Manual de Derecho Penal Sustantivo
Sara AlcaláDocumentos de Investigación1 de Marzo de 2023
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Manual de Derecho Penal Sustantivo
Basado en el Nuevo Código Penal
del Estado de Chihuahua
Contenido
Introducción 4
Capítulo Primero: Las principales categorías del delito 5
Lección 1: Las tres principales categorías del delito 5
Lección 2: Las tres principales categorías del delito 7
Lección 3: El nacimiento de las tres principales categorías del delito 9
Lección 4: Regulación de las tres principales categorías del delito 11
Capítulo Segundo: Los elementos del tipo penal 13
Lección 1: Los elementos del tipo penal 13
Lección 2: Los elementos subjetivos del tipo penal 15
Lección 3: Los elementos objetivos del tipo penal 18
Lección 4: Los elementos normativos del tipo penal 21
Lección 5: Especial referencia a las distintas clases de dolo 23
Lección 6: Especial referencia a las distintas clases de culpa 25
Lección 7: Especial referencia al error de tipo 27
Lección 8: Especial referencia al consentimiento de la víctima 30
Capítulo Tercero: Antijuridicidad 33
Lección 1: Definición de antijuridicidad 33
Lección 2: Las causas de justificación 35
Lección 3: Estructura de las causas de justificación 37
Lección 4: Concurrencia de distintas causas de justificación 39
Lección 5: El exceso en las causas de justificación 41
Lección 6: Especial referencia a la legítima defensa 43
Lección 7: Características de la legítima defensa 45
Lección 8: Principios rectores de la legítima defensa 47
Capítulo Cuarto: Culpabilidad 50
Lección 1: Definición de culpabilidad 50
Lección 2: Aspectos a considerar en el ámbito de la culpabilidad 53
Lección 3: La culpabilidad entendida como el fundamento y la medida de la pena 55
Lección 4: Las causas de inculpabilidad 57
Lección 5: El estado de necesidad disculpante 60
Lección 6: La inimputabilidad 64
Lección 7: El error de prohibición invencible 67
Lección 8: La inexigibilidad de otra conducta 70
Lección 9: Especial referencia al error de prohibición vencible 72
Lección 10: Especial referencia a la imputabilidad disminuida 75
Lección 11: Especial referencia a las acciones libres en su causa 78
Capítulo Quinto: Las formas de autoría y las formas de participación 80
Lección 1: Las formas de autoría y las formas de participación 80
Lección 2: El autor directo 84
Lección 3: El coautor 87
Lección 4: La autoría mediata 89
Lección 5: El inductor 91
Lección 6: El cómplice 94
Lección 7: Los principios de accesoriedad limitada y externa 96
Lección 8: Especial referencia al delito emergente 98
Lección 9: Especial referencia a la autoría indeterminada 98
Capítulo Sexto: Grados de ejecución 99
Lección 1: Definición de grados de ejecución 99
Lección 2: Actos preparatorios 101
Lección 3: Tentativa 103
Lección 4: Desistimiento de la tentativa 105
Lección 5: Consumación y arrepentimiento de la consumación 107
Capítulo Séptimo: Individualización judicial de la sanción penal 108
La gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad 109
La naturaleza de la conducta 110
La magnitud del daño causado 111
Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión 112
La forma de intervención 113
El motivo del sujeto 115
Las condiciones fisiológicas y psíquicas 116
La condición de género 117
El comportamiento posterior del acusado 117
La exigibilidad de otra conducta 118
Bibliografía 119
Introducción
Capítulo Primero: Las principales categorías del delito
Lección 1: Las tres principales categorías del delito
Objetivo: Identificar la definición de delito, las principales categorías que lo componen y, el principio según el cual: las categorías del delito tienen un estricto orden jerárquico.
El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. La pena y las medidas de seguridad accesorias a la misma, son meras consecuencias jurídicas del delito.
Las principales categorías del delito son 1. Tipicidad; 2. Antijuridicidad; y, 3. Culpabilidad.
Principio según el cual las categorías del delito guardan un estricto orden jerárquico: Significa que las categorías o elementos del delito conservan un orden lógico-numérico, y por eso no puede haber culpabilidad sin tipicidad y antijuridicidad, al igual que tampoco puede haber antijuridicidad sin tipicidad.
Preguntas
1. Defina al delito con base en las tres principales categorías que lo componen.
2. ¿Es posible que una persona sea culpable a pesar de que su conducta sea atípica y jurídicamente correcta?
3. En Derecho penal, ¿es posible que una persona se hubiese comportado antijurídicamente si se sabque su conducta es atípica?, ¿puede existir antijuridicidad sin tipicidad, en Derecho penal?
Breviario
Dos cosas exige el Derecho penal: que uno sea sistemático y que además posea una buena capacidad de abstracción. Creo que por eso Hans Welzel —uno de los mejores penalistas que ha dado el mundo entero— siempre se mantuvo escéptico respeto de la capacidad jurídico-penal de sus alumnos que hubiesen fracasado en matemáticas.[1]
No debiera causarnos extrañeza lo anterior, basta recordar el letrero de la Academia Platónica que decía: “Nadie entre aquí que no se haya ocupado antes de la geometría”. En el Seminario de Derecho Penal de la Universidad de Bonn, Welzel hubiera podido escribir: “Si quieren lograr un agradable acceso a la dogmática penal estudien álgebra primero”.
Hans Welzel nació el 25 de marzo de 1904 y murió el 5 de mayo de 1977. A partir de 1952 y hasta su muerte, fue el Director del Seminario de Derecho Penal de la Universidad de Bonn. Se doctoró a los 24 años de edad, en 1928, con su estudio intitulado: “La doctrina del Derecho natural de Samuel Pufendorf”. En 1931 publicó “Causalidad y acción”, posteriormente, en 1933 dio a conocer otro artículo intitulado “Sobre las valoraciones en Derecho penal”, hasta que, en 1935, culminó su crítica a la filosofía neokantiana que había iniciado desde su primer artículo. En 1939 (en su libro “Estudios sobre el Sistema del Derecho Penal”) aparecieron las bases de lo que más tarde se conocería como “teoría finalista del delito”.
Welzel tuvo siete grandes discípulos: Niese, Günter Stratenwerth, Armin Kaufmann, Maurach, Jescheck, Hans Joachim Hirsch y Günther Jakobs. Por cierto que, Armin Kaufmann, quien falleció en 1985, cuenta con discípulos muy destacados, el primero de ellos, Wolfgang Schöne, luego Eberhard Struensee, y Diethart Zielinski. Pero la actividad científica de Günther Jakobs es tan importante que ahora él representa a toda una escuela denominada funcionalismo sistémico-normativo.
Es evidente la influencia de Hans Welzel en la legislación penal mexicana. Por ejemplo, respecto del Código Penal Federal, la solución que se le ofrece al error de tipo y al error de prohibición vencibles (artículo 66), nos fue heredada del tan distinguido maestro. En el Nuevo Código Penal del Estado de Chihuahua, ─para citar otro ejemplo─ las reglas que rigen a las distintas formas de intervención (dos últimos párrafos del artículo 21) también las debemos a Welzel. Desde luego, han tenido que ver en todo esto las aportaciones legislativas del Doctor Moisés Moreno Hernández, destacado penalista mexicano, discípulo directo de Hans Welzel y de Armin Kaufmann. Por eso fue un honor que Moisés Moreno Hernández formara parte del claustro de profesores de este diplomado de teoría del delito en Chihuahua.
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