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Derecho. Derecho Sustantivo. Istrumental Etc Etc


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  2.383 Visitas

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1.- DERECHO

DERECHO SUSTANTIVO: Son las normas que establecen Derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que prevén normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento.

Ejemplo: Contratos de compra-venta, contrato de arrendamiento.

DERECHO INSTRUMENTAL: Son aquellas que prescriben las condiciones y procedimientos para la creación y aplicación de las primeras (sustantivos), asì como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos.

DERECHO PROCESAL: Normas que regulan al proceso y al órgano jurisdiccionales (QUE HACER)

Ejemplo: Pensiòn de alimentos.

DERECHO PROCEDIMENTAL: Son las que disciplinan los procedimientos que se siguen ante o que sigue la administración pública. (COMO APLICARLO)

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: Es mas fácil advertir que el resultado va a ser la creación o modificación de una ley, una norma jurídica general. Tambièn debe aplicar y ajustarse a una o mas normas jurídicas generales de grado superior, que generalmente son la Constitución Polìtica y la Ley Orgànica del congreso del poder Legislativo

PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO: Se observa su carácter aplicativo de normas jurídicas generales, de leyes; se crea una norma jurídica concreta: un Acto Administrativo ( una autorización, una concesión, una licencia, un permiso, etc) en el procedimiento de esta índole.

PROCESO JURISDICCIONAL: Es de carácter aplicativo de normas jurídicas generales, de leyes, se crea una norma jurídica concreta: una sentencia.

2.- CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL

AUTONOMIA: Son las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimientos, conceptos, teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.

PERTENENCIA AL DERECHO PUBLICO: Todo el derecho procesal, con independencia de la naturaleza pública, social y privada del derecho sustantivo, que aplique, pertenece al derecho público. En cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la Jurisdiccional, atravès del proceso.

INSTRUMENTALIDAD: Hace regular un medio, un instrumento, como es el proceso jurisdiccional, atravès del cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias normas de derecho sustantivo, en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre la controversia de fondo.

3.- EVOLUCION DE LA DOCTRINA PROCESAL.

PERIODO PRIMITIVO: Llego hasta el siglo XI de la era cristiana, se caracterizò por la ausencia de “Autenticas exposiciones procesales”.

-La tìpica división tripartita del derecho, predominò en Roma.

-Las normas procesales tenìan un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo.

ESCUELA JUDICIALISTA: Surge en Bolonia a partir del siglo XII

-Se difundió en las principales naciones de Europa, concluye alrededor del siglo XV.

-Se inician las exposiciones especialmente dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones.

-Trabaja sobre la base del Derecho Comùn (Derecho Romano, Germanico y Canonico).

TENDENCIA DE LOS PRACTICOS: Se desarrolla en España en el siglo XVI hasta el siglo XIX.

-Zamora, lo contempla como una técnica.

-Practica forense, titularon los cursos y libros sobre la materia.

PERIODO DEL PROCEDIMIENTO: -

-Surgida en Francia a consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo consigo la revolución.

-Codificaciòn Napoleonica. (Que se ocupa de la organización judicial, la competencia y el procedimiento.

-Su método, a la manera de la escuela de la exègesis.

PROCESALISMO: -La actio (acción) en el Derecho Romano.

-Teorìa de las excepciones procesales, (se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto al derecho objetivo sustantivo aducido en el proceso).

-Teorìa de los presupuestos procesales (se señalan en forma rigurosa y sòlida, las bases para distinguir, entre la relación jurídica sustantiva).

4.- TENDENCIAS ACTUALES DEL PROCESALISMO.

A) Estudio de la función del procesa (sociología del derecho).

b) Mayor utilización del método comparativo (derecho comparado)

c) Anàlisis màs sistematico de los órganos de procuración e impartición de justicia.

d) Estudio de los argumentos y razonamientos usados en el procesa (lógica de la argumentación.

5.- DERECHO PROCESAL.

PARTE GENERAL: Teorìa general del proceso. Se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

PARTE ESPECIAL: Disciplinas que estudian cada proceso en particular.

6.- PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL.

DERECHO PROCESAL DISPOSITIVO: Tiene como principio formativo rector al principio (expresión en el campo procesal) dispositivo, aquel que permite a las partes disponer tanto del proceso-monopolizando su iniciativa e impulso y determinado su objeto-como del derecho sustantivo controvertido. La disposición puede llevarse acabo a través de actos unilaterales (como el desestimiento o el allanamiento) o bilaterales (como la transacción).

a) DERECHO PROCESAL CIVIL: Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de las normas sustantivas civiles.

Ejemplo; concernientes a la validez o nulidad y cumplimiento o recisiòn de contratos civiles, como: arrendamiento, compra-venta,

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