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Derecho de familia y sucesiones.

Marta Pérez De Algaba SierraApuntes7 de Febrero de 2017

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EPD 1

Marta Pérez de Algaba Sierra     Grupo: 24

Derecho de familia y sucesiones

Caso 1

Araceli y Francisco eran una pareja de hecho y como no existe pacto por escrito de sus relaciones matrimoniales hay que acreditar mediante pruebas la relación que hubo entre ellos. Primeramente hay un contrato bancario, donde ambos tenían una disposición conjunta del patrimonio. Araceli y Francisco han vivido en la misma dirección 2 años y 2 meses y tienen un hijo en común. Por todo esto podemos decir que hubo una actuación propia del matrimonio y que ambos adquirieron, disfrutaron y dispusieron de los bienes comprados conjuntamente. Tras la separación y al no haber pacto por escrito, podemos decir que estamos ante un equivalente de régimen ganancial según STS 19-10-2006. Los bienes se repartirán a partes iguales entre los dos.

Caso 2

Estamos ante una pareja de hecho, ya que se puede acreditar mediante el contrato de la venta de la casa, que demuestra la existencia de una vida en común y la disposición común de bienes. Pero tras la ruptura a         Carla  le corresponde la parte proporcional de la entrada del piso de Tenerife, que es el 20% que en este caso seria 8000 euros. Con respecto al piso en Madrid Carla no ha firmado en ningún momento el documento privado, es decir ella no tiene ninguna responsabilidad en frente al piso, ya que no ha dado su consentimiento para poder comprar el piso en nombre de ella.

Caso 3

La vivienda pertenecía a María y Luis al no inscribir el piso no tenía ningún poder posesorio sobre él, es decir no podrá reclamar el piso, ya que según el art. 1473 María ha inscrito el bien inmueble antes que Luis. Con respecto a la acción que podrá reclamar la pareja de hecho, en este caso Alonso, el Código Civil establece que las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios de legítima ni de usufructo viudal. Por ese motivo Luis no podrá reclamar el piso de María. Los herederos podrán exigir el desahucio de Alonso y además podrán pedir una indemnización a Alonso por los días en los que ha estado ocupando la casa de María sin título. Alonso al no poder demostrar que había pagado buena parte de la compra de la cosa, no tiene ningún derecho frente a ella. Si María le hubiera dejado el usufructo vitalicio del piso, Alonso podrá vivir allí mientras viva, ya que María le ha otorgado testamento a favor de Alonso, otorgándole el usufructo de la vivienda familiar.

Caso 4

Primeramente nos encontramos ante una declaración, que no está considerada promesa cierta de matrimonio, ya que las declaraciones de amor ni las convivencias están consideradas promesas ciertas. Aunque podríamos considerar como promesa cierta la compra de los muebles para la vivienda común. Pero Carmen no recibiría nada de la cancelación de la boda por una justa causa (la infidelidad por parte de Carmen) y en ese caso Enrique el que podría reclamar parte de los gastos ocasionados para la celebración de la boda.

Caso 5

Nos encontramos ante una promesa cierta de matrimonio realizada a los familiares y amigos. El fin de la relación de realizo por una justa causa, el maltrato psicológico que sufría Pepa por culpa de Pepe, aunque ya solo hace falta una causa para poder reclamar los gastos causados por la celebración de la boda. Los gastos que son reclamables son los siguientes:

  • 60 Euros por la realización de una prueba de novia.
  • La compra de los electrodomésticos excluyendo la cuantía de la depiladora.
  • 3000 euros del préstamo personal para la vivienda en común.

Pepa no podría reclamar los 200 euros de las invitaciones de bodas, ya que no consta ninguna factura ni recibo de ello. Tampoco podrá reclamar los 6000 euros de las obras realizadas en la casa de los padres, ya que esto no es una obligación para la celebración de la boda.  Por último Pepa podrá reclamar la cuantía total de 30000 euros del daño moral causado por los maltratos que sufría y por la cancelación de la boda.

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