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Derecho Internacional Privado

marismarg20 de Julio de 2013

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Teoría de la norma de conflicto

En todo sistema legislativo encontramos las normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero, dentro de éstas, ellas se diferencian por sus especiales características de conexión, factor que, como se comprenderá, falta en las normas de derecho material.

Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos. Cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Por otra parte, ciertas normas pertenecientes a un derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado tienen las características propias de ese derecho.

Las normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes en los distintos sistemas legislativos. Esta no uniformidad lleva en la práctica a una serie de divergencias que pueden versar sobre el contenido de las normas mismas, contenido éste que plantea un problema de calificaciones.

Las divergencias pueden ocurrir también por los factores de conexión que son distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos. Un ejemplo de esta divergencia lo tenemos en el principio de la personalidad de la ley que se basa en la nacionalidad dentro del sistema continental europeo y en el domicilio que es la base del sistema angloamericano. Estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que tienen una misma tradición jurídica.

Estructura de la norma de conflicto

La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal, es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada. Por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siempre dispositiva.

Factores de conexión

La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama factor de conexión.

Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho domiciliario para la sucesión, la ubicación del bien mueble o inmueble para regir los derechos con él relacionado o la legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, este factor de conexión será, respectivamente, el domicilio, la ubicación del bien mueble o inmueble y el principio de la autonomía de la voluntad. Está también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad. En este último supuesto el factor de conexión será la nacionalidad o el domicilio.

En cuanto al domicilio debe destacarse de la evolución del mismo respecto de la situación de la mujer en virtud de la reforma que se le hace

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