Derecho De Familia
kata8811 de Agosto de 2013
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INTRODUCCIÓN
Ser padres no consiste sólo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos felices requiere de los padres un “saber ser” y un “saber estar” para realizar esta maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de “acción conjunta” para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles también un hogar armonioso donde cobijarse y refugiarse bajo el cariño y la protección de sus padres.
Podríamos decir que “alimentar” a los hijos va más allá de la simple proporción de medios materiales para su subsistencia; se trata igualmente de alimentarlos “espiritualmente” porque las personas no somos sólo cuerpo, sino también alma: aquí radican nuestros sentimientos, anhelos, emociones, nuestra psiquis, nuestra inteligencia, nuestra libertad, nuestra voluntad, etc. que requieren ser alimentados y fortalecidos a través del ejemplo de nuestros padres y de la armonía y del amor que nos transmiten. De ahí la necesidad de conformar matrimonios sólidos y duraderos que sirvan de cimiento a la familia. Pero puede suceder que esa convivencia matrimonial fracase. No por eso tienen los hijos que verse privados de ese alimento espiritual y material de sus padres, puesto que ellos pueden seguírselos dando con responsabilidad y generosidad.
Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen.
Cuando el Juez, mediante una sentencia, obliga al pago mensual en dinero o en especie para satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia. Para determinar la cuota mensual, la ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus padres. Si ambos trabajan contribuyen en proporción a sus ingresos.
EL DERECHO A ALIMENTOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
1. EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LOS ALIMENTOS.
Se concibe como alimento etimológicamente la palabra ALIMENTO viene del latín “alimentum” que deriva a su vez de “alo” nutrir. En nuestra Constitución Política del Estado Peruano que establece “que no hay prisión por deudas .Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios”. Para nuestro Código Civil en su artículo 472 modificado por el artículo 101 del Código de los Niños y Adolescente se entiende por “Alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y Adolescente .También se considera alimentos los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto” Entonces alimentos es todo lo necesario para atender la subsistencia es decir aquello que es indispensable para lograr el desarrollo integral del niño y/ o adolescente, es decir de vuestros hijos.
2. LOS ALIMENTOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
“El derecho de toda persona a tener acceso a, alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”
Desde el inicio de las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como un derecho individual y responsabilidad colectiva. La declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar y en especial la Alimentación.
Por lo que entonces debemos saber que el derecho al alimento es un derecho fundamental de la persona porque simplemente sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden atender y cuidar a su prole y por tanto la futura generación no puede aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos .Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza de ahí la preocupación de todos los pueblos del mundo de luchar contra el hambre y por ende la preocupación constante de nuestro país para que desaparezcan el hambre de los niños y por ello el Poder Legislativo produce leyes para que los niños y adolescentes tengan con un trámite más ágil los alimentos que sus progenitores les niegan debido a su irresponsabilidad.
3. CARACTERES DEL DERECHO ALIMENTARIO.
El derecho alimentario tiene caracteres especiales, entre ellos tenemos a los siguientes:
o Es intransmisible, que a su vez se deriva de su carácter personalísimo tanto desde el punto de vista del obligado como del titular del derecho alimentario, pues siendo personalísimo, destinado a garantizar la vida del titular de este derecho no puede ser objeto de cesión o transferencia ni por acto inter vivos ni por causa de muerte, la prestación alimentaria termina con la muerte del titular o del obligado.
o Es irrenunciable, pues la renuncia de este derecho equivaldría a la renuncia a la vida que este derecho tutela, aunque cabe mencionar que la jurisprudencia ha admitido y admite la renuncia a la prestación alimentaria especialmente en los casos de separación convencional y divorcio ulterior, en los que propiamente no se configura el estado de necesidad que es uno de los presupuestos de hecho necesarios para que pueda hablarse de la existencia de este derecho.
o Es instransigible, no cabe transacción en materia de alimentos, pues la transacción implica renuncia de derechos, que no es posible efectuar dado que se trata de un derecho irrenunciable, más procesalmente se admite la conciliación en la cual hay una fijación cuantitativa, una aproximación de las partes en cuanto al monto de la obligación de acuerdo al estado de necesidad y las reales posibilidades económicas del obligado.
o Es incompensable, es decir no se puede extinguir esta obligación por la existencia de otras recíprocas a cargo del alimentista, pero si está permitida la variación de la forma de pago dado que se admite en casos especialista que dicha obligación pueda ser cumplida en especie.
o Es revisable, no hay sentencia definitiva ni autoridad de cosa juzgada, pues el monto de la pensión aumenta o reduce según el aumento o disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que deber prestar los alimentos, para evitar sucesivas reclamaciones, tratándose de obligados que perciben sus ingresos por trabajo dependiente se ha establecido la posibilidad que la pensión se fije en un porcentaje del monto de la remuneración de modo que el aumento de la pensión sea automático con el aumento que experimenten las remuneraciones del obligado.
o Es imprescriptible, ya que en tanto subsista el estado de necesidad estará expedita la posibilidad de que pueda ejercitarse la acción respectiva devengando la obligación a partir de la notificación con la demanda al obligado no así por el periodo del tiempo precedente por considerarse que si no reclamó es porque constituye un reconocimiento implícito que no existió estado de necesidad.
4. EL TRÁMITE A SEGUIR PARA OBTENER JUDICIALMENTE UNA PENSION DE ALIMENTOS.
Con la dación de la Ley 28439 (LEY QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS) publicada en el diario el Peruano del 28 de Diciembre del año 2004 el proceso de alimentos son casi el 50% de las cargas procesal de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de Familia hasta hace poco; hace que sea más ágil en beneficio de los millones de niños y adolescentes quienes representados por sus progenitoras o progenitores acuden a los juzgados a solicitar de su padre o madre una pensión de alimentos para poder cubrir los gastos que generan su subsistencia; bueno la Ley está dada para agilizar los trámites de este proceso que es el pan de cada día en los juzgados pero como hacerlo se preguntarán muchos de los que están en este recinto, pues es muy sencillo, primero hay que decidirse a defender a que sus hijos tengan ese derecho fundamental que no le pueden negar es decir tomar responsablemente la decisión de luchar por el derecho que tiene el niño o adolescente de recibir de su progenitor que voluntariamente se niega a brindarle los alimentos a sus hijos.
4.1. Procedimiento paso a paso:
El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del término de cinco días cumpla con contestarla bajo apercibimiento de seguírsele el juicio en rebeldía, transcurridos los cinco días sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho trámite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dándosele
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