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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .

leoleonTesis10 de Agosto de 2013

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1.- Establezca Ud. las diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado: en cuanto a los sujetos, las fuentes, por el fundamento y por la sanción. Vale 3 puntos.

DIFERENCIAS

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sujeto: En el Derecho Internacional Público lo representa el Estado y otras organizaciones. Regula las relaciones entre los Estados; Los asuntos de esta rama del derecho se resuelven a través de tratados, convenios, medios diplomáticos y los problemas de derecho internacional público solo interesan a los gobernantes.

Sujeto: Mientras que en el Derecho Internacional Privado lo representa la persona particular, natural o jurídica. Regula relaciones entre particulares de distintos Estados; los asuntos de esta rama se resuelven a través de los órganos jurisdiccionales entre estados, y los problemas del derecho internacional privado interesan a los abogados litigantes.

Fuentes: Las Fuentes del Derecho Internacional Público son la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales, pero para el derecho internacional público la ley interna es fuente indirecta.

En tal sentido las fuentes formales del Derecho Internacional Público son los medios o formas por los que la norma se manifiesta (se crea), así el tratado, la costumbre y los actos normativos de las Organizaciones Internacionales. En cambio las fuentes materiales según esto son las varias circunstancias que dan lugar a esa manifestación normativa (por ejemplo los intereses coincidentes de los estados en lo político, comercial, técnico...).

Así como el primer aspecto es de naturaleza jurídica, el segundo cae fuera del campo del derecho, concretamente en el ámbito de la política y de las relaciones internacionales.

Fuentes: Las Fuentes del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales, pero para el derecho internacional privado la ley interna es fuente directa.

Las fuentes del Derecho Internacional Privado son las siguientes:

a) La legislación interna de los Estados.

b) Los tratados internacionales.

c) Las disposiciones de los organismos internacionales.

d) La jurisprudencia.

e) La doctrina.

Sanción: Tribunales Competentes, Tribunales

Internacionales.

Sanción: Tribunales Competentes; se resuelve por los medios diplomáticos, jurisdiccionales no violentos.

Fundamentos: Sobre el fundamento del Derecho Internacional Público, entre ellos la función social del Derecho Internacional Público, dice que el Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los Estados ( y de todos los sujetos del derecho internacional) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el cual se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional, por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. El pensar en conceptos como la paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación.

Fundamentos: El Derecho Internacional Privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.

El Derecho Internacional Privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país.

2.- Por qué considera Ud. importante la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas. Vale 3 puntos.

2.1 Importancia la Codificación del Derecho Internacional Privado

Entre los principales argumentos que avalan la importancia de la codificación, dos son ampliamente compartidos, por un lado, la proposición de que la codificación, a través de la generación de expectativas autorizadas, incrementa la certeza jurídica; por otro, la consideración de la codificación como el método más apropiado para revisar el derecho en una sociedad que ha crecido considerablemente, y cuyos valores no son uniformes. En esta línea, puede afirmarse que existe una interrelación intima entre cada modelo de organización social internacional y el modelo de codificación existente en ese momento dado. La fácil identificación de los Estados obligados por las normas internacionales, su carácter democrático en la creación del derecho, y la oportunidad de la reforma que el proceso prevé, son sin duda ventajas que lleva implícito todo proceso codificador.

2.2 Principales normas codificadas del Derecho Internacional Privado

Los Códigos Civiles Contemporáneos – llamados Códigos Civiles Modernos por otros tratadistas - más importantes, son los siguientes:

• Código Civil Francés de 1804 (Código Napoleón), con la aparición de éste Código se desarrolló la Escuela de Exégesis.

• Código Civil Alemán de 1896, vigente a partir de 1900 (BGB), para la redacción de dicho Código se tuvo en cuenta los aportes de la Escuela de las Pandectas.

• Código Civil Italiano de 1942.

De estos Códigos el que más ha influido en otros Códigos Civiles es el Código Napoleón de 1804. Pero es necesario precisar que el Código Italiano de 1942 entre otros Códigos, influyó en el Código Civil Peruano de 1984.

• El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación.

Sus 437 artículos, integrados en un título preliminar y cuatro libros, dedican una amplia cobertura a los capítulos del derecho civil, comercial, penal y procesal internacional.

La doctrina general del Código se funda en los lineamientos sostenidos por la escuela ítalo-francesa, circunstancia que no pocas veces marca diferencias sustanciales con las Tratados de Montevideo.

El predominio de la ley territorial (lex fori), el amplio radio de acción concedido al orden público, y la característica división de leyes (orden privado y público), sugieren una clara inclinación manciniana que sólo se abandona al someter el estatuto personal a la dualidad, por cierto ineficaz, de los sistemas contrapuestos de la nacionalidad y del domicilio (art. 7).

Esta y otras soluciones de compromiso adoptadas por el Código facilitaron su ratificación, aunque con numerosas reservas.

La fuente inspiradora de estos esfuerzos reposaba en el optimismo universalista de las ideologías imperantes en el pasado, que perseguían una codificación global del derecho privado universal.

3.- Indique Ud. ¿Cómo se resuelve un conflicto de leyes en el Derecho

Internacional Privado? Desarrolle un ejemplo indicando los pasos a seguir.

Vale 4 puntos.

3.1 El Reenvío como Mecanismo de Solución:

El reenvío es un mecanismo de solución que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado). Este mecanismo se plantea por primera vez en el conocido caso Forgo.

3.2 Ejemplo: El caso Forgo

Forgo era bávaro de origen, hijo extramatrimonial, que a los tres años fue trasladado a Pau – Francia, por su madre. Vivió allí hasta su muerte, conservando su domicilio en Baviera. Fallece a los 60 años y no deja heredero alguno. Su herencia estaba integrada únicamente por bienes muebles.

El Estado francés de presenta a reclamarla y se oponen parientes colaterales de línea materna domiciliados en Baviera. El Estado francés de apoya en el artículo 768° del Código Civil según el cual, a falta de descendientes y del cónyuge supérstite, la sucesión de los hijos ilegítimos le corresponde al Estado. Los parientes colaterales invocan la norma de DIP francés que rige la sucesión por el domicilio del causante en materia de bienes muebles, solicitando se aplique el Derecho bávaro que

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