Derecho Del Trabjo - Sujetos Susceptibles De Responsabilidad
jaimenac11 de Noviembre de 2012
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Sujetos susceptibles de responsabilidades
En materia de prevención de riesgos laborales las responsabilidades pueden recaer sobre:
Personal Directivo
Su responsabilidad variará en función del nivel de poder que haya sido delegado sobre los mismos, y de la normativa laboral que se hubiera infringido.
Empresarios
El artículo 42 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, recoge las obligaciones del empresario en materia de prevención:
"El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso, penales o civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
La Ley establece un conjunto de sanciones a tal efecto".
Trabajadores
Están legalmente obligados a cumplir las normas de prevención y a colaborar con el empresario en dicha materia.
"El trabajador también está obligado a observar y cumplir la normativa establecida.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, conforme establece el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores":
Este artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que en estos casos, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas o sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Comité de Seguridad e Higiene y Delegados de Prevención
• Está obligado a realizar tareas informativas, fiscales y de asesoramiento respecto a la seguridad en la empresa.
• En caso de incumplimiento, la sanción recaerá sobre dichos Comités o sobre la dirección de la empresa, en el caso de que ésta no haya proporcionado los medios necesarios para que ellos desempeñen sus funciones.
Técnico de Seguridad de la Empresa
• Sus obligaciones dependerán únicamente de las responsabilidades que tenga atribuidas, y de los medios que le hayan sido proporcionados para llevarlas a cabo.
Proveedores
• Deben asegurarse de que sus productos cumplen con las exigencias que están designadas en la normativa.
Mutuas
• Deberán prestar unos servicios de carácter asistencial y administrativo.
• En caso de incumplimiento serán sancionados.
Otros
• Servicios de prevención ajeno.
• Personas o entidades que realicen auditorías del sistema de prevención de las empresas.
• Entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.
Responsabilidad empresarial
La responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos laborales queda especificada en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 5/2000. En este sentido quedan establecidos los siguientes puntos:
• Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, el empresario deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata.
• La empresa principal es responsable solidariamente con la contratista y subcontratista de que se cumpla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación a los trabajadores que desarrollen su actividad en su centro de trabajo.
• La
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