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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

mvg00Resumen12 de Enero de 2018

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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

  1. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO:

TÍTULO PRELIMINAR (DEFINICIONES BÁSICAS)

LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL (DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO)

LIBRO II DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES (DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO)

LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL (DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO)

LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO)

LIBRO V DE LA JURISDICCIÓN LABORAL (DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO)

  1. Ámbito de Aplicación del Código del Trabajo: Regula las relaciones laborales entre empleadores y los trabajadores que no estén regulados por un estatuto especial:

                “Artículo 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

El propio artículo 1º del Código del Trabajo hace referencia a otras relaciones de empleo respecto a quienes no se aplica el Código del Trabajo, refiriendo expresamente a los funcionarios de la administración del Estado: “siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.” 

  1. Funcionarios de la Administración centralizada y descentralizada del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional.
  2. Los trabajadores de empresas o instituciones en las que el Estado tenga aportes, participación o representación y que estén reguladas por un estatuto especial
  3. La Administración Pública se rige por el Estatuto de la Función Pública, o más conocido como “Estatuto Administrativo”.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código. Tampoco dan origen a un contrato de trabajo los servicios que preste un alumno en práctica profesional.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos (carácter supletorio).

  1. EL CONTRATO DE TRABAJO:

  1. DEFINICIÓN (APRENDER DE MEMORIA): EL ARTÍCULO 7º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO  “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ES UNA CONVENCIÓN POR LA CUAL EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR SE OBLIGAN RECÍPROCAMENTE, ÉSTE A PRESTAR SERVICIOS PERSONALES BAJO DEPENDENCIA Y SUBORDINACIÓN DEL PRIMERO, Y AQUÉL A PAGAR POR ESTOS SERVICIOS UNA REMUNERACIÓN DETERMINADA.”

  1. Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo:
  1. Las partes (trabajador y empleador), quienes tienen derechos y obligaciones recíprocas.
  2. la prestación de servicios personales por parte del trabajador.
  3. la remuneración como retribución por esos servicios por parte del empleador.
  4. el vínculo de subordinación y dependencia del trabajador con respecto al empleador.

Los sujetos que convienen generan obligaciones reciprocas, quedando cada uno de ellos en la calidad de obligado o de deudor y también como acreedor ; luego, el trabajador será deudor de trabajo y acreedor de sueldo, y el empleador será acreedor de trabajo y deudor de sueldo. Se configura a través de este acto jurídico un derecho de obligaciones propio y de acuerdo a su naturaleza.

Dependencia y Subordinación: Es, desde el punto de vista de la relación de trabajo, el elemento esencialísimo que tipifica el contrato de trabajo, que lo diferencia de otras figuras contractuales, en especial del trabajo autónomo.

Así, los elementos claves de la actividad del trabajador en el ejercicio del poder de dirección del empleador son la actividad y la continuidad.

Dados estos elementos, tanto la doctrina (autores) como la jurisprudencia (los fallos de los tribunales de justicia) utilizan, en los casos en que existe duda para determinar si se está o no en presencia de trabajo subordinado, lo que se ha denominado “indicios de subordinación o dependencia” que son: “las condiciones de hecho que pueden conducir a establecer que una determinada prestación de servicios ha estado afecta a la dependencia o subordinación”. Entre estos indicios se encuentran:

  • El hecho de que el empleador emita instrucciones al trabajador.
  • La circunstancia de que el trabajador deba cumplir con ciertas obligaciones, tales como: marcar tarjeta, sujetarse a un cierto horario, prestar sus servicios en dependencias de la empresa, dar cuenta o emitir informes, etc. En síntesis, todo lo que sea indicativo de que el trabajador está inserto en la organización y que está sujeto al poder de dirección.

  1. Características del Contrato de Trabajo:
  1. Es una convención y un contrato: requiere del acuerdo de voluntades de dos partes (trabajador y empleador) que tienen derechos y obligaciones recíprocos.
  2. Desde el punto de vista de las partes que resultan obligadas es un contrato bilateral.
  3. Desde el punto de vista de su perfeccionamiento es un contrato consensual. Solo se ha establecido una formalidad (que se haga por escrito) para efectos de prueba; pero si falta el contrato escrito no altera la existencia del contrato.
  4. Desde el punto de vista de su cumplimiento es un contrato de tracto sucesivo, es de ejecución permanente.
  5. Desde el punto de vista de las prestaciones es un contrato oneroso conmutativo. Porque cada parte se obliga con la otra y las prestaciones deben ser equivalentes (trabajo=remuneración justa).
  6. Desde el punto de vista de su subsistencia es un contrato principal.

Aun cuando el contrato de trabajo es consensual el Código del Trabajo, en su artículo 9º

“Artículo 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.”

El empleador debe requerir al trabajador la suscripción (firma) del contrato; si él se niega a firmarlo puede el empleador requerir la firma ante la respectiva Inspección del Trabajo, y si el trabajador persevera en su negativa a firmar puede ser despedido sin derecho a indemnización alguna, salvo que pruebe que fue contratado en condiciones distintas a las estampadas en el contrato. Si el empleador no cumple con este procedimiento se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato pactadas, las que declare el trabajador. Además se contempla una multa para el empleador que no haga constar el contrato de trabajo (5 UTM).

  1. Contenido del Contrato de Trabajo: El artículo 10º del Código del Trabajo señala:

“Artículo 10°. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- lugar y fecha del contrato;

2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;

4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

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