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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

GANDY15 de Agosto de 2012

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INTRODUCCIÓN

Los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas. En consecuencia, el derecho aplicable en los conflictos armados estaba limitado en el tiempo y espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones.

Si bien durante siglos ha habido cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de la guerra, la codificación de las normas humanitarias comenzó en la segunda mitad del siglo XIX, por iniciativa de Henri Dunant, un joven suizo que fue herido en la batalla de Solferino. En efecto, en los últimos 50 años se establecieron directrices claras que limitan el uso de la fuerza de los Estados o de ejércitos irregulares, en tiempos de conflictos internos o internacionales. Finalmente, se creó un sistema penal internacional que de manera subsidiaria tiene competencia para juzgar a las personas que hayan cometido graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones del derecho internacional humanitario.

Las ramas o cuerpos del derecho internacional público, cada vez más interrelacionadas, a partir de las cuales se originan las directrices y restricciones mencionadas son:

1. El derecho internacional de los derechos humanos (que puede ser universal o regional),

2. El derecho internacional humanitario; y,

3. El derecho penal internacional.

En el anterior trabajo, se estableció el contenido y alcance de la primera rama del derecho internacional público, referido al derecho internacional de los derechos humanos (que puede ser universal o regional); ahora corresponde desarrollar lo relativo al derecho internacional humanitario:

Esta rama, solamente opera cuando existe un conflicto armado interno o internacional. Los sujetos obligados por las normas de DIH son todos los actores armados; esto incluye, por supuesto, a las fuerzas armadas del Estado, pero también a las otras partes del conflicto. La finalidad de esta rama del derecho es proteger a la población no combatiente y limitar el uso desproporcionado de la fuerza.

Las violaciones de las normas de esta rama del derecho internacional se denominan infracciones al derecho internacional humanitario. Aunque no establecen un organismo encargado de garantizar su cumplimiento, las más graves infracciones al DIH han sido consideradas en el derecho internacional como crímenes de guerra y, de acuerdo con el Estatuto de Roma, pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional.

CUADRO COMPARATIVO

1.1 SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

En este Capítulo, desarrollaremos lo relativo a la estructura básica del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Incidiremos en la rama del Derecho Internacional Humanitario.

- El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos opera en el marco de la Organización de Naciones Unidas. Está conformado por un conjunto de tratados e instrumentos internacionales, y organismos que pretenden garantizar la protección de los derechos consagrados en dichos instrumentos.

1.2 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

- ANTECEDENTES:

El Derecho Internacional Humanitario, también conocido con la denominación del Derecho de la Guerra; surgió como una nueva rama del Derecho Internacional Público, que protege a las víctimas de los conflictos armados y al personal encargado de asistirlas.

Desde el año 1000 antes de casito, existían a nivel consuetudinario alza reglas sobre los métodos y los medios para conducir las hostilidades, así como para la protección de ciertas categorías de víctimas de los conflictos armados.

En junio de 1859, Henry Dunant, durante su viaje a Lombardía, fue testigo de la “La Batalla de Solferino”, por la terrible suerte que corrieron miles de franceses y austriacos heridos en los campos de batalla, abandonados en su agonía, por la falta de servicios sanitarios militares; quien con unos cuantos voluntarios hizo lo que pudo para aliviar su sufrimiento.

Por tal situación y consternado por lo que había visto, escribió el libro UN SOUVENIR DE SOLFERINO publicado en 1862, que conmovió a Europa, donde relato su experiencia realizando dos propuestas:

a. Que en tiempo de paz se constituyeran sociedades de socorro, con un personal de enfermería dispuesto a ayudar a los heridos en tiempo de guerra.

b. Que sus voluntarios, encargados de asistir a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, fueran reconocidos y respetados en virtud de un acuerdo internacional.

En 1863, los suizos Henry Dunant, el abogado Gustave Moynier, los doctores Louis Appia, Theodore Maunoir y el General Guillaume-Henri Dufor, fundaron en Ginebra el “COMITÉ INTERNACIONAL DE SOCORRO A LOS HERIDOS”, conocido como el “COMITÉ DE LOS CINCO”, que más tarde se convirtió en el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).

Henry Dunant fue el primero que tuvo la idea de la Cruz Roja, además del “COMITÉ DE LOS CINCO”, promovió la creación del Movimiento de la Cruz Roja que hoy reúne a más de 250,000 personas que trabajan unidas en todo el mundo, ayudando a los seres humanos que sufren.

En octubre del citado año, se reunió en Ginebra un grupo de representantes de varios países, que decidieron la Fundación de Sociedades de Socorro para los heridos o asociaciones de “Socorristas Voluntarios”, más tarde llamadas “Sociedades nacionales de Cruz Roja”.

El CICR reconoció la necesidad de obtener un Estatuto de Neutralidad para los heridos, víctimas de las hostilidades que ya no participen en los combates (y por consiguiente, ya no deberían ser considerados como “adversarios”), así como para el personal encargado de asistirlos, con objeto de permitirles llevar a cabo su misión humanitaria.

Por lo anterior, en varios países se establecieron sociedades nacionales, y en una conferencia diplomática celebrada en ginebra en agosto de 1864, representantes de 12 estados firmaron un tratado internacional titulado “Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, para la mejora de la suerte que corren los miliares heridos en los ejércitos en campaña”, que estipulaba en otras cosas los siguientes:

a. Que las ambulancias, los hospitales militares y el personal sanitario “Serían reconocidos como neutrales y como tales, protegidos y respetados por los beligerantes”.

b. Que “los heridos o enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fue la nación a que pertenecen”.

La firma del primer Convenio de Ginebra fue un paso decisivo en la historia de la humanidad, ya que con tal situación surgió el Derecho Internacional Humanitario para proteger a las víctimas de los conflictos armados y al personal encargado de prestarles asistencia.

Dicho documento fue consagrado el Primer Convenio de Ginebra, el cual consagró los principios de universalidad y tolerancia en asuntos de raza, nacionalidad y religión, el emblema, una cruz roja sobre fondo blanco, fue adoptado como el distintivo del personal sanitario militar, en los países islámicos, el emblema es una media luna sobre fondo blanco.

Los emblemas del movimiento fueron elegidos por los siguientes motivos:

a. La CRUZ ROJA SOBRE FONDO BLANCO, como un tributo a Suiza, invirtiendo los colores de la bandera nacional, pues los fundadores del movimiento eran ciudadanos suizos.

b. La MEDIA LUNA ROJA, EL LEÓN Y SOL ROJOS, fueron reconocidos como emblemas igualmente válidos, pero solamente el primero de éstos se sigue empleando en la actualidad.

El emblema distintivo no confiere la protección de los Convenios de Ginebra ni de los Protocolos Adicionales, sino que su valor es meramente INDICATIVO; significa que las personas y los objetos por el señalado pertenecen a la sociedad nacional de la Cruz Roja.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, la Liga de las Sociedades de la Cruz roja y de la Media Luna Roja y su personal autorizado, podran usar el emblema sitintivo todo el tiempo.

Por lo anterior, se consideran neutrales el personal sanitario y sus instalaciones,s entandose formalmente las baeses del Derecho Internacional Humanitario que regula las hostilidades y atenúa sus efectos.

En caso de conflicto armado, se autoriza el uso del emblema para el personal sanitario y religioso tanto militar como civil, no pudiendo ser atacados sino, por el contrario, deben ser respetados y protegidos.

Las Sociedades nacionales de la Cruz Rojas, están autorizadas a usar el emblema en tiempo de paz y en tiempo de guerra; cuando despliegan sus actividades humanitarias, para designar a personas y propiedades que les pertencen, siempre de conformidad con las leyes nacionales.

El signo indicativo deberá ser de reducidas dimensiones para eliminar toda confusión con el signo protector, por la misma razón, no podrá ostentarse en brazales.

Como excepción, y siempre de conformidad con las leyes nacionales y con la auorización expresa de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, el emblema podrá ser utilizado en tiempo de paz para señalar las ambulancias y marcar los lugares donde están los puestos de socorro exclusivamente reservados a la

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