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Derecho Internacional Privado

jared032111 de Junio de 2013

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INDICE

OBJETIVOS…………………………………………………………………………3

INTRODUCCION………………………………………………………………….. 4

MARCO CONCEPTUAL………………………………………………………….5-12

ANTECEDENTES Y ETAPAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SEGÚN EL CONVENIO DE VIENA DE 1969………………………………………………………5-8

ANTECEDENTES Y ETAPAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SEGÚN EL CONVENIO DE VIENA DE 1969…………………………………….……………9-10

ANALISIS DE LAS CONVENCIONES DE 1996 Y 1986……………………..11-12

BLIBLIOGRAFIA………………………………………………………………...…13

OBJETIVOS GENERALES

• Analizar las diferencias entre las convenciones de Viena celebradas en 1969 y 1986

• Entender sus artículos y ver en que países es aplicado así como también saber si en la actualidad es utilizado.

• Comprender con amplitud en que áreas del derecho podemos aplicado.

INTRODUCCION

Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez más urgida, debido a la estrechez de que gozan los países respecto a los convenios y Tratados de carácter internacional; instrumentos jurídicos que desarrollaremos en el presente trabajo como consecuencia natural de la proliferación de los Tratados Internacionales éstos se han desarrollado considerablemente en los últimos años; han pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

En lo sucesivo haremos referencia a diversas concepciones de tratado, clasificación de los mismos, abarcando además el proceso de elaboración de los mismos incluiremos igualmente la forma de finalización de los tratados, respecto a nuestra legislación interna, ésta se encuentra reguladas en los artículos25, 26 y 27 constitución.

ANTECEDENTES Y ETAPAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SEGÚN EL CONVENIO DE VIENA DE 1969

Cuando las agrupaciones humanas dejaron de ser nómadas y se afincaron en determinadas regiones del planeta, se iniciaron también las relaciones con sus similares vecinas. La mayoría de esas vinculaciones suscitaron roces y divergencias que permanecieron en el tiempo y que afectaron el normal desarrollo de dichas comunidades, por lo que éstas empezaron a buscar mecanismos de entendimiento mutuo.

Así encontramos, en esas épocas remotas, el inicio de lo que actualmente se conoce como “tratados”; un antecedente comprobado se conformidad con historiadores y expertos- se remonta al año 3.100 A.C., cuando se celebró un tratado entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habitantes de la ciudad Estado de Umma, en la región de Mesopotámica, en el cual se fijaron los límites entre las dos ciudades.

En Grecia, se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.

En roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foederaaequa) y los que eran ventajosos para el imperio foedera non aequa).

Posteriormente, los entendimientos entre imperios y de éstos con sus colonias, no siempre se desarrollaron por escrito sino que se otorgó particular importancia a la palabra empeñada o la costumbre, cuya observancia reiterada fue el antecedente para lo que se conoce como derecho consuetudinario. En el siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”.

En el siglo XIX, surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos, cuyo contenido seguía las reglas y formatos del ámbito civil, más específicamente, de los contratos entre personas naturales.

A finales de la segunda década del siglo XX, en el año 1928, durante el transcurso de la Sexta Conferencia Internacional Americana, se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados.

A inicios de la segunda mitad del mismo siglo, en 1969, se aprobó un instrumento multilateral que constituye un auténtico Código en materia de tratados. Tal documento, es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la misma que desde su vigencia internacional es un valioso “vademécum” para quienes se interesan en esta importante materia.

Breve reseña de la Convención

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980.

Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.

Su objetivo fue, precisamente, codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.

El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”; por tanto, las disposiciones del mencionado instrumento, son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados.

Quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, o entre esos otros sujetos de derecho internacional; para tales casos, se aprobó posteriormente la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Interno.

La Convención de 1969, no tiene efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.

El proyecto de convención fue elaborado por la comisión de Derecho Internacional creada por resolución 174 del 21 de noviembre de 1947. Su primer relator fue un británico J. L. BRIERLY quien produjo cuatro informes, los cuales tres eran sobre tratados y uno sobre tratados multilaterales, por la renuncia de este de designo a H LUTERPACHT quien produjo 2 informes pero renuncio al ser elegido juez de la corte internacional de la justicia, lo mismo paso con SIR GERALD FITZMAURICE. Por último se designó a SIR HUMHREY WALDOCK quien hizo seis informes sobre la Comisión de Derecho Internacional, elaboro el proyecto de Convención que se aprobó en 1960. La conferencia se reunió en los años 1968 y 1969 participaron 110 estados y se adoptó en 1969 y entro en vigor el 27 de enero de 1980 y ha sido ratificada por 44 estados en Colombia se ratificó en la ley 32 de 1985 y deposito el instrumento de ratificación en marzo de 1986 en el Art. 25historia.

La convención de Viena define el TRATADO como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional como ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta definición excluye en consecuencia, a los tratados orales. La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes, regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de cada Estado.

OPPENHEIM Definió los Tratados Internacionales como " acuerdos de carácter contractual entre los Estados u organizaciones de Estado, acreedores de derechos y obligaciones jurídicos entre las partes"

KOZHEVNIKOV concibe el tratado internacional como "el acuerdo formalmente expresado entre dos o más Estados por el que se establece, enmienda o da fin a un vínculo jurídico prexistente" y agrega que "el tratado internacional es la forma jurídica típica y más difundida para estatuir la cooperación entre los Estados"

No pueden ser considerados como tratados los modus vivendi ni os concordatos. Los primeros podrán ser acuerdos temporales de carácter religioso, aunque han sido utilizados en cuestiones limítrofes y los concordatos, que eran tratados cuando existía en Estadopontificio, no tienen ni pueden tener actualmente el carácter de Tratado Internacional, puesel vaticano no es un Estado y las materias reguladas por un concordato se refieren a asuntos de religión interna y restricción de las libertades y pensamientos, conciencia y religión.

Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados por ser; consentimiento, el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que ser lícito, no violatorio el Derecho Internacional; posible, es decir que no sea

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