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Derecho Comercial


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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EL VALOR DE PRODUCTO AGRARIO

Mediante Ley No. 28055, se ha creado el Valor de Producto Agrario (VPA) como un título valor que representa la obligación del emisor de entregar al tenedor del VPA, una determinada cantidad de productos agropecuarios en una fecha futura cierta al efecto señalada en el mismo título valor.

El VPA puede emitirse por cualquier producto agropecuario natural, procesado o industrializado, producido por el emisor. Puede emitirse en cualquier momento del proceso productivo correspondiente.

La emisión del VPA no libera al emisor y al primer beneficiario de las obligaciones contractuales de entrega y pago, respectivamente, asumidas en contratos de compra venta celebrados sobre los mismos productos descritos en el VPA, de manera privada o a través de las Bolsas de Productos.

Emisor

El VPA puede ser emitido por productores agropecuarios o agroindustriales que operen como personas naturales o jurídicas, o por las asociaciones o cooperativas que los representen.

Los productores pequeños así definidos por el Ministerio de Agricultura podrán emitir VPA a través de las asociaciones o cooperativas que los representen.

Al momento de la emisión del VPA, el valor de los productos descritos en el respectivo título valor, determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.1 de la presente Ley, no podrá ser menor a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a dicha fecha.

Endoso

El VPA es un título valor a la orden, transmisible por endoso. El endoso debe cumplir las formalidades a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

Con excepción del primer endosante, los endosantes subsiguientes no asumen la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 11° de la Ley de Títulos Valores.

Contenido del VPA

El VPA debe contener:

a) La denominación de Valor de Producto Agropecuario;

b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;

c) El nombre, número de documento oficial de identidad, domicilio y firma del emitente, que desde entonces asume la calidad de obligado principal;

d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente de los productos descritos en el VPA, y a cuya orden se emite;

e) La descripción de los productos, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie, ubicación y valor patrimonial;

f) La fecha fija de entrega del producto;

g) La indicación del lugar de entrega y condiciones de entrega; y,

h) El precio unitario del producto que podrá ser fijo o por fijar en cuyo caso se deberá observar lo señalado en el artículo 4.2 y en el artículo 2.3 de la presente Ley.

En caso se hubiera pactado precio por fijar, se podrá utilizar cualquiera de las modalidades de precio por fijar reconocidas por el Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos de las Bolsas de Productos.

No se podrá pactar entregas parciales del producto descrito en el VPA.

El VPA podrá incluir cláusulas especiales en cuyo caso deberán observarse las formalidades a que se refiere el artículo 48.4 de la Ley de Títulos Valores.

LEY QUE CREA EL VALOR DEL PRODUCTO AGRARIO (Ley No. 28055)

Por Carlos Rabanal Sobrino

LEY QUE CREA EL VALOR DE PRODUCTO AGRARIO, LEY No. 28055:

Como es de conocimiento general, con fecha 8 de agosto de 2003 ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley No 28055, denominada Ley que crea el valor de producto agrario, vigente desde el 09 de Agosto de 2003. En tal sentido, pasamos a comentar los aspectos más importantes de la norma referida.

1.1. Objeto de la Norma:

El objeto de esta Ley es establecer un marco normativo para el Valor de Producto Agrario (VPA), como titulo valor que representa la obligación del emitente de entregar al tenedor del VPA, una determinada cantidad de productos agropecuarios, ya sea natural, procesado o industrializado en una fecha futura cierta, en donde la entrega de dichos productos no podrá ser de manera parcial. El VPA es un titulo valor que puede ser emitido en cualquier momento del proceso productivo correspondiente.

1.2. Con relación al Emitente

De conformidad con el Artículo 2º del presente dispositivo, los sujetos emitentes de la presente Ley son los siguientes:

a) Productores agropecuarios o agroindustriales que operen como personas naturales o jurídicas, o por las asociaciones o cooperativas que los representen.

b) Productores pequeños, definidos de esta forma por el Ministerio de Agricultura, los cuales podrán emitir VPA a través de las asociaciones o cooperativas que los representen.

1.3. Limitaciones del VPA

La norma en comentario regula que al momento de la emisión de la VPA, el valor de los productos que son materia del tÍtulo valor respectivo, no podrá ser menor de quince (15) Unidades Impositivas Tributarias vigente a dicha fecha.

1.4. El VPA como Titulo Valor

La Ley en comentario es clara al establecer que el VPA es un tÍtulo valor. En otras palabras, se establece es transmisible por endoso. El endoso debe cumplir las formalidades a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. Asimismo, la norma establece que el VPA podrá incluir cláusulas especiales, las cuales deberán regirse por las formalidades establecidas en la Ley de Títulos Valores.

1.5. Contenido del VPA

La norma en comentario establece el contenido del VPA, estableciendo de manera taxativa los requisitos que debe contener dicho documento, los cuales serán los siguientes:

a) La denominación del VPA

b) Lugar y fecha de emisión

c) Nombre, número de documento oficial de identidad, domicilio y firma del emitente, como obligado principal

d) Nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquiriente de los productos descritos en el VPA, y a cuya orden se emite.

e) Descripción de los productos, señalando clase, serie,

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