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Derecho Comercial


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.897 Palabras (12 Páginas)  •  194 Visitas

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1. Analice Ud. Los cambios que ha tenido el Derecho Comercial en el Perú.

3 puntos

Durante la etapa colonial que concluyera en 1821, la legislación comercial o mercantil aplicable en el Perú estuvo constituida por la normatividad española que, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avanzada la época republicana, pues con la declaración de la independencia no se rompió totalmente el sistema jurídico previo, sino sólo en aquellos aspectos que entraban en contradicción con el nuevo poder constituido.

El derecho comercial no existió en el derecho romano ni en el derecho griego, sino que aparece posteriormente, por lo cual según los diferentes tratadistas tanto nacionales como extranjeros el mismo apareció recién en la edad media, ya que en dicho tiempo el derecho civil fue insuficiente para estudiar y regular el comercio. Posteriormente a su aparición del derecho comercial se aprobó el código de comercio Francés de 1807, el cual fue aprobado por Napoleón Bonaparte, y posteriormente se aprobó el primer código de comercio español, para lo cual se tuvo en cuenta el código anteriormente citado y luego el primer código de comercio peruano, habiéndose recepcionado el primer código de comercio español, y posteriormente en 1902, se aprobó el segundo código de comercio peruano, siguiéndose como ejemplo el segundo código de comercio español, pero con algunas diferencias. Posteriormente se llevó adelante en el estado peruano y en algunos otros más un proceso de descodificación, por lo cual sale del código de comercio peruano.

Hoy se reconoce que los cambios más importantes en la historia se producen fundamentalmente ante las innovaciones tecnológicas, y así como la máquina dio lugar a la aparición del capitalismo, hoy la informática está originando un profundo cambio en el ámbito del derecho.

Las principales normas que han ido erosionando o complementado al código de comercio peruano de 1902, son las siguientes:

 Ley de Bancos

 Ley de títulos y valores

 Ley general de sociedades

 Legislación sobre la bolsa de valores y el mercado bursátil

 Legislación sobre empresas en falencia

 Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada

 Ley general de cooperativas

 Ley de empresas públicas

 Código civil de 1984 (como legislación de obligaciones y contratos civiles y mercantiles).

2. Haga un análisis de los tipos de Sociedades que considera la Nueva Ley de Sociedades. 5 puntos.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887 indica lo siguiente.

Artículo 1.- La Sociedad

Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

Para asentar mi criterio, diré en tono simplista que la empresa es el género y la sociedad es la especie. Esta premisa es tan sencilla como verídica. En efecto, la empresa (entendida como la organización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios) puede estructurarse adoptando un modelo individual o un modelo colectivo y en cada caso variarán las modalidades empresariales dependiendo de la legislación en que se enmarque. Así, por ejemplo, en el Perú, una empresa puede organizarse individualmente como empresa unipersonal, empresa individual de responsabilidad limitada e, inclusive, como fundación; y, colectivamente, podrá adoptar la forma legal de asociación, comité, cooperativa y la vasta tipología societaria (en sus diversas variantes: anónima ordinaria, anónima cerrada, anónima abierta, comercial de responsabilidad limitada, colectiva, en comandita simple, en comandita por acciones, civil ordinaria y civil de responsabilidad limitada).

Sociedad Anónima Ordinaria

En su constitución se debe observar lo siguiente:

 El contrato debe constar en escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos.

 El número de socios es mínimo dos.

 No hay exigencia de capital mínimo.

 Al constituirse la sociedad, las acciones que representan el capital deben estar íntegramente suscritas y pagadas en no menos del 25%.

 El órgano supremo de la sociedad es la junta general, a la que concurren los titulares de las acciones con derecho a voto.

Sociedad Anónima Cerrada- S.A.C., Es una forma societaria apropiada para sociedades de pocos socios y con un capital de mediana o pequeña cuantía.

Si la Sociedad anónima cerrada deja de reunir los requisitos para ser considerada como tal debe abandonar su régimen y adaptarse al de la Sociedad Anónima Ordinaria o la sociedad anónima abierta.

Sociedad Anónima Abierta. Es la sociedad anónima prevista para las empresas que requieren de grandes capitales. Es la sociedad abierta al aporte de cualquier persona o entidad a través del mercado de valores.

 Todas sus acciones se inscriben en el Registro Público de mercado de valores.

 Está sujeta a control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV.

 No se admite restricciones a la trasmisión o negociación de sus acciones.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada. es la forma societaria alternativa para la organización jurídica de empresas medianas y pequeñas.

 El número de sus socios está sujeto a un máximo de 20.

 Las participaciones en que se divide el capital no se pueden incorporar en certificados.

 La voluntad social puede formarse sin que necesariamente deba haber junta general para ello.

Sociedad colectiva. Es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

Sociedad en Comandita Simple. Se conforma por uno o más socios colectivos (activos) que responden de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones en las que incurre la sociedad, y uno o más socios comanditarios (no activos) cuya responsabilidad se limitan al monto de su contribución al capital. Estas participaciones en el capital no pueden ser representadas por acciones o ningún otro tipo de título negociable. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no puedes participar en la administración del negocio.

Sociedad en Comandita por Acciones. Esta forma societaria también tiene socios colectivos (activos) y socios comanditarios (no activos), con las mismas responsabilidad económicas que en la sociedad en comandita simple. La diferencia radica en el hecho que todo capital social se debe dividir en acciones.

Los socios colectivos están a cargo de la administración de la sociedad, Sin embargo, los socios comanditarios pueden asumir la administración en cuyo caso adquieren la calidad de socios colectivos. Los socios colectivos son responsables solidaria e ilimitadamente mientras que los socios comanditarios son responsables sólo hasta por el monto de sus aportes.

Las acciones que pertenecen a los socios colectivos no pueden ser transferidas sin el consentimiento de todos ellos y del cincuenta por ciento (50%) más uno de los socios comanditarios, computado por el capital para ambos tipos de socios. Las acciones de los socios comanditarios son libremente transferibles, a menos que el estatuto de la sociedad establezca cláusulas que limiten esta responsabilidad.

Sociedades Civiles

Las sociedades civiles son creadas por profesionales, generalmente en el área de servicios, para desarrollar un fin económico conjunto. Hay dos tipos de sociedades civiles: Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. En la primera, los socios son personalmente responsables por las obligaciones de la sociedad, a menos que esté indicado de otra manera. En la segunda, los socios no tienen responsabilidad personal y no puedes ser más de treinta (30). En ambos casos, el capital de la sociedad civil debe esta íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos negociables, ni denominarse acciones.

La transferencia de participaciones debe ser acordada por todos los socios y requiere la firma ante notario mediante escritura pública y su inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas. Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. Aquellos que contribuyen con servicios y no con capital pueden ser socios. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo contribuye su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aporte de los socios capitalistas.

La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponde, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de socios.

3. Explique Ud. ¿Cuáles son las formas de transformación de sociedades que conoce?

Realice un cuadro comparativo que muestre las similitudes y diferencias 6 puntos.

Por la transformación una persona jurídica, sin perder su identidad y personalidad jurídica adquiridas con su constitución e inscripción registral, decide voluntariamente cambiar su forma legal y adoptar otra distinta, sometiéndose a futuro a las normas reguladoras de la nueva forma legal adoptada.

La adopción de una forma legal diferente conlleva el sometimiento de la persona jurídica a un régimen particular y distinto. Pero transformación no supone un simple cambio de forma legal; implica un sistema diferente de organización de la persona jurídica y conlleva necesariamente cambios en la situación jurídica de sus integrantes y en las relaciones internas entre estos, razón por la que debe adecuar su pacto social y estatuto a su nueva forma legal.

La Ley General de Sociedades contempla las siguientes clases de transformación:

a) La transformación de una sociedad a cualquier otro tipo societario.

b) La transformación de una sociedad a una persona jurídica no societaria.

c) La transformación de una persona jurídica no societaria a cualquier tipo societario.

La Ley General de Sociedades se circunscribe fundamentalmente al cambio de una forma societaria por otra, limitándose a declarar la validez de las operaciones de transformación de los literales a) y b), sin establecer la normativa procedimental aplicable a las personas jurídicas no societarias. Si bien correspondería al Código Civil establecer las reglas para hacer efectiva la transformación de personas jurídicas en alguna otra forma legal a la inicialmente adoptada, lo cierto es que dicho cuerpo legal ni siquiera ha previsto la figura de la transformación ni las otras formas de reorganización reguladas por la legislación societaria. Y es esa ausencia de una regulación legal completa y suficiente la justificación que cierto sector de la doctrina nacional utiliza para negar que una persona jurídica pueda transformarse en una sociedad. Ni siquiera el novísimo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP-SN publicada el 01/04/2009, parece abonar a favor.

Otras dos operaciones son calificadas como transformación por la Ley General de Sociedades:

a) La decisión de la sociedad constituida y domiciliada en el extranjero de adecuar su pacto social y estatuto a una de las formas societarias reguladas en el Perú.

b) La decisión de una sociedad constituida en el extranjero de constituir como sociedad a una sucursal establecida en el Perú, de acuerdo con las leyes peruanas.

Recordemos que la legislación societaria establece con carácter cerrado las siguientes formas societarias:

 Sociedad Anónima: en sus modalidades ordinarias, cerrada y abierta.

 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

 Sociedad Civil: en sus modalidades ordinaria y responsabilidad limitada.

 Sociedad Colectiva.

 Sociedad en Comandita: en sus modalidades en comandita simple y en comandita por acciones.

El Código Civil reconoce como personas jurídicas a las siguientes:

 Asociación

 Comité

 Fundación

 Comunidades Campesinas y Nativas.

Otras personas jurídicas reconocidas por leyes especiales:

 Cooperativas

 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por aquellas posibles combinaciones que permitan establecer el número de sociedades existentes en el Código Civil. Así por ejemplo, tenemos las siguientes:

De sociedad colectiva civil a sociedad colectiva mercantil.

De sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada.

De sociedad colectiva civil a sociedad anónima (abierta o cerrada).

De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita simple.

De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita por acciones.

De sociedad colectiva comercial a sociedad de responsabilidad limitada.

De sociedad colectiva comercial a sociedad anónima (abierta o cerrada).

De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita simple.

De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita por acciones.

De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima (abierta o cerrada)

De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita simple.

De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita por acciones.

4. Cuáles son las consecuencias de las fusiones de sociedades. 4 puntos.

Efectos de la Fusión de Sociedades

Situación de la Compañía Absorbida. Cuando la Fusión resulte de la absorción de una o varias compañías por acciones por otra ya existente, la Fusión implica la disolución de las sociedades absorbidas, las cuales desaparecen después de haber transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente.

Situación de la Sociedad Absorbente. La sociedad absorbente absorbe a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre en el mismo estado en que se hallaba el día de la Fusión.

Los activos netos aportados por la compañía absorbida a la sociedad absorbente producirán un aumento en el capital social de la sociedad, la cual emitirá acciones a los accionistas de la o las sociedades absorbidas, en representación de los aportes netos efectuados por éstas últimas, según se haya convenido.

La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato de Fusión, sin que el reemplazo constituya una novación frente a los acreedores aun cuando el pasivo no sea enumerado en el contrato de Fusión, la compañía absorbente estará obligada frente a los acreedores de la compañía absorbida.

Los órganos sociales (Dirección y Administración) de la compañía sobreviviente, sufrirán cambios en su conformación y no en su estructura.

Efectos en Caso de Fusión por la Creación de una Compañía Nueva. La Fusión de dos o más compañías para la creación de una compañía por acciones nueva, a la cual aportan cada una la totalidad de su patrimonio, y que produce la disolución anticipada de cada una de éstas, es en caso de sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquellas.

Cuando se trate de una Fusión Pura o por Combinación, por la creación de una compañía nueva, las sociedades fusionantes se disuelven al mismo tiempo, para constituir esa sociedad nueva, formada por los activos y pasivos de esas compañías fusionantes.

Efecto Sobre los Terceros. En cuanto a los Trabajadores, el nuevo empleador (compañía beneficiaria de los aportes o nueva sociedad creada9 y la compañía fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones del empleado que es "absorbido". Una Fusión implica cambios en los contratos individuales de trabajo o los pactos colectivos de la (s) compañía (s) absorbida (s), mientras que, en principio, los contratos de trabajo de la sociedad absorbente, permanecen invariables.

Con respecto a los Acreedores Sociales, los acreedores sociales de la entidad que desaparece deberán ejercer sus acciones frente a la sociedad absorbente ya que la primera no tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, no es ya sujeto ni de derechos ni de obligaciones. Los acreedores quirografarios entrarán en concurso con los demás acreedores de la sociedad absorbente y los acreedores con garantías prendarias o hipotecarias seguirán manteniendo su garantía aún frente a esta otra entidad.

Como los acreedores no tenían un deudor personal y podían reclamar el pago únicamente sobre el activo de la sociedad absorbida, este cambio de deudor les ocasionaría un perjuicio únicamente en el caso en que la sociedad absorbente tuviera ella misma un pasivo superior a su activo. Pero, en este caso, podrían exigir el pago inmediato, pues la desaparición del deudor debe ser considerada como una disminución de las garantías prometidas.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FUSIÓN

VENTAJAS.

 Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el personal.

 Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder económico y la realización de mayores beneficios; Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una gestión única o se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose consecuentemente los costos.

 La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de mayor crédito comercial.

 Garantiza una administración más metódica y una fiscalización más centralizada.

DESVENTAJAS

Algunas Fusiones pueden suponer ciertos riesgos e inconvenientes, sobre todo cuando se fusionan empresas paralíticas y empresas activas, ya que podrían aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de reducirse.

Desde el punto de vista de las sociedades interesadas:

 Parálisis inherente al gigantismo. Una Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades. Desde el punto de vista de los trabajadores. Se reduce la empleomanía. Desde el punto de vista del perjuicio de carácter general: La Fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolio.

 La Fusión debe ser bien informada a los terceros para evitar pánicos o confusiones; Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.

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