Derecho De Asilo Derecho Internacional
31 de Marzo de 2013
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Introducción
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra el derecho de asilo y refugio del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución.
Debemos entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el refugio es de carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro, he aquí donde radica la primera diferencia.
El asilo es una potestad exclusiva y discrecional del Estado, prevaleciendo la voluntad unilateral del Estado receptor como expresión del ejercicio de su Soberanía, la decisión de concederlo o no.
Todo Estado tiene el derecho, en ejercicio de su Soberanía, de admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente; sin que por ello ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Algunos Estados califican de terroristas y delincuentes a sus opositores; por lo tanto, la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo. En consecuencia, la extradición de un asilado es improcedente mientras no sea calificado como criminal por el Estado receptor.
Si se lo concede en el territorio de un Estado, se llama asilo territorial; y si se lo presta en las sedes diplomáticas o en los campamentos o las naves y aeronaves militares, se llama asilo diplomático.
El Estado receptor no brinda información al Estado de origen del asilado para proteger la integridad del refugiado. Actualmente es una institución profundamente latinoamericana, que no ha sido (o no ha querido ser) entendida ni por europeos ni por norteamericanos, quienes la aplican a su libre conveniencia. En la literatura jurídica existen numerosos casos que prueban que dichos gobiernos aplican esta figura jurídica a su conveniencia coyuntural.
Al comienzo fue una práctica de amparo de los delincuentes comunes. Las iglesias y conventos fueron los lugares predilectos del asilo en los primeros tiempos del cristianismo. Los perseguidos por la justicia acudían a ellos en busca de protección y generalmente la conseguían por razones humanitarias, previo pago del servicio (óbolo). Con el paso del tiempo, lo que fue una costumbre se convirtió en un derecho, previsto y reglado por la ley internacional. Fue en América Latina donde esta Institución alcanzó su mayor desarrollo, probablemente debido a que su azarosa vida política generó muchos trances de persecución por motivos de orden ideológico.
Por tales motivos, el contenido de nuestro trabajo va a referirse al derecho de asilo, el refugio, las disposiciones internacionales sobre los refugios, El ACNUR, el desplazamiento, las disposiciones de las Naciones Unidas, etc
El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Derecho de Asilo
Asilo
Es la institución mediante la cual una persona natural, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona.
Historia de la institución del asilo
Esta institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Gracia, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.
Asilo diplomático
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
Es la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por razones políticas o delitos políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo su extradición. La persona perseguida debe encontrarse en un peligro cierto de perder su vida o libertad, y no disponer de otra manera de estar seguramente a salvo de la persecución que sufre. Tal protección se entiende además, como la obligación si fuese necesario, de garantizar al asilado la salida al extranjero.
El asilo puede ser acordado y hacerse efectivo en las embajadas, legaciones y aún en buques de guerra. La calificación de delincuente político o común corresponde al Estado otorgante del asilo; la persona que se acoge al beneficio del asilo debe abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier actividad política, mientras dure el asilo o hasta que el estado local preste las garantías necesarias para que el asilado pueda cruzar sus fronteras. Esta institución es sólo reconocida como tal en el ámbito regional de los países iberoamericanos; en el orden internacional restante se concede tal asilo, pero sólo por razones humanitarias.
Refugio
Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro.
Elementos fundamentales del refugio
• No devolución y no expulsión.
• No sanción.
• Derecho a la unidad familiar.
Casos en lo que no está contemplado el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada.-
Según el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, no será reconocido como refugiado a las personas que:
• Hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad.
• Estén incursos en delitos comunes cometidos fuera del país de refugio.
• Sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la ONU.
• Disposiciones Internacionales sobre los Refugiados
• Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen así sea individual o colectivamente debido aproblemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole.
• La Convención de los Refugiados, define a un refugiado como la persona que: "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores..."
• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
• Este fue el primer acuerdo internacional que cubrió los aspectos más importantes de la vida de los refugiados. En éste se explicó con detalle un conjunto de derechos humanos que deberían al menos ser equivalentes a las libertades que gozan los extranjeros que viven de modo legal en un país dado y en muchas ocasiones a las de los ciudadanos de dicho Estado.
• Reconoció el alcance internacional de la crisis de los refugiados y la necesidad de la cooperación internacional, en la que se incluye la repartición de las cargas entre los Estados para enfrentar el problema. Hasta el 1 de octubre de 2002, 141 países habían ratificado la Convención de los Refugiados. La Comisión Nacional para los Refugiados es la única autoridad gubernamental que coordina la política de protección y asistencia a los refugiados.
• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967)
• Suprime las limitaciones
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