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DERECHO COMERCIAL

06262411 de Noviembre de 2014

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1. CONCEPTO DE COMERCIO

Hablar de comercio es hablar de intercambio. Representa la negociación, trato o relación entre dos o más personas, empresas y el estado, realizándose de diversas maneras ya sea comprando, vendiendo o cambiando toda clase de bienes. (Osorio Arcila, 2006)

El comercio es sinónimo de cambio; la naturaleza de la actividad comercial implica dinamismo, relación entre especialización, tamaño del mercado y comercio internacional. (Cornejo Ramírez, 2014)

1.1. CLASIFICACIÓN:

1.1.1. POR LA NATURALEZA DE LOS BIENES:

a) Comercio de bienes y servicios reales (mercancías, objetos, servicios profesionales prestados).

b) Comercio de valores, como son documentos de créditos, acciones, bonos, certificados bancarios, etc.

1.1.2. POR LA EXTENCIÓN DE LAS OPERACIONES QUE REALIZA:

a) Comercio nacional o interior, que es el que se efectúa dentro del país.

b) Comercio internacional o exterior, que es el que se efectúa entre dos países o entre dos bloques económicos.

1.1.3. POR EL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES QUE SE REALIZA:

a) Comercio mayorista, es el que se hace en grandes cantidades.

b) Comercio minorista, se hace al menudeo, como comercio al detalle, por unidades.

1.1.4. POR EL MEDIO DE TRANSPORTE QUE EMPLEA:

a) Comercio acuático, que comprende el comercio marítimo, lacustre y fluvial.

b) Comercio terrestre, que es el que se realiza por vías ferroviarias, por carreteras, caminos.

c) Comercio aéreo, es el que realiza por vía aérea.

1.2. TIPOS DE COMERCIO (Osorio Arcila, 2006)

 Comercio Bilateral: Convenio entre dos estados para fomentar el intercambio de mercancías o servicios, mejor dicho el comercio y otros asuntos económicos, mediante la firma de un acuerdo de liquidación, el cual fija las condiciones de comercio entre ambos países con el objeto de obtener beneficios mutuos.

 Comercio Exterior: es un sector de la actividad económica de un país en relación con los países extranjeros. Algunos autores hablan del comercio internacional como sinónimo de comercio exterior, y algunos factores de este son: el tipo de cambio, los aranceles y el costo de transporte.

 Comercio Interno: conjunto de todas las actividades comerciales (compra y venta de todo tipo de bienes que realizan productores y consumidores) que se realizan dentro de un país, contribuyendo a la formación del PBI.

 Comercio internacional: está representado por las importaciones y exportaciones de los países. Este término amplia una visión que no solo representa a un país como el mercado central, sino como trata el mundo entre sí.

 Comercio multilateral: el intercambio de mercancías y servicios se realiza entre muchos países a la vez. Se realiza con el objeto de eliminar el proteccionismo comercial y facilitar las importaciones y exportaciones.

1.3. VENTAJAS DEL COMERCIO

 Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia, para utilizar mejor sus recursos productivos.

 Elevar el nivel de vida de sus trabajadores, ofreciendo cada vez más empleos.

 Los precios de las mercancías tienden a ser más estables.

 Ayudan al crecimiento económico de los países.

2. DERECHO COMERCIAL (Montoya Albert)

2.1. Origen del Derecho Comercial.-

En un comienzo este término solo se aplicó solo para comerciantes, y después como los hechos de los actos de comercio, independientemente de la condición de las personas que los realizan, con lo que amplió su radio de acción. Más tarde se le reputó como el derecho de los actos de comercio, pero no aisladamente considerados sino en masa.

Posteriormente como el derecho de las empresas y por último, como la disciplina reguladora de la economía organizada.

En la práctica no ha sido fácil vencer las dificultades para establecer las diferencias entre la teoría subjetiva del derecho comercial y la objetiva.

En la Teoría subjetiva era necesario precisar la noción del comerciante. En la teoría objetiva era necesario establecer netamente la noción del acto de comercio.

No siempre las reglas del derecho mercantil han tenido suficiente significación como para constituir una disciplina especial. En Roma, donde se elaboró un derecho privado que es objeto de admiración hasta nuestros días, no se reconoció la existencia del derecho comercial, pese a que existieron reglas propias referentes al comercio marítimo, principalmente en el mar mediterráneo, que no tuvieron carácter nacional ni de rigor formal.

En el ciclo XI el derecho mercantil fue derecho consuetudinario sin carácter formalista y sin intervención del estado.

El sistema feudal se afianzo en una economía de tipo rural, basada en la servidumbre de la población agrícola. El intercambio entre los pueblo era reducidos.

El renacimiento del comercio se da en el ciclo XI con el resurgimiento de las ciudades con ello el renacimiento del comercio y en los centros urbanos es donde hubo mayor actividad comercial.

En los países mediterráneos se acentuó el movimiento mercantil como consecuencia de las cruzadas especialmente en las ciudades Italianas en forma periódica en los mercados y ferias y luego en las zonas rurales.

2.2. El derecho comercial corporativo.-

Las actividades comerciales e industriales, que antes habían sido ocupaciones interrumpidos por los señores feudales, se convirtieron en profesiones independientes.

Los artesanos y comerciantes se agruparon en los distintos gremios pero del mismo oficio. Llegaron a gozar de autonomía y jurisdicción propias, dictaron sus propias reglas de gobierno que funcionaban como leyes o como ley general, según si en el lugar se encontraba vigente o en derecho común, como resultado del movimiento interno se fueron originando usos y prácticas peculiares que las corporaciones recogieron como ordenanzas y los obligaron a través de jurisdicciones especiales, dando nacimiento al derecho comercial, el cual se exterioriza como un derecho de la persona y de la libertad, sin entorpecimiento servil a la tierra o a la nobleza.

El derecho comercial sin la intervención del Juez, se petrificó y no pudo regular las relaciones surgidas en los mercados y en las ferias. La índole de estas relaciones exigía frecuentemente la derogación de las reglas más severas para darles mayor rigor. Mientras que por un lado era necesario estimular la concurrencia, para lo cual se otorgaban las franquicias, por el otro era necesario asegurar la paz de la ciudad y el cumplimiento de las transacciones mediante la concesión de privilegios.

2.3. Concepto del derecho comercial por razón de la persona

La calidad de comerciantes de determinadas personas origina que se las someta a obligaciones especiales y en algunos países a jurisdicción especial y a disposiciones más rigurosas en casaos de quiebra.

Se justificará así, la existencia de un derecho propio, con antecedentes en la tradición del derecho comercial, que inicialmente fue el derecho del comerciante.

Como éste ejerce su actividad públicamente y además, como dentro de este sistema es obligatoria la inscripción en el registro respectivo, es fácil conocer quiénes son las personas que se dedican al comercio y por lo tanto, cuanto son de aplicación las reglas del derecho comercial.

El sistema presenta como dificultades las de precisar cuáles son las profesiones comerciales y el hecho de que no todos los actos realizados por los comerciantes se refieren a su profesión. Finalmente en la práctica muchas operaciones jurídicas propias de la actividad comercial son realizadas por personas no comerciantes.

Siempre es necesario tener en cuenta la naturaleza y la forma de los actos, lo cual destruye la unidad de la teoría y la hace caer en un círculo vicioso.

2.4. Concepto del derecho comercial por razón del objeto

La teoría subjetiva del derecho mercantil dio fin en el siglo XIX, durante la Revolución Francesa cuyos principios por los que luchaban eran los de libertad e igualdad como reacción ante el sistema de corporaciones y privilegios. Así es cuando surge la teoría objetiva, basada en la existencia de determinados actos de comercio con naturaleza propia, es decir aquellos actos de comercio y materia especifica del derecho comercial. El cual rige en una categoría de actos y no de personas.

El código no sería un código de comercio, sino un código de comercio aplicable a quienes realizan actos comerciales, mejor dicho ciertas normas para aplicar a las personas que realicen el comercio sin restringir quienes pueden realizarla.

Aquellos principios de igualdad y libertad que brindó la revolución, hicieron que se diera la posibilidad a todas las personas de participar en actos de comercio.

Al pasar del tiempo ya las actividades más conocidas de comercio se extendieron, el ámbito del derecho comercial atribuyo otras actividades económicas como los son la producción y transformación de todo tipo de bienes, por lo que la circulación o intercambio de bienes ya no eran las únicas, al punto de que no ha faltado quien considere el derecho comercial como el derecho de la economía.

Pero como toda teoría tiene dificultades, pues esta no puede precisar la naturaleza de los actos de comercio, lo que impedía elaborar un concepto unitario de ellos.

Los codificadores, que se inspiraron en dicha teoría objetiva del acto de comercio se vieron obligados a atribuir cierta caracterización para

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