Seminario de Derecho de familia y sucesiones
Enviado por Yazmine S • 5 de Mayo de 2025 • Ensayo • 2.158 Palabras (9 Páginas) • 21 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA CASACIÓN 1936-2019 LIMA
SEMINARIO DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
ALUMNA:
YADHIRA YAZMINE CASIQUE SANDOVAL
DOCENTE:
DRA. ROSA MEJÍA CHUMAN
CHICLAYO, PERÚ
2024
Análisis de Jurisprudencia
- Corporación: Corte suprema de Justicia de la República
- Número de sentencia: Casación 1936-2019
- Fecha: 2 de diciembre de 2021
- Magistrado Ponente: Jueza Suprema Echevarría Gaviria
- Gaceta Judicial o Base de datos: Página Web de la Corte suprema
Tema: Divorcio
Subtema: Conducta deshonrosa, imposibilidad de a hacer vida en común.
Hechos relevantes:
- Parte demandante: Edward Richard Tomy López
- Parte demandada: Liliana Isabel Cadillo Medina
Se presenta recurso de Casación por Infracción normativa material del artículo 333, inciso 6 del Código civil, alegando una aplicación indebida de la norma.
- En primera instancia, se determinó que la causal del divorcio fue la “imposibilidad de hacer vida en común”, considerando que ello quedó acreditado con los procesos anteriores por violencia familiar entre los cónyuges. Y calificando como insuficientes los medios probatorios presentados por la demandante en su reconvención, en la cual además planteó que los motivos de la separación fueron por conducta deshonrosa y violencia física -psicológica.
- En segunda instancia se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación presentado por la demandada, reformando la sentencia y declarando infundada la demanda de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común y fundada la reconvención planteada sobre divorcio por causal de conducta deshonrosa, alegando que ello ha quedado acreditado por la existencia de procesos de violencia familiar en los que la demandada figura como agraviada, asimismo se consideró relevante el análisis de los informes psicológicos del demandante en los que se concluyó que tenía rencor hacia su ex cónyuge.
- En base a ello, el demandante presentó recurso de casación por considerar que no se configuró “conducta deshonrosa” y alegando que este no fue el motivo de la separación.
Problemas jurídicos:
¿Qué medios probatorios resultan idóneos para probar la existencia de conducta deshonrosa por parte del cónyuge, y en qué contexto se determina, que ello hace insoportable la vida en común?
Consideraciones de la corte:
- La corte realiza un pronunciamiento respecto a los fundamentos por los cuales se consideró que se había configurado la causal de conducta deshonrosa, para determinar si la sentencia de vista fue emitida transgrediendo lo dispuesto por el artículo 333 inciso 6.
Factores para la determinación de existencia de conducta deshonrosa
En primer lugar, hay que entender la conducta deshonrosa como aquellos actos de índole deshonesta o vejatorios, que se realizan con la intención de generar sufrimiento y daño moral al otro cónyuge, en base a ello, la corte ha considerado que según lo que se encuentra previsto en el artículo 333 inciso 6 del código civil, la configuración de esta causal no requiere meramente de la existencia de cualquier conducta deshonrosa, sino que adicionalmente, esta haga insoportable la vida en común.
La Casación 746-2000 Lima, expone que: La causal de divorcio por conducta deshonrosa se funda en el incumplimiento de uno de los deberes conyugales cual es el respeto mutuo y estimación que debe existir entre marido y mujer. Conforme a la doctrina, la conducta deshonrosa consiste en la realización de actos deshonestos, vejatorios; actos que deberán ser evaluados tomando en consideración la frecuencia con que se producen (continuos y permanentes), la intensión de causar daño y el sufrimiento moral que se le ocasiona al otro cónyuge. Sin embargo aun cuando un acto deshonesto, carezca de continuidad, esto es que, siendo aislados pero revista suma gravedad, también podrá considerarse como conducta deshonrosa, reprobable, por hacer insoportable la vida en común.
Es decir que la conducta deshonrosa, implica la comisión de una secuencia de actos que afectan la personalidad del otro cónyuge y que además le causan una profunda aflicción, perjudicando la dignidad e integridad familiar y generando un quebrantamiento en el respecto mutuo que debe existir entre los cónyuges. A ello, resulta preciso agregar que la denominación de “conducta deshonrosa” no se limita únicamente a la infidelidad que si bien si es una falta al deber de fidelidad del matrimonio, no es el único motivo que puede generar afectación al cónyuge.
Análisis bilateral de presupuestos para configuración de la conducta deshonrosa
Respecto a dicha causal, existe un factor bilateral, el análisis que debe realizar el juzgador para determinar si se configura o no, debe basarse por un lado en el honor interno de la víctima, que corresponde a la estima y aprecio que una persona tiene por si misma, y por otra parte el honor externo, que se encuentra integrado por la percepción y el reconocimiento que el entorno hace respecto de la digni23dad de la persona. Analizar únicamente el primer factor resulta insuficiente para determinar que evidentemente una conducta resulta deshonrosa, pues la esfera interna de las persona es meramente subjetiva. Sin embargo, respecto al segundo factor, puede realizarse un análisis más objetivo, pues las apreciaciones sociológicas y colectivas, pueden afectar significativamente a la persona. Pero resulta sumamente necesario, determinar el alcance de protección del derecho al honor.
La Sentencia de TC 04099-2005-AA, señala que “El contenido del derecho al honor, que se encuentra garantizado por la constitución como derecho fundamental, depende de las normas, ideas y valores sociales vigentes en cada momento. Dicha dependencia se manifiesta en relación con su contenido más estricto, protegidos por regla general con normas penales, y en cuanto a su ámbito más extenso la protección es meramente civil. Por otra parte, es importante el análisis de las circunstancias concretas en las cuales se han producido los hechos y las ideas dominantes que la sociedad tiene sobre la valoración de este, son imprescindibles para determinar si efectivamente se ha producido lesión”.
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