge inicialment el valor, si se mantiene interés dl comprador se hace 2 publicaciones, uno en el boletín oficial y otro en un diario d amplia circulación en el lugar cn la intensión d vendr el fondo d com. También s deb indicar si hay un martillero o un escribano (intermediario). La publicación se hace x 5 dias seguidos (busca notificar a los acreedores del fnd d comer la venta). Si hay acreedores, estos debn presentarse a los 10 dias corridos; se presenta en el domicilio dl vendro o en el domicilio dl martillero o escribano para que hayan puesto n la venta del bien. El acreedor deb acercarse cn un escrito q justifiq su reclamo y muestre la documentación. El pago se hac en una cuent especial en la cual se deposita la deuda (no pued ser un reclamo verbal). Después d estos pasos, se db evaluar el precio q no puede ser menor al pasivo dl fond d comerc. Al determinar la venta d fondo d comer, se firma el boleto d compraventa definitorio y se inscribe en el registro public d comer correspondit al lugar donde está radicado el fond d com (se firma después d los 10 dias d oposición sea x hipotc, deuda,etc). El boleto d compraventa lo pued inscribir el vendedor o el comprado. Si cualquiera d esos pasos d fondo d comer no se cumple, db saber q el comprador asume el pasivo solidiarmente cn el vendor dl fondo d comer, dond los acreedores puden reclamar al vendor y al comprador. Pueden participar intermediarios martilleros y escribanos y debn estar matriculads, y se les cede los derechos d tramite, se le paga un porcentaje entre las 2 partes. Cuando se incumpla la ley e intervenga un intermediario este también se incluye al pago d los pasivos q tiene el fondo d com. Si hay inmuebles o rodados dl propiet dl fond d co, se dbe hacer una escritura d cuenta por el mueble y escritu especifica x los rodados, inmuebles e inscribirlos en sus respectivas entidades regulatorias. Puede ocurrir q el vendedor alquila el lugar y se transfiere el derecho de subalquilar el local.

contrato de leasing es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado,al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

Sociedad de Capital e IndustriaCompuesta x 2 tipos de socios Capitalistas (aquellos q aportan dinero y/o especies) e Industriales (solo aportan especietrabajo, ideas). No hay maximo d socios y no hay mínimo d capital a aportar. Se debe inscribir en la IGJ. Se constituyen x instrumento público o privado.

Responsabilidad:Capitalista: responsables subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.Industrial: limitada. El aporte del industrial se determinará en base al mínimo aporte de socio K menor.

Denominación:Nombre de un socio capitalista + SCI.Razón social: Nombre fantasía + SCI (no podrá figurar el nombre del socio industrial)

Administración:La representación y administración d la sociedad podrá ejercerse x cualquiera de los socios. En gral son administradas x los socios K o x un 3° designado.

Sociedad en Comandita simple:Esta compuesta por 2 tipos d socios:

Comanditados: responden x las obligaciones sociales como los socios d la SC, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente.

Comanditarios: q limitan su responsabilidad al capital q se obliguen a aportar.

Razón social: nombre d 1 de los socios comanditados “y cia” + SCS.

Administración y representación:Es ejercida x los socios comanditados o tercero designados. Por tal motivo la ley prohíbe al socio comanditario:

• Intervenir en la administración.

• Ser mandatario de la sociedad.

• Figurar en la razón social.

La violación de estas prohibiciones hace al socio comanditario responsable ilimitada y solidariamente ante 3°.

Derechos del socio comanditario: pueden vigilar, verificar, dar opiniones o consejos. Éstos son solo vinculantes entre socios. No interfieren en la administración.

Tienen voto en la consideración de los EE CC y para la designación del administrador ya que son actos de gobierno, no de administración.

Sociedad en Comandita por acciones:La parte d los socios comanditarios se representan por acciones. Los comanditados responden como en las SC y los comanditarios responden en base al capital aportado.

El contrato constitutivo, se otorga x instrumento público y debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Denominación. SCA. Y su razón social x el nombre de los socios o uno y ”Cia” + SCA.

Administración:

Podrá ser unipersonal y será ejercida x socio comanditado o tercero, quienes duraran en sus cargos el tempo que fije el estatuto. Este administrador podrá ser removido x decisión d mayoría en cualquier momento sin invocación d causa.

El socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del 5% del capital.

El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario.

SA:Constitución:Se constituye por instrumento público, y por acto único (formación total de la sociedad con sus aportantes) o por suscripción pública (se convoca a 3° para que aporten capital o formen parte de la sociedad).Capital:Debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser menor a $12000.

La integración

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