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Segundo parcial Derecho Familia y Sucesiones UBP


Enviado por   •  25 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  3.161 Palabras (13 Páginas)  •  2.018 Visitas

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DFS – Segundo Parcial – Módulo II

Actividad:

Elabore un trabajo escrito que dé cuenta de los aspectos más importantes desarrollados en el módulo 2. Para ello le proponemos resolver las siguientes consignas teniendo en cuenta estas recomendaciones:

Seleccione un tema de interés y relevancia del Módulo 2. Fundamente su elección. (30 puntos)

Desarrolle la temática, recuperando aquellos conceptos que le permitan afianzar las nociones del Derecho de Familia y Sucesiones. (40 puntos)

Busque ejemplos, casos que se puedan abordar desde la temática seleccionada. (30 puntos)

DERECHO A LA IDENTIDAD Y TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)

Introducción

El presente trabajo propone analizar la posición del nuevo CCyC respecto de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), su relación con el derecho personalísimo a la identidad, su evolución y contenido, y así lograr una mejor comprensión del concepto de “identidad biológica”.

Por otra parte, analizar críticamente la "voluntad procreacional" como único elemento fundante del vínculo de filiación por TRHA, circunstancia que plantea una situación de desigualdad, transforma a los niños nacidos por fecundación artificial como objetos de deseo en lugar de considerarlos sujetos de derecho, y abre el debate sobre hasta dónde resulta saludable que una sociedad construya identidades a partir de soslayar el conocimiento del individuo acerca de su origen genético, mediante la defensa a ultranza del anonimato en la donación de gametos.

1.-Derecho a la Identidad

1.1. Dimensiones

En primer lugar, los elementos constitutivos de la “identidad” son todas aquéllas características y atributos que permiten individualizar a la persona en sociedad, que hacen que cada uno sea uno mismo y no otro. Ese “ser uno mismo” comienza desde la concepción y se proyecta hacia el futuro. La Real Academia Española lo define como el “conjunto de elementos que permiten establecer, sin confusión posible, que un individuo es aquel que dice ser o que se presume que es”.

Dicho derecho ha merecido reconocimiento de la doctrina nacional, considerándose la identidad como un derecho personalísimo autónomo, susceptible de tutela jurídica, con fundamento en la dignidad del ser humano y con su sustento normativo en nuestro ordenamiento jurídico constitucional y legal. Su adecuada protección se dá a partir del reconocimiento como una unidad, de todos los estratos de su identidad (genética, biológica, familiar, social y jurídica), como así también la prohibición de todo contrato o convención que tenga como propósito manipular o suprimir aspectos de dicha identidad.

A su vez, se advierte la existencia de dos dimensiones en que la identidad se despliega. Una dimensión estática, a partir de elementos que permanecerán invariables en el tiempo, como el patrimonio genético; y una dimensión dinámica, complementaria de la anterior, que comprende todas aquéllas características que componen la proyección histórico-existencial del individuo, encontrándose ambas dimensiones relacionadas estrechamente.

La consideración del derecho del individuo a conocer su propio origen, merecedor de tutela judicial, se establece con la amplitud suficiente para abarcar a todos los hijos, con independencia en la forma en que fueron concebidos; es decir, se aplica tanto a los hijos por naturaleza, a los hijos adoptivos, así como a aquéllos hijos producto de la aplicación de técnicas de fecundación asistida, en las que se hubiere empleado material genético proveniente de donante extraño a aquélla pareja que hubiese manifestado la “voluntad procreacional”, no advirtiendo motivos razonables ni suficientemente significativos que ameriten discriminar entre las distintas clases de filiaciones. Ello debido a que, en lo atinente al tema filiatorio, la evolución jurídica ha marcado un camino tendiente a la consolidación de la igualdad de derechos para todos los hijos, independientemente del origen del vínculo.

Sobre este particular, la CSJN nuestro Máximo Tribunal, a partir del decisorio “M., J. s/denuncia” - CSJN - 13/11/1990, consid. 13 (Disidencia del Dr. Petracchi que en pronunciamientos posteriores se constituyó en mayoría) ha avanzado en el reconocimiento del derecho de toda persona a conocer su identidad de origen, considerándolo una garantía implícita comprendida en el artículo 33 de la CN, que trasciende lo concerniente al estado de familia y revela el derecho de todo individuo a conocer “...su verdad personal, su irrepetible historia, que no le puede ser amputada o escamoteada”.

1.2. Enfoque interdisciplinario

La adecuada comprensión del concepto de “identidad” como derecho, y una aproximación acerca de su importancia para el orden jurídico, demanda un abordaje desde un punto de vista interdisciplinario.

Las problemáticas actuales, vinculadas a aspectos relacionados con el derecho de familia y la bioética, requieren un análisis integral a partir de la convergencia de distintas ciencias, dado que una única disciplina resulta insuficiente para resolverlas.

A partir de un análisis interdisciplinario, cada ciencia conserva su autonomía e interactúa con otras disciplinas para, de este modo, expandir sus perspectivas de conocimiento y enriquecer el análisis.

Para empezar, la "identidad" desde la óptica de la sociología, se estudia con el fin de entender el sentido de pertenencia de la persona, con respecto a un grupo social determinado, conocer la idiosincrasia de la comunidad a la que pertenece, y entender su ser en el marco de su relación con sus semejantes, "en sociedad", "con los otros”.

Desde el punto de vista de la psicología, las técnicas reproductivas artificiales, confieren a la palabra "origen" una significado especial, que la distinguen de la causa. En estos casos, en el deseo de los padres y la ciencia está la causa del origen, pero éste estará disociado del proceso de la concepción, ante la incorporación de gametos ajenos a la pareja, mediante las nuevas técnicas de reproducción. En este caso, el conocimiento de la verdad adquiere un valor estructurante y es deseada inconscientemente por el niño que reclama la autenticidad de su esencia filiatoria.

Además, la identidad se constituye a partir de elementos individuales y colectivos, lo que implica reconocer que el entorno social y la implementación de un sistema jurídico que la contemple inciden en la subjetividad de la persona humana. Es por eso entonces que cabe cuestionarse la legitimidad de vulnerar el acceso de todo sujeto a su verdad biológica y existencial, entendiendo ésta como los motivos por el cual alguien decidió donar su material genético para engendrarlo.

Finalmente, tanto la filosofía como la ética aplicada, aportan a la comprensión del carácter trascendente de la identidad como atributo humano. La filosofía, a través de la proyección del pensamiento kantiano en el ámbito jurídico, promueve la consideración de todos los hombres como sujetos de derecho y, por ello, un fin en sí mismos, constituyendo este postulado el fundamento de la idea de la "dignidad humana" y del respeto a los derechos humanos. Entonces, surge el interrogante en torno a la consideración de la manipulación de los datos genéticos de un individuo, y su consecuente impedimento a acceder a ellos, y si ello no implica una manera de convertir al sujeto en un medio, un mero instrumento para la satisfacción de los intereses de otros (padres del deseo, empresas de fecundación asistida, etc.). Con respecto a la ética aplicada, su función es indagar, desde el punto de vista de cada ciencia, si aquéllos comportamientos que comprometen la identidad del individuo son buenos y apegados al respeto, o si por el contrario, avasallan la esencia humana.

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