Derecho De Familia
alonsock16 de Agosto de 2013
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Pacheco (2011), nos dice que el concepto jurídico de familia podemos decirlo en cuatro puntos interesantes:
Pertenecen a una familia los que están sometidos al mismo Pater Familias,
Personas que viven bajo el mismo techo,
Vínculos afectivos,
La familia como institución natural, es un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización. La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad.
Existen diversas formas de ver la familia como en la religión, en la moral y como un deber jurídico que a continuación se exponen:
La moral
El autor Chávez, (2003) expone que la familia es un organismo de orden natural, perteneciente, tanto al dominio de la biología como al de la psicología, o, si se refiere, a la vida afectiva. Por lo mismo, en el Derecho y la moral juntos difícilmente lograrían mantener la familia, considerada en su ausencia, sin ayuda del sentimiento en el sentido específico del término y especialmente, del sentido del amor.
La moral son normas por las que se rige la conducta del ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Por lo que es un aspecto imprescindible en todo ser racional, y más dentro de los miembros que conforman una familia, particularmente en los padres que son en quienes recae la obligación de mantener unida a la familia.
La moral se verá reflejada también en los sentidos afectivos que se tienen los miembros de la familia, y después también en el cumplimiento de sus obligaciones.
La religión
Chávez, (2003) plantea que necesariamente al hablar del matrimonio tenemos que hacer referencia al aspecto religioso, es decir, al contrato-sacramento, de tal forma que en este estudio haremos referencia tanto al matrimonio religioso como la matrimonio civil, detectando la interrelación de efectos que entre ambos puede haber, tomando en consideración que en México se celebran, sucesivamente, primero el matrimonio civil y después el religioso, y ambos de acuerdo con las leyes positivas aplicables en cada caso.
A lo expresado por el autor coincido que en nuestra cultura por ser un país muy allegado a la religión no se puede separar la religión de la institución civil del matrimonio, puesto que se ha hecho una tradición llevar a cabo primeramente la unión religiosa y después la civil, que es la que nos interesa por ser la únicamente tutelada por las leyes de nuestro país.
Y también hacer referencia a que la religión desde épocas pasadas ha influido en el desarrollo de la vida de las diversas culturas y tutelado figuras como la familia y el matrimonio lo que le da importancia al estudio de este ámbito.
Deber jurídico
El doctrinario Chávez, (2003) nos dice que los deberes Jurídicos familiares y conyugales, se debe comprender dentro de ellos el conjunto de responsabilidades, de compromisos entre los cónyuges y los familiares que no tienen contenido económico, que serían obligaciones no económicas, que para mejor claridad y con esfuerzo constructivo debemos calificar distinto a los derechos y obligaciones.
A lo que se refiere en síntesis el autor es que el derecho al crear un vinculo jurídico tal y como es la familia confiere a ambos contrayentes derechos y obligaciones, de los cuales algunos se conservaran aun cuando se haya disuelto el vinculo tal y como sucede con la obligación de otorgar alimentos.
Las obligaciones y los derechos que se adquieren se encuentran establecidos en el Código Civil de nuestro Estado, por que al ser el matrimonio un contrato
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