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Derecho Internacional Público


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  9.043 Palabras (37 Páginas)  •  888 Visitas

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I.- El Estado

1.- Reconocimiento de Estados

César Sepúlveda define el reconocimiento de Estados como:

….el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras, para ciertos efectos, de que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente.

En torno al tema del reconocimiento de Estado se han desarrollado dos tesis. Algunos autores atribuyen al reconocimiento sólo efectos declarativos (teoría declarativa del reconocimiento). En este caso, el Estado o Estados que reconocen al nuevo Estado únicamente deben verificar que éste reúna los requisitos esenciales para su existencia (autogobierno, independencia, ordenamiento jurídico efectivo, etc.) en cambio, otro sector de la doctrina considera al reconocimiento como elemento indispensable para la existencia del nuevo Estado (teoría constitutiva del reconocimiento).

La práctica internacional demuestra que el reconocimiento de Estado es un acto discrecional, en el cual los Estados actúan en razón de intereses políticos a pesar de ello, algunos autores afirman que el acto del reconocimiento no es un acto político, sino un acto de esencia legal, que se ejercita en cumplimiento de una obligación. De esta forma, Lauterpacht señala:

Un Estado a cuyo gobierno se rehúsa el reconocimiento se ve desprovisto de las prerrogativas usuales que van aparejadas a la personalidad. Por ejemplo, un gobierno al cual se ha negado o se ha retirado el reconocimiento se ve sin protección… En fin, se observa en tales casos una capitis deminutio del Estado, que repugna por no ser justa. Admitir que es una materia de discreción política la concesión o el rechazo del reconocimiento de una autoridad que reclama ser el gobierno de un Estado, es conceder que algunos aspectos vitales del derecho internacional, que se gobiernan normalmente por el derecho, están sujetos a los vaivenes de la arbitrariedad y a las circunstancias cambiantes de la oportunidad política.

Ante la opinión de dichos autores, no dejamos de pensar que el reconocimiento debería otorgarse cuando el nuevo Estado se ostente como tal y reúna los requisitos necesarios para su existencia; desgraciadamente, la práctica internacional no ha sido en tal sentido.

El reconocimiento se puede otorgar individualmente, ya sea de forma expresa o de manera tácita. Por ejemplo, dicho reconocimiento se puede conceder cuando se inician relaciones diplomáticas y consulares o cuando se permite al nuevo Estado ser parte en un tratado. Otra forma de reconocimiento se concede mediante la aceptación de un nuevo Estado como miembro de la ONU.

2.- Reconocimiento de gobiernos

Por lo que se refiere al reconocimiento de gobiernos, Cesar Sepúlveda lo define como “el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo gobierno.” El reconocimiento de un nuevo Estado no debe confundirse con el de un nuevo gobierno. El primero implica reconocer la personalidad jurídica internacional al nuevo Estado, mientras que en el segundo no se discute la personalidad internacional, sino su forma de gobierno.

El reconocimiento de gobierno opera en las situaciones siguientes:

a) Cambios habituales de gobierno, en que el reconocimiento está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno, o en el mantenimiento de las relaciones diplomáticas y consulares.

b) Cambios violentos por un golpe de Estado, o un cambio anticonstitucional. En tal supuesto, el reconocimiento no debe ser prematuro; los Estados deben cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la población y el territorio en el cual se asienta.

Al igual que en el reconocimiento de Estados, existen dos corrientes opuestas:

A) Los que sostienen que el reconocimiento de gobiernos es solo un acto político y que existe libertad irrestricta para que el Estado lo conceda, o lo niegue, toda vez que es la expresión de la voluntad de continuar las relaciones diplomáticas con el nuevo régimen; y

B) Los que sostienen que existe un derecho del nuevo gobierno a ser reconocido y un deber de los otros Estados para reconocerlo, puesto que los efectos de rehusar el reconocimiento a un gobierno se reflejan en la negativa de proporcionar la ayuda internacional a ese Estado, considerar nulos sus actos ante tribunales de otros Estados, negar la personalidad jurídica para demandar ante una jurisdicción extranjera, negar la capacidad para hablar en nombre del Estado, lo cual se traduce en una capitis deminutio del Estado.

El reconocimiento de gobiernos es un acto discrecional. Para los Estados no existe obligación alguna de reconocer al nuevo gobierno; a pesar de ello, en la doctrina y en la práctica se ha planteado la cuestión acerca de si se deben o no satisfacer determinados requisitos antes de otorgar dicho reconocimiento.

Las doctrinas relativas al reconocimiento de gobiernos son particularmente americanas y se desarrollaron en la práctica en este continente. Dichas doctrinas surgen como consecuencia de la inestabilidad política de las naciones latinoamericanas, principalmente en el curso del siglo XIX y todavía hasta mediados del siglo XX.

Las doctrinas sobre el reconocimiento de gobiernos son:

a) La doctrina Jefferson,

b) La doctrina Tobar,

c) La doctrina Wilson,

d) La doctrina Estrada,

e) La doctrina Díaz Ordaz.

a) La doctrina Jefferson (1792)

Se denomina así al pronunciamiento hecho en 1792 por Thomas Jefferson, entonces Secretario de Estado, en relación con la actitud del gobierno estadounidense frente a los acontecimientos en Francia, que determinaron la muerte del monarca y el establecimiento de la republica. Jefferson dio instrucción a Morris, Ministro de Estados Unidos de América en Paris, para que emitiera el comunicado siguiente, el cual constituyó después la parte central de su doctrina:

Va de acuerdo con nuestros principios determinar que un gobierno legítimo es aquel creado por la voluntad de la nación, sustancialmente declarada.

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