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Derecho Comercial


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  131 Visitas

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Definicion de sociedad

a) Como un CONTRATO: El Código Civil la define como “Un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.

b) Como una INSTITUCION: Es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica  para tal fin (es un sujeto de derecho)

REQUISITOS COMUNES A TODA SOCIEDAD

1.- Móvil de Lucro; Lucro es el BENEFICIO MATERIAL APRECIABLE EN DINERO.

¿Cómo se reparten los beneficios? Lo normal será que los socios acuerden la cuota o parte que tocará a cada uno (AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD). Si nada dicen la regla es que deben repartirse en proporción a los aportes efectuados.

2.- Contribución a las pérdidas; implica que todos los socios corren un riesgo: Verse privados de obtener beneficios, y perder lo aportado.

Es esencial que todo socio contribuya a las pérdidas. No podría establecerse una cláusula en que se excluya a un socio de soportar esa posibilidad.

3.- El aporte, Es la colaboración patrimonial que los socios hacen para formar el capital de la sociedad. (dinero; otros bienes muebles o inmuebles; trabajo).

4.- La affectio Societatis. Constituye el interés del socio en colaborar activamente en la búsqueda del bien común o social.

No basta que se aporte un bien, y se esperen las ganancias. Es necesario que exista una preocupación del socio por la marcha de la empresa 

SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL.

Se puede definir como “Aquella en que dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, se unen para comerciar en común, administrando la sociedad por sí o por mandatario elegido de común acuerdo”.

CONSTITUCION.

Las sociedades colectivas mercantiles son SOLEMNES.

Las formalidades que se deben cumplir para que nazca una sociedad de este tipo son:

a) ESCRITURA PUBLICA (es decir, un documento otorgado ante Notario e incorporado en su Registro Público o protocolo), y

b) Debe INSCRIBIRSE UN EXTRACTO de la escritura en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.

La inscripción debe hacerse dentro de 60 DIAS CONTADOS DESDE LA CELEBRACION DE LA ESCRITURA SOCIAL.

Este tipo de Sociedad no requiere publicación en el Diario Oficial.

Sociedad de responsabilidad limitada.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas que se caracteriza porque los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes de las obligaciones sociales a terceros de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 3.918 del año 1923

Características:

Es una sociedad de personas.Socios

Los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes de las obligaciones sociales con terceros, artículo 2° y 3° ley 3.918.

La razón social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto social, artículo 2° Ley 3.918, en cualquiera de los dos casos la razón social debe terminar con la palabra limitada.

El capital deberá indicarse en escritura de constitución.

Esta clase de sociedades, sean civiles o comerciales, se constituyen por escritura pública cuyo extracto se inscribirá en el Registro de Comercio y se publicará en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la respectiva escritura.

Limitaciones:

El número de socios no puede exceder de 50.

No puede tener por objeto negocios bancarios, ni otros para los cuales la ley exija expresamente que se trate de sociedades anónimas, ejemplo compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones, etc.

Empresa Individual de Responsabilidad limitada.

Son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural con patrimonio propio y distinto del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial

Características:

Se rige por la Ley 18.857 y supletoriamente por la Ley 3.918 y Código de Comercio.

Es una sociedad jurídica formada por una sola persona natural.

La razón social debe consignar, el nombre y apellido del titular y debe finalizar con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.

La EIRL es siempre comercial.

La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.

Su administración corresponde al titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos.

Sociedad anónima.

Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por mienbros esencialmente revocables.

Siempre será mercantil, aún cuando se forme para realizar negocios de carácter civil.

Se clasifican en Abiertas y Cerradas.

Características:

Se rige por la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y su reglamento.

El nombre de la sociedad debe incluir la palabra Sociedad Anónima o la

Abreviatura S.A.

La mención relativa al capital social es una mención esencial, su omisión en la escritura y/o en el extracto acarrea su nulidad.

El capital social se divide en acciones de igual valor.

El capital inicial debe quedar

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