Derecho Constitucional Comprado
Juanquis16 de Septiembre de 2013
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Derecho constitucional comparado
1. Introducción
2. Constitución argentina
3. Constitución de Bolivia
4. Constitución de El Salvador
5. Constitución ecuatoriana
6. Constitución de Colombia
7. Constitución política española
8. Constitución de Paraguay
9. Constitución de Uruguay
10. Constitución de Venezuela
11. Constitución de Perú
12. Constitución de los Estados Unidos de América
13. Constitución de Europa
14. Constitucionalismo en Cuba
15. Constitucionalismo chileno
16. Constitucionalismo francés
Introducción
El derecho constitucional comparado es un rama muy importante del derecho comparado, la cual estudiaremos a efecto de determinar el contenido de los primeros artículos de algunas constituciones y otros temas, y de esta forma podamos conocer sus alcances en un mundo tan competitivo, que requiere cada vez conocimientos mas amplios y por supuesto mas especializados como lo precisa el doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, en sus diversas publicaciones, pero sobre todo en la publicación de diciembre del 2006 aparecida en la Revista Jurídica del Perú, el cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
El derecho constitucional comparado es la rama del derecho comparado que estudia la aplicación del método comparativo al derecho constitucional, pero en todo caso no se refiere sólo a comparaciones, sino también a otros temas, dentro de los cuales podemos citar a la recepción y el transplante, entre otros tantos supuestos de derecho comparado.
En esta rama del derecho comparado se estudian los siguientes temas:
Persona y sociedad en el derecho comparado.
El estado y la nación en el derecho comparado.´
El régimen económico en el derecho comparado.
La estructura del estado en el derecho comparado.
Las garantías constitucionales en el derecho comparado.
Los derechos humanos en el derecho comparado.
Similitudes y diferencias entre constituciones del mundo.
Es decir, el derecho constitucional comparado es muy amplio, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. En el estado peruano no existe ni siquiera un libro que desarrolle todo el derecho constitucional comparado, por ello constituye una oportunidad para los que recién inician sus estudios en la profesión de abogado.
Otro tema a estudiarse podría ser las similitudes y diferencias entre las constituciones peruanas y los poderes del estado en la historia del derecho constitucional. No todas las constituciones de los diversos paises son iguales, sino que son diferentes, por ejemplo no es igual la constitución estadounidense y la del Perú de 1993. Dentro del derecho constitucional comparado, un tema importante constituye los derechos humanos en el derecho comparado, los cuales pueden estudiarse en forma conjunta o global o separada. Por ejemplo en este último caso se puede estudiar sólo un derecho humano, como por ejemplo a la vida, al nombre, o al domicilio, entre otros. Por ello, podemos afirmar que en el derecho peruano no se respetan los derechos humanos lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
En el presente trabajo haremos una revisión a los primeros artículos de algunas constituciones y otros temas, lo cual servirá para que el lector o investigador pueda advertir similitudes y diferencias y de esta manera podamos familiarizarnos en el derecho constitucional comparado, el cual se encuentra poco desarrollado sobre todo en el derecho peruano, sin embargo, en algunos otros países ha recibido el favor de la doctrina.
Pero esto ha ocurrido aún en el caso que en el derecho peruano existen estudios sobre esta rama del derecho como es por cierto el derecho constitucional, es decir, al parecer estos no han dado sus frutos por que no existen libros peruanos sobre el derecho constitucional comparado.
La constitución es importante porque prima sobre todas las otras normas, por lo tanto, es claro que debe tratarse este tema en todas las disciplinas jurídicas, aunque sean o no ramas del derecho, lo cual es conocido por muchas personas, pero poco o escasamente aplicado. Por ejemplo en el derecho peruano no se respeta la constitución y para no ser evidentes se escudan en extensos o abundantes considerandos, lo cual no es advertido ni siquiera por los mas capacitados del derecho peruano, por ello, dejamos constancia para un estudio profundo y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
La constitución existe en casi todos los países y hasta donde alcanza nuestro conocimiento no existe en Inglaterra, lo cual debe motivar los estudios por parte de los tratadistas del derecho constitucional comparado.
El tribunal constitucional en el derecho peruano aplica el control concentrado por lo cual es la institución u organismo constitucionalmente autónoma que tramita procesos de inconstitucionalidad, y el poder judicial conoce de acciones de amparo y de hábeas corpus, en todo caso el primero conoce de éstos dos últimos procesos en última instancia, lo cual ha motivado una serie de publicaciones, además el poder judicial aplica el control difuso y algo similar ocurre con todos del estado peruano, sin embargo, algunos legos en derecho consideran que sólo el poder judicial puede aplicar este principio, lo cual hace notar que muchas personas tienen muy escasos conocimientos de derecho constitucional. Por ello, debemos aplicar que este marco legal no es igual en otros sistemas jurídicos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas a efecto de determinar similitudes y diferencias y otros estudios de derecho constitucional comparado, sin embargo, estos estudios son escasos en el derecho peruano.
El tribunal constitucional ya se ha pronunciado hace algunos años sobre este tema y ha resuelto que todas las autoridades debe aplicar la norma superior en lugar de la inferior, sin embargo, este tema es poco conocido y no sabemos la causa por la cual no ha tenido difusión y de esta forma es claro que al parecer se estarían parcializando los tratadistas del derecho constitucional peruano porque no lo dan a conocer ni tampoco se difunde y de esta manera esta resolución no se difunde lo que causa o genera una serie de problemas y de esta forma es claro que los llamados a estudiar este tema deben ser mas objetivos por que su elevado conocimiento así se los obliga, es decir, al parecer en el mundo el poder intelectual se encuentra de alguna forma parcializado o está o se encuentra en forma parcializada, lo cual genera una serie de problemas al derecho peruano.
Otro tema es el caso de las registraciones en Perú, las cuales por costumbre no se fundamentan, y hasta ahora todo está bien, sin embargo, esto no ocurre en el poder judicial porque las sentencias y demás resoluciones se fundamentan de esta forma y sólo ha existido problemas, porque los jueces se coluden en contra de quien intente hacer justicia, incluso llegan a sancionar a quien intente contrariarlos con resoluciones írritas con la venia de la corte suprema peruana y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio este tema por parte de los tratadistas. Es decir, si un juez hace primar en el derecho peruano la justicia sobre la ley es claro que es sancionado por un defecto formal, lo cual no es comprendido ni siquiera por los mas estudiosos del derecho constitucional, todo lo cual debe generar estudios y publicaciones por parte de los tratadistas.
En el derecho constitucional peruano han existido abundantes constituciones peruanas, lo cual ha sido motivado porque los gobernantes de turno es claro que desean adecuar el derecho a sus conveniencias e incluso hace algunos años existía cierta orientación o tendencia a modificar o sustituir la constitución política peruana de 1993, sin embargo, este tema no ha motivado estudios serios por parte de los tratadistas, es decir, al parecer ha pasado inadvertido y de esta forma es claro que este tema es muy importante en el derecho peruano, máxime que en el mismo existe constitución escrita, sin embargo, pocos conocen los tipos o clases de constituciones las cuales son las siguientes: escritas, consuetudinarias, breves y extensas, entre otras. Todo esto ha merecido escasos estudios en el derecho peruano, sin embargo, la doctrina extranjera si los ha tratado y de esta forma es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas peruanos y en este sentido es claro que resulta conveniente que los abogados constitucionalistas apliquen el método funcionalista en lugar del dogmático, o dicho de otra forma se debe crear derecho antes de transcribir doctrina de otros autores, los cuales ya son conocidos, porque al parecer les resulta mas fácil y cómodo transcribir de otros libros algunas citas o notas a pie en lugar de crear derecho, es decir, se debe crear derecho, en tal sentido es necesario pensar en como crear derecho a efecto de brindar conocimientos frescos y en todo caso es claro que si consultamos libros de otros países inclusive contienen doctrina, pero no citan de otros libros, por ello, muchas personas consideran que el tiempo de oro de los tratadistas ha acabado o concluido, e incluso consideran que este tema debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sobre todo de la historia del derecho, debiendo luego motivar los correspondientes estudios de derecho comparado, a efecto de comparar el derecho actual con el derecho de hace algunas décadas o recepcionar el mismo y de esta manera es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este sentido si un abogado no puede crear doctrina es mejor que no escriba,
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