Sujetos Del Derecho
roan_juag136 de Septiembre de 2012
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Presentación
Este es un trabajo de investigación acerca de los “Sujetos del Derecho”. El contenido de este trabajo se basa en los temas: capacidad y personas, atributos de la personalidad y actos y hechos jurídicos, está apoyado, más que nada, en los autores Fernando FloresGómez González, Juan Antonio González y Efraím Moto Salazar, estos personajes y sus obras fueron las que hicieron posible la creación de este trabajo,
CAPITULO I. CAPACIDAD, PERSONAS: FISICA Y JURÍDICA COLECTIVA.
I.I Capacidad de goce y de ejercicio e incapacidad.
En Derecho, todos los individuos son capaces, es decir, pueden adquirir derechos y obligaciones. Entonces decimos que la capacidad es la facultad de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.
Existen 2 tipos de capacidad: la capacidad de goce o jurídica y la capacidad legal o de ejercicio, (aunque también se le conoce como capacidad de actuar o de hecho).
La capacidad de goce o jurídica es la facultad de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, nos damos cuenta que es la misma definición de capacidad, entonces entendemos que absolutamente todos los individuos gozamos de ella, de ahí su nombre, esta capacidad se adquiere, según el artículo 22 del Código Civil, desde el nacimiento del individuo y se pierde con el fallecimiento del mismo. Sin embargo, el Derecho adelanta la personalidad del concebido, ya que, por ejemplo, el producto puede recibir una herencia o donación. En Derecho Penal, desde el momento de la concepción, el producto ya está protegido legalmente. Por otro lado, dicha protección tiene 2 condiciones: que el ser que se trate 1. nazca vivo, es decir, que después de ser expulsado del vientre de la madre sus pulmones hayan inhalado y exhalado, y 2. nazca viable, o sea, luego de haber nacido vivo, haya seguido viviendo veinticuatro horas o bien, haber sido presentado vivo ante el Registro Civil. Con el fallecimiento del individuo, deja de ser persona y por consecuencia termina su personalidad que a su vez desencadena la pérdida de su capacidad, no obstante, sigue produciendo efectos jurídicos, un ejemplo de esto son los testamentos, en los que la voluntad del perecido se alarga mas allá de su muerte. De igual manera se protege el cuerpo sin vida de las personas.
La capacidad legal o de ejercicio es la facultad de la persona de hacer ejercer sus derechos y obligaciones por sí misma, esta capacidad no la tienen todas las personas ya que se adquiere al cumplir la mayoría de edad (18 años) y en completa salud mental. Cuando un individuo carece de capacidad legal o de ejercicio quiere decir que es incapaz.
“La capacidad de goce sólo requiere para su funcionamiento que la persona exista, la de ejercicio, en cambio, necesita que el sujeto tenga conciencia y libertad” (Fernando FloresGómez González. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil, pág. 56).
La incapacidad es el estado especial en que se encuentra el individuo que queda privado del ejercicio de su capacidad de actuar.
Existen 2 tipos de incapacidad: la incapacidad natural y legal y simplemente legal.
La incapacidad natural y legal ocurre cuando la persona está imposibilitada para ser plenamente consciente de sus actos, ya que por su propia naturaleza esta en dicha situación; pero, además la ley lo reconoce y sanciona su estado, y le niega la capacidad de actuar. Según el artículo 450 del Código Civil, tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lucidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias toxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
La incapacidad simplemente legal es el estado especial en que se encuentra el individuo que, a pesar de ser incapaz naturalmente, tiene prohibido por ley actuar en Derecho. Ejemplos de esto son los menores emancipados y personas condenadas a pena de muerte, los menores emancipados no carecen por completo de la capacidad de actuar, solo tienen capacidad restringida, legalmente solo tienen prohibidos determinados actos.
“La igualdad de derechos entre personas jurídicas tiene como consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica. La incapacidad es la excepción”. (Jean Ripert Georges y Boulanger)
I.II Persona Física y Persona Jurídica Colectiva.
La palabra persona proviene del latín personare que significa máscara de actor. En Roma, originalmente era la máscara o careta con que los actores de teatro se cubrían el rostro, posteriormente fue sinónimo de papel, es decir, de una función determinada que se desempeñaba en el teatro. Actualmente persona es, según la Real Academia Española, Individuo de la especie humana, sujeto de derechos.
En Derecho existen 2 tipos de personas: las personas físicas y las personas morales o jurídicas.
Las Personas Físicas, también conocidas como personas jurídicas individuales, son los hombres considerados individualmente en cuanto adquieren obligaciones y derechos.
Las Personas Morales o Jurídicas son agrupaciones de individuos o de un conjunto de bienes que constituyen una colectividad organizada con un fin común y lícito, es decir, que son reconocidas por el Estado.
Conclusiones.
• Existen 2 tipos de capacidades, las de goce y las de ejercicio, las primeras todos los individuos las poseen y las segundas solo mayores de edad con uso de razón.
• También hay 2 tipos de incapacidades, la natural y legal que son los menores de edad y mayores de edad con específicas discapacidades; y la simplemente legal que son los menores emancipados e individuos con pena de muerte. En el primer caso son incapaces por su naturaleza y por ser protegidos de la ley y en el segundo caso la ley les prohíbe realizar ciertos actos.
• Los tipos de personas son: físicas y morales. Las personas físicas son individuos únicos. Las personas morales son agrupaciones de personas físicas con finalidades en común y lícitas.
CAPITULO II. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
II.I Atributos de la Persona Física.
Como ya se vio en el capitulo anterior la personalidad es sinónimo de capacidad jurídica, son las aptitudes que tiene un individuo para ser titular de derechos y obligaciones.
La personalidad del las personas físicas está rodeada de algunas circunstancias que en Derecho se llaman atributos.
Los atributos de las personas físicas son los siguientes:
• Nombre
• Domicilio
• Estado Civil
• Patrimonio
El Nombre.
Es la denominación verbal o escrita que distingue a cada individuo de otro dentro del grupo social, haciéndolo, de cierta manera, inconfundible. Todas las personas tienen derecho a un nombre. El nombre se forma con un nombre propio o de pila (Alexander, Andrea, Estefanía, etc.) y con el nombre de la familia, patronímico o apellido (Juárez, Vargas, Gómez, etc.).
El Domicilio.
La palabra domicilio viene de domus que significa casa. En Derecho, es el lugar donde reside de manera habitual una persona física, a falta de este, el lugar de su principal negocio; a falta de los dos, simplemente el lugar donde reside o en su defecto, donde se encuentre.
Después de permanecer más de seis meses en un lugar, se presume que reside en él.
Al domicilio también se le conoce como sede jurídica del individuo y le atribuye los siguientes caracteres: fijeza, obligatoriedad y unidad.
Así como el domicilio es un derecho, también es una obligación.
El domicilio puede ser dividido en 3 especies:
• Voluntario
• Legal
• Convencional
El domicilio voluntario, como su nombre lo dice, es adoptado por voluntad propia-
El domicilio legal, según el artículo 30 del Código Civil, es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
El domicilio convencional, según el artículo 34 del Código Civil, es aquel que designa a una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Cabe diferenciar los significados de residencia, habitación y domicilio que común y erróneamente decimos que son sinónimos. La residencia es una estancia temporal de la persona; la habitación significa simplemente casa, vivienda, hogar, morada, donde se realizan las actividades comunes; el domicilio, en cambio, es el centro de la vida jurídica de las personas.
Estado Civil.
Las personas nacen pertenecientes de una familia y de una Nación. El estado civil está conformado por el estado de la ciudadanía y el estado de la familia.
“La
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