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Derecho De Familia

ADASMIYNA11 de Julio de 2013

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UNIDAD IV

EL DERECHO DE FAMILIA

CARRERA: Licenciatura en Derecho

Tercer Cuatrimestre.

CATEDRÁTICO: Ma. Carlos Enrique Custodio Hidalgo.

PRESENTA: Equipo Número 4.

íNDICE

UNIDAD IV.- EL DERECHO DE FAMILIA.

4.- El derecho de Familia

4.1.- Conceptualización y ubicación del derecho de familia….……….................p.5

4.2.- Los conceptos jurídicos fundamentales..………………………...…………...p.8

4.3.- concepto y clasificación………………………...…………………..................p.15

4.4.- El matrimonio concepto y evolución…………...………………….................p.19

4.4.1.- Naturaleza jurídica y requisitos……………………………………………...p.22

4.4.2.- Impedimentos………………………………………………………………….p.23

4.4.3.- Efectos………………………………………………………………………….p.29

4.5.- El Concubinato: Concepto y efectos…………………………………………..p.31

4.6.- La Filiación……………………………………………………………………….p.35

4.6.1.- Tipos, Efectos y Procedimientos…………………………………………….p.38

4.7.- El divorcio: Concepto, clases y efectos……………………………………….p.52

4.8.- Protección de Menores…………………………………………………………p.66

4.9.- La violencia intrafamiliar: Concepto, consecuencia civiles y penales……..p.74

4.10.- El patrimonio de familia: Concepto, características, ubicación, formas de constitución y extinción……………………………………………………………….p.80

.-Conclusión…………………………………………………………………………….p.90

.-Glosario de términos…………………………………………………………………p.92

.-Bibliografías…………………………………………………………………………..p.96

INTRODUCCIÓN

La estructura de la organización más importante de la sociedad, la defensa del patrimonio personal, la protección de quienes no son capaces de responder por sí mismos, el maltrato intrafamiliar, el vínculo del matrimonio y cómo éste se anula; son algunos de los temas que el equipo número cuatro presenta en este trabajo donde convergen los derechos y obligaciones marcados o designados por aquella división del derecho encausada a respaldar a la célula que irradia la vida de el organismo más participativo y productivo de la humanidad, nos referimos por supuesto al DERECHO DE FAMILIA.

Aquí se muestran las clasificaciones y objetos de las subdivisiones de este tema, así como las formas, lineamientos y derechos que debemos observar para que el derecho tenga lugar dentro de nuestra vida y también de nuestra muerte.

En este trabajo se recalca la importancia del conocimiento de los derechos y obligaciones desatados de los sistemas jurídicos que son tan vitales para el reconocimiento de nuestros derechos.

Así, el derecho civil se convierte en un pilar esencial en los principales actos y hechos de la vida del hombre y más aún en su clasificación de derecho de familia. Debido a esta importancia es que este trabajo versa sobre todos los temas en relación a él, desglosando de manera sucinta cada elemento que lo compone.

Esta unidad está enfocada al conocimiento de las diversas cuestiones por las que atraviesa el hombre desde su nacimiento, ya que el derecho interviene en la obligación de los padres a dar un nombre al niño, aunado a esto viene la responsabilidad de su manutención, misma que no se puede pasar por alto hasta que los hijos sean mayores de edad. Después con el tiempo vienen nuevos derechos y obligaciones que se prolongan hasta la muerte y después de ella tal es el caso de los testamentos y las donaciones.

Al igual que la biología y las ciencias humanas acompañan al hombre durante su proceso de nacer, crecer, reproducirse y morir; el Derecho también va de la mano con el ser humano para ser testigo de los actos y hechos que éste realice, así como para la regulación y la organización de la vida en sociedad.

EL DERECHO DE FAMILIA

4.1.- Conceptualización y ubicación del Derecho de Familia.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA FAMILIA:

El término familia procede del latín familia, "grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens", a su vez derivado de famŭlus, "siervo, esclavo", que a su vez deriva del osco famel. El término abrió su campo semántico para incluir también a la esposa e hijos del pater familias, a quien legalmente pertenecían, hasta que acabó reemplazando a gens. Tradicionalmente se ha vinculado la palabra famŭlus, y sus términos asociados, a la raíz fames («hambre»), de forma que la voz se refiere, al conjunto de personas que se alimentan juntas en la misma casa y a los que un pater familias tiene la obligación de alimentar.

Definición del derecho de familia según Julián Bonnecase: “Por derecho de familia entendemos el conjunto de reglas de derecho de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia”.

Tesis de Antonio Cicu sobre la naturaleza jurídica del derecho de familia: “El derecho de familia se considera generalmente como una parte del derecho privado; éste suele dividirse en cuatro especiales: derechos reales, de crédito, de familia y de sucesión, a las que se antepone una parte general que contiene la exposición de los conceptos y principios comunes a todo el derecho privado”.

Desde el punto de vista de la sociología podemos decir que el derecho de familia tiene por objeto la organización de la solidaridad doméstica.

El problema sociológico del derecho familiar también se refiere al estudio de las instituciones domésticas desde sus orígenes y a través de la evolución que han presentado en el curso de la historia. La familia en el derecho moderno está determinada por virtud del matrimonio y del parentesco consanguíneo, comprendiéndose además, de manera excepcional, el parentesco por adopción.

Desde la Ley de Relaciones Familiares de 1917 le cabe a México la honra de haber roto con absurdos prejuicios jurídicos y sociales para declarar desde entonces la equiparación de los hijos naturales y los legítimos, borrando aquellas distinciones de los hijos adulterinos, incestuosos, sacrílegos o simplemente naturales. En el Código vigente no solo para el régimen de familia se establece tal equiparación y se admite de manera expresa en el artículo 389, sino que también en materia hereditaria de las distintas categorías de hijos naturales frente a los legítimos.

Expresamente nuestra ley regula de manera igual el ejercicio de la patria potestad tanto de los padres o de los abuelos, sobre toda la clase de descendientes y en los artículos 415, 416 y 417 se reglamenta de manera expresa el ejercicio de la patria potestad respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio, previendo las distintas hipótesis que puedan presentarse según que ambos progenitores vivan juntos o separados.

Los preceptos que regulan la pérdida o suspensión de la patria potestad, demuestran asimismo la intervención constante de la moral en esta rama del derecho, pues fundamentalmente las causas que traen consigo la pérdida del citado derecho son de carácter ético y tienden directa o indirectamente a la protección del menor. Al efecto, el artículo 444 menciona como tales el hecho de ser condenado expresamente dos o más veces por delitos graves; las costumbres depravadas de los padres, los malos tratamientos a sus hijos o el abandono de sus deberes, cuando pueda comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos, aun cuando no se trate de delitos; así como la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos o el abandono de los mismos por más de seis meses. Además, las causas que implican culpabilidad en el divorcio se sancionan también con la pérdida de la patria potestad, según los términos del artículo 283.

Desde otro punto de vista tenemos también una ingerencia constante del Estado en las instituciones familiares, pues no existen propiamente los actos jurídicos básicos del derecho familiar, si no interviene un funcionario público. De esto se desprende que el matrimonio no tiene existencia jurídica si no se otorga ante un Oficial del Registro Civil; que el divorcio no puede concederse si no es mediante la intervención del Juez o del Oficial del Registro Civil, ocurriendo lo mismo en la adopción, en la declaratoria de interdicción y en el nombramiento de los tutores.

Es evidente que en el derecho de familia existen regímenes patrimoniales debidamente caracterizados: la sociedad conyugal o la separación de bienes, la dote, las donaciones antenupciales o entre consortes y el sistema moderno del patrimonio familiar. Es tan importante este aspecto delo derecho de familia, que algunos autores distinguen entre derecho familiar personal y derecho familiar patrimonial.

El Patrimonio familiar está destinado a asegurar la prosperidad económica de la familia. Más precisamente

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