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Derecho de familia y sucesiones

elemnavagonTutorial12 de Julio de 2012

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

 Alumna: NAVARRO GONZALES, Elena Emperatriz.

ARAUJO CABEZAS, Carlos Enrique

 Docente : Dr. HERNANDEZ FERNANDEZ, Armando.

 Facultad : Derecho y Ciencias Políticas.

 Ciclo: VIII.

IQUITOS- PERU

2012

Dedicatoria

Esta monografía esta dedicado en primer lugar a Dios por darnos la oportunidad de estar cada día en este mundo también por darnos fuerza, alegría, ánimos y motivos de vivir esta vida y encaminarnos hacia el éxito profesional.

A nuestros queridos padres y a su apoyo incondicional que nos brinda, para mejorar cada día tanto como estudiantes y como personas.

INTRODUCCIÓN

El régimen patrimonial del matrimonio es la institución más importante del Derecho de Familia que tiene que ver con la organización económica del matrimonio, ya que los cónyuges para conseguir sus fines, no sólo requieren de un buen propósito matrimonial, sino también de un sólido soporte económico que garantice la estabilidad y permanencia de los integrantes del núcleo familiar.

Este instituto a través del tiempo ha recibido diversas denominaciones como “régimen económico matrimonial”, “régimen conyugal de bienes”, “régimen de vienen en el matrimonio”, etc. Aunque estos nombres no son apropiados, sin embargo parece aconsejable porque se refiere al conjunto de reglas jurídicas que organizan y disciplinan las relaciones económicas de los cónyuges.

La doctrina y legislación positiva tradicional de casi todos los países de influencia romano-germánica, estructuraron la organización patrimonial del matrimonio sobre la idea del predominio absoluto del poder marital sobre la esposa, porque el marido era el jefe supremo de la familia y quien ejercía el poder en los aspectos personales como patrimoniales.

En cambio, la doctrina y las legislaciones modernas han cambiado gradualmente esta situación hasta reconocer a la mujer su derecho a participar de un modo más justo en la administración y disposición de los bienes de la sociedad conyugal.

Siguiendo la doctrina moderna del Código vigente regula el régimen patrimonial en el Libro III, Sección Segunda, Título III y, de manera concreta, en los artículos 295 al 331 del mismo cuerpo legal.

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

De todos es conocido que el matrimonio es un Contrato Civil mediante el cual dos personas de diferentes sexos acuerdan convivir para la procreación de la especie y ayudarse a sobrellevar las cargas de la vida. Durante el matrimonio se pueden adquirir Bienes Inmuebles y hay que determinar quien será el propietario de estos si uno o los dos cónyuges.

Al contraer Matrimonio los consortes deben manifestar bajo que régimen Patrimonial desean casarse ya sea por Sociedad Conyugal o por Separación de Bienes, en la inteligencia que si no se opta o decide esta situación, se entenderá que se celebró Bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, esto quiere decir que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad de ambos, aun cuando quien haya comprado y aparezca como único dueño en la Escritura sea uno de ellos, no obstante la propiedad es de ambos y si se quiere vender o de alguna manera enajenar un bien adquirido por un solo de los cónyuges y que así conste en la Escritura correspondiente, tendrán que ocurrir ambos como Vendedores ante Notario. Hay una excepción en lo que se refiere a los bienes adquiridos por herencia o donación, pues estos bienes se entenderán de Propiedad exclusiva del cónyuge que los haya recibido toda vez que no han sido adquiridos con recursos de la Sociedad Conyugal.

También cabe la posibilidad de que alguno de los cónyuges casado mediante el Régimen de Sociedad Conyugal adquiera con recursos propios que puedan ser adquiridos por herencia o Donación (o algún otro título), un Inmueble en este caso habrá que establecer en la Escritura correspondiente que el cónyuge adquiere el Inmueble “X” con recursos exclusivos de su propiedad que no forman parte de la Sociedad Conyugal y su consorte tendrá que firmar de conformidad con esta situación para que se entienda que son propiedad exclusiva y no de la Sociedad.

Si el matrimonio se celebra Bajo el Régimen de Separación de Bienes entonces todos los Bienes que se adquieran durante la vigencia del Contrato Matrimonial serán propiedad exclusiva del cónyuge que los adquiera. Siempre será conveniente antes o después del Matrimonio, de preferencia antes, de celebrar un Convenio de Capitulaciones Matrimoniales donde se establezca con precisión si los cónyuges tienen o no bienes adquiridos antes del matrimonio y la situación que guardaran estos después de celebrar el mismo.

Así mismo que sucederá con los bienes que se adquieren durante el tiempo que dure el matrimonio, si son adquiridos con recursos propios o de ambos, si desean que aparezcan igualmente como coopropietarios, o bien exclusivamente de uno u otro y en general la forma de administración de estos bienes.

Concepto

“El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros.

El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, habitualmente debe estar inscrito en un registro público.”

Es una comunidad de personas que tiene su base o su origen en una unión entre hombre y mujer, destinada a la realización de los actos propios de la generación. Tal base u origen de la familia es el matrimonio, entendido como aquella unión estable entre un hombre y una mujer que está dirigida y ordenada al establecimiento de una plena comunidad de vida. La unión de hecho entre un hombre y una mujer solo es regulada para los puros efectos patrimoniales, que de tal estado de familia se pueda originar.

La Familia es una institución cuya fundación se realiza por medio del matrimonio, acto que, si bien es celebrado libremente por los contrayentes, se rige por normas que no son determinadas por estos, si no que trascienden su voluntad.

La familia está integrada por personas que se hallan unidas por un afecto natural, derivado de la relación de pareja, de la filiación y, en última instancia, del parentesco consanguíneo y de afinidad, que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente y que, bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzas para lograr el sustento propio y el desarrollo económico del grupo.

De manera más sencilla y concreta el régimen patrimonial del matrimonio es la organización económica del matrimonio y tal como lo dijera Josserand es el estatuto jurídico que rige los intereses pecuniarios de los esposos.

“López del Carril dice que el régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales emergentes del matrimonio, ya sea alas de los cónyuges entre sí o las de éstos con los terceros.

Fassi y Belluscio coinciden señalando que “es el sistema jurídico que rigen las relaciones patrimoniales del matrimonio. Cornejo Chávez, opina que el régimen patrimonial del matrimonio es “la manera como se gobiernan las relaciones económicas del grupo familiar, teniendo en cuenta el activo y el pasivo”.”

El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros.

El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa) como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, normalmente debe estar inscrito en un registro público.

Caracteres Jurídicos

a) “Institución del Derecho Familiar: El régimen patrimonial del matrimonio es una construcción importante del Derecho de Familia que trata de su organización económica, en tal forma que para el cumplimiento de sus fines, que son generalmente extrapatrimoniales, requiere no sólo de un buen propósito matrimonial, de una estructura y organización adecuadas, sino también de un sólido soporte económico o de medios materiales que garanticen su subsistencia.”

Es necesario saber como se agrupan los bienes que aportan los cónyuges desde la celebración del matrimonio, si los bienes aportados por cada uno pasarán a formar parte de un patrimonio común o es que cada uno de

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