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Derecho De Familia

miriamdora19 de Julio de 2013

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DERECHO DE FAMILIA

El contenido de este tema gira alrededor de tres instituciones, la patria potestad, el matrimonio y la tutela-curatela, en realidad este último esta fuera del ámbito de del derecho de familia, ya que los tutores y curadores no son necesariamente parientes, ya que puede tratarse como parte del tema de “personas” en relación con el tema de la capacidad. Sin embargo cono es necesario conocer la estructura de la familia del antigua mundo mediterráneo no ha encontrado la misma repercusión en el derecho moderno que otras ramas. Contiene una serie de figuras expresamente rechazadas por el derecho actual.

La forma particular de la patria potestad, la manus, etc. Y por otra parte el derecho canónico (imbuido de una moral más severa en materia sexual) y germánico han competido con el romano el moderno derecho familiar. A pesar de esto debemos incluir esta materia en este tema por motivos siguientes:

a) Por su interés sociológico

b) A causa de diversas figuras que son antecedente directo del derecho moderno

c) Por el hecho de que varias partes del corpus iuris son incomprensibles si no conociéramos las lineras fundamentales del derecho de familia según el sistema romano.

En un tratado del derecho moderno, el derecho de familia debería de comenzar por el matrimonio, institución central de este tema en al actualidad, pero en el derecho romano debemos comenzar después de tener unas nociones generales sobre el parentesco, por la descripción de la posición jurídica del paterfamilias, figura dominante en el derecho familiar antiguo.

AGNATIO Y COGNATIO:

Uno de los grandes descubrimientos del siglo pasado fue el fenómeno del matriarcado que revelo Bachofen en 1961 en donde dice que habían existido faces en el que las mujeres sedentarias y entregadas a la agricultura, eran ellas las que dirigían a la familia y esta se formaba alrededor de la madre por lo tanto el parentesco solo se establecía por línea materna. Así vemos que el matriarcado del cual encontraremos claros rasgo en la cultura etrusca, era completamente extraño al ambiente ario y por tanto a la prehistoria jurídica romana. Ya que el derecho romano desde sus comienzos era estrictamente patriarcal; solo el parentesco por línea paterna cuenta a este sistema se le llama AGNATIO. E el derecho moderno en cambio es COGNATIO es decir reconoce el parentesco por línea materna como paterna da como resultado la familia mixta.

La historia jurídica romana nos muestra el desarrollo desde la estricta agnación original hasta la cognación del derecho justinianeo.

En material del parentesco distinguimos las siguientes posibilidades:

a) Parentesco por línea recta ascendente (parentes) o descendente (liberi)

b) Parentesco en línea colateral (atreves de hermanos propios o de hermanos de ascendentes o descendientes)

c) Parentesco entre adfines, es decir entre el cónyuge y los parientes en línea recta o colateral del otro.

La regla: quot generationes, tot grodus: los hermanos son parientes en 2° grado, los tíos y sobrinos en 3° grado, los primos entre si son parientes en 4° grado, etc.

En la familia romana antigua el padre tenía un vasto poder sobre sus hijos y demás miembros del hogar, la extensa patria potestad romana solo termina con la muerte del padre, salvo algunas excepciones. Así pues no se extingue, como el derecho moderno, cuando los hijos llegan a los 18 años.

EL PATERFAMILIAS

Es el centro de toda domus romana, quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos patrón de los clientes, tiene la patria potestad de los hijos y nietos posee un gran poder sobre la propia esposa y las nueras casadas, es juez dentro de las domus y sacerdote de la religión del hogar es como especie de “monarca doméstico”.

Impone inclusive la pena de muerte a sus súbditos ejerciendo el ius vitae nacisque. El paterfamilias está bajo vigilancia moral de la organización gentilicia y del censor. Por lo tanto la antigua familia romana es como pequeña monarquía. La función original de u testamento era que le monarca domestico designara a su sucesor

El termino familia significa en el antiguo latín “patrimonio doméstico” y en la práctica moderna la palabra “familia” significa un grupo de personas unidas a la vez por intimidad y parentesco.

DERECHOS SOBRE LA PERSONA

En los primero siglos de roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de la vida o muerte sobre sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una tercera persona.

Este poder absoluto, y en muchos casos irracional, fue paulatinamente frenado por el derecho y ya en la época republicana se hizo mucho mas moderado.

DERECHOS SOBRE LOS BIENES

Como es lógico suponer y teniendo en cuenta la evolución que sufrió el poder del paterfamilias sobre las personas sometidas a su autoridad en lo referente a los derechos sobre los bienes también sufrió una evolución semejante. En el derecho más antiguo, todo lo que la persona adquiría automáticamente al jefe de familia, pero ya en la época republicana y gracias a la idea del peculio protecticio,l ósea aquellos bienes que el hijo puede tener con independencia de los bienes familiares, esta circunstancia va evolucionando y el filiusfamilias puede ir formando un patrimonio propio e independiente.

En la época de augusto se crea el peculio castrense a favor del hijo de familia que fuese militar, el cual comprende todos aquellos bienes adquiridos como consecuencia de su profesión, esto es su sueldo y/o boletín de guerra

En la época del emperador Constantino aparece le peculio causicastrense, el cual está integrado por los bienes que adquiere el hijo en virtud de sus servicios públicos o eclesiásticos. Posteriormente y también se le conoce al hijo no emancipado el derecho de propiedad sobre aquellos bienes recibidos por herencia materna (bienes adventisos).

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Se entiende como fuentes de la patria potestad aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto a un sui iuris

Estas fuentes son las siguientes:

• El matrimonio

• La adopción

• La legitimación

MATRIMONIO

Se llama uistae nuptiae o iustum matrimoniim a la unión legal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano. En la sociedad romana debido al interés religioso y político que entrañaba la familia, resultaba de suma importancia la conversación de esta a través de la institución del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreación de hijos.

Modestino define el matrimonio como “ la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos (nupliae sunt coninuclio maris et feminae el consortium omnis vitae, divin el humani iuris communicatio)

El matrimonio está constituido por dos elementos: uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y otro de carácter subjetivo que consiste en la atención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer elemento que se llama affectio maritalis.

La affectio maritalis se exterioriza por el honor matrimonii esto es el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, quien debe compartir el rango social de aquel y gozar de la dignidad de esposa.

Se consideran hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 dias contados después de la celebración de la boda o bien dentro de los 300 dias contados desde la terminación del matrimonio.

Para impugnar la legitimidad o no del producto nacido en las circunstancias anteriores, podría existir prueba en contrario por parte del marido o de los herederos de aquel, o de la madre de la criatura en el sentido de demostrar que no había existido relación carnal alguna entre ellos ya fuese por viaje, por enfermedad, impotencia, etc.

En conclusión, los hijos nacidos dentro de los plazos señalados quedarían automáticamente bajo la patria potestad del padre, con todas las obligaciones y derechos que tal situación implica y que, como se sabe, fue adquiriendo cada vez más un carácter de reciprocidad. En el caso de las hijas, desde la época de augusto, estas tienen derecho a que el padre les dé una dote en el momento de contraer matrimonio dote que debe estar en relación directa con la fortuna y rango social del paterfamilias.

LOS ESPONSALES

Las iustae nauptiae podían estar procedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges a sus padres mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.

Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.

Con el tiempo en roma se introdujo la costumbre de origen oriental de entregar una cantidad de dinero, arras esponsalicias para garantizar la celebración del matrimonio. En caso de que e4ste no se llevara a cabo por culpa de alguno de los contrayentes al culpable perdía las arras entregadas.

CONDICIÓN DE VALIDEZ PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Las condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:

Pubertad de los futuros esposos

Se entiende por ella la edad de la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estén suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio. Esto es la procreación de los hijos.

La pubertad se fija en los 12 años para la mujer y en 14 para el varón. En el hombre de hecho, de llegar a la pubertad constituía todo un acontecimiento

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