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Derecho Familia Y Sucesiones


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  548 Visitas

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Licitud en el objeto, 4. Las formalidades.

El Código Civil del Distrito Federal art. 148 exige para la celebración del matrimonio, la edad mínima de 16 años en el hombre, y 14 en la mujer. Es preciso que quienes ejercen la patria potestad sobre el menor que pretende contraer matrimonio, el tutor o en su defecto el juez de lo Familiar, presenten su asistencia al menor de edad, otorgando su consentimiento para la celebración del acto arts. 149 y 150 del Código Civil.

El acuerdo de voluntades de los contrayentes para celebrar entre sí el matrimonio, es un elemento esencial del acto. Es un elemento de existencia del matrimonio.

El nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado, se denomina parentesco. Los sujetos de esa relación son entre sí, parientes. El grupo de parientes y los cónyuges constituyen la familia.

El parentesco se determina por líneas y grados, el grado de parentesco está constituido por cada generación. La serie de grados constituye la línea de parentesco. La línea de parentesco puede ser directa o colateral.

Podemos definir la legitimación como aquella situación jurídica por virtud de la cual mediante el subsecuente matrimonio de sus padres, se atribuyen a los hijos naturales el carácter de legítimos con todos los derechos y obligaciones que corresponden a esta calidad.

Existen dos tipos de adopción: plena y simple, la diferencia reside en sus requisitos y sus efectos mencionados

Divorcio, es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

La patria potestad constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo.

El

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