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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  314 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

1. DIFERENCIA ENTRE INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

La inadmisibilidad está referida a si se han acatado los requerimientos y formalidades extrínsecas que la ley ordena para que el expediente pueda pasar a tratamiento; mientras que la improcedencia es la posibilidad jurídica de que una acción alcance su objetivo por algún obstáculo legal ya sea porque el obstáculo exista o porque sobrevenga durante el juicio.

2. DIFERENCIA ENTRE DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO ADJETIVO

El Derecho sustantivo se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado; mientras que el Derecho adjetivo por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo (normas procesales).

3. DIFERENCIA ENTRE DEMANDA Y DENUNCIA

Si bien es cierto Las dos son formas de iniciar en procedimiento legal y la manera con la cual un ciudadano puede ejercer su derecho de acción (tomando en cuenta que las denuncias son penales y la querella es una acción penal iniciada de parte). Debemos aclarar que para abrir un proceso civil mientras que la denuncia (delitos y faltas tipificados en el código penal)

4. NORMA Y LEY

La Ley, en el sentido estricto, es la norma jurídica emanada por la potestad legislativa del Estado sancionada por los procedimientos establecidos constitucionalmente. La diferencia entre Norma y Ley es que la Norma es lo genérico y la Ley es una especie de Norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece.

5. DIFERENCIA ENTRE DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO SUSTANTIVO

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad, mientras que el Derecho Sustantivo el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.

6. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

El Derecho Natural está constituido por un conjunto de principios puros que miran a lo justo y a lo bueno absolutos, guían al legislador en su misión de implantar normas positivas y sirven para enjuiciar críticamente su obra. El Derecho natural, al deducirse de la propia naturaleza racional del hombre. Ya no es, por tanto, algo impuesto al hombre, desde una instancia superior, trascendente, sino algo inmanente a éste, fruto de su propia razón y conocimiento. El derecho natural es el Conjunto de primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como ideal trata de realizar el derecho positivo. Del otro lado el Derecho Positivo es el conjunto de normas estatuidas o acogidas (Costumbre jurídica) por acto de imperio del poder público que les inviste de fuerza obligatoria. En suma, el Derecho Positivo, el establecido por las leyes vigentes.

7. DIFERENCIA ENTRE DERECHO MATERIAL Y DERECHO INTANGIBLE

En la Teoría del Derecho la denominación Derecho material hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política. Cuando hablamos de derecho intangible nos referimos a aquellos derechos fundamentales que no pueden ser legítimamente negados a una persona

8. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Por jurisdicción debemos entender la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses. Es una potestad general ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como jurisdicción; es así como hablamos de la jurisdicción civil y agraria, la jurisdicción penal, la jurisdicción laboral, jurisdicción de familia y la jurisdicción contencioso administrativa. Debemos, entonces, entender cada una de estas llamadas jurisdicciones como simples divisiones operativas de la potestad jurisdiccional del Estado. Ahora bien, por competencia entendemos la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción; tenemos entonces funcionarios que pueden realizar determinadas actuaciones en un determinado territorio, pues están investidos por el estado para ejercer exclusivamente dichos actos dentro de los límites específicos que el mismo estado les demarca. Si ejercen actos diferentes o por fuera del territorio asignado estarían entonces obrando por fuera de su competencia y sus actuaciones carecerían de valor.

9. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

La prescripción se utiliza para denotar la adquisición o pérdida de los derecho que se origine por el transcurso del tiempo, puede ser adquisitiva (si en virtud de un plazo determinado un poseedor se convierte en propietario de un bien) o extintiva (cuando en el transcurso de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda exigibilidad jurídica de éste). La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo. De otro lado, la caducidad se determina cuando ene l transcurso del tiempo se tiene como consecuencia la extinción total del derecho de una persona y por tanto, la imposibilidad de ejercitar válidamente una acción dirigida contra otra. La caducidad extingue tanto el derecho como la acción.

10. POSESIÓN, PROPIEDAD Y DOMINIO

La posesión es un señorío físico o de hecho que se ejerce sobre una cosa, que se diferencia de la mera tenencia en que esta apropiación material del objeto poseído va acompañada de una real intención de que esa cosa le pertenezca a título de dominio. La propiedad al igual que la posesión reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo convierte

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