Derecho Internacional Publico
jaquelinerosales28 de Junio de 2012
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Inmunidad jurisdiccional de los Estados
Concepto de inmunidad
La inmunidad es un derecho que tiene alguien (persona o Estado) frente a otro (autoridad o Estado) que no puede ejercer su poder. La inmunidad significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo, en determinados casos. En el orden internacional y en relación con los Estados extranjeros, la inmunidad presenta dos modalidades
Base de la inmunidad
La inmunidad del Estado se basa en el principio de igualdad soberana de los Estados y se expresa en la máxima par in parem non habet imperium (los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro)
Inmunidad de jurisdicción
En virtud de la cual el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados
Inmunidad de ejecución
En virtud de la cual el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución, o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial
Obligaciones internacionales
A pesar de la inmunidad, los Estados extranjeros están obligados a observar sus obligaciones internacionales y desde este punto de vista, no gozan de ninguna inmunidad
Fundamento de la inmunidad del Estado
Se desarrolló a partir del reconocimiento de las inmunidades y privilegios de los soberanos extranjeros y de sus representantes diplomáticos. Reconocidos éstos en primer lugar, es a partir de comienzos del siglo XIX cuando empieza a admitirse la inmunidad de los Estados en cuanto tales
Limitación de jurisdicción
La inmunidad de jurisdicción puede considerarse como una consecuencia del principio de la soberanía que tiene el Estado que la invoca. Desde este punto de vista es un derecho que posee cualquier Estado y una limitación que los demás Estados tienen en su facultad para dictar las normas que determinan la jurisdicción de sus tribunales o las competencias de sus órganos administrativos
Plenitud de la competencia territorial del Estado
La inmunidad de los Estados extranjeros presupone la competencia o jurisdicción previa del Estado territorial. Dicho Estado comenzaría por tener competencia o jurisdicción para conocer un determinado asunto y, si se diera un caso en el que una de las partes es un Estado extranjero, entonces ya partir de ese momento se plantearía la cuestión de la inmunidad del Estado extranjero
Competencia de los tribunales estatales
Los actos de un Estado extranjero, como la expulsión de un ciudadano de otro país, el embargo de determinados bienes o la detención de uno de sus nacionales, no son susceptibles de ser juzgados por los tribunales de otro Estado y tienen su foro adecuado en los recursos internos disponibles en el Estado en cuestión, en lo s procedimientos que puedan haberse establecido mediante un tratado o en una reclamación presentada por la vía diplomática
Alcance de la inmunidad de jurisdicción
La práctica de los Estados ha sufrido una evolución en la que partiendo de algunos Estados de una concepción amplia de la inmunidad de los Estados extranjeros (doctrina de la inmunidad absoluta), progresivamente se ha ido configurando en un mayor número de países como circunscrita a los actos propios de loas funciones oficiales (doctrina de la inmunidad restringida)
Doctrina de la inmunidad absoluta
La concepción amplia de la inmunidad del Estado según la cual los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un determinado país, incluso si se trata de asuntos civiles o mercantiles, ha sido mantenida durante muchos años por los tribunales británicos y americanos
Ejemplo
En los Estados Unidos la sentencia dictada en 1925 por el Tribunal Supremo en el asunto Berizzi Brothers Co. V. SS. Pesaro. El litigio hacia referencia a un contrato de transporte de mercancías realizado en un buque propiedad del Gobierno italiano dedicado al transporte comercial.
Sentencia
El Tribunal Supremo estableció: creemos que el principio (de inmunidad) se aplica por igual a todos los buques que posea o utilice cualquier Gobierno con una finalidad pública. Cuando un Gobierno adquiere, dota de tripulación y gestiona buques dedicados al transporte comercial, con la finalidad de fomentar los intercambios comerciales de su población o de conseguir ingresos para la Hacienda Pública, dichos buques son públicos del mismo modo que pueda serlo un buque de guerra.
No consta que internacionalmente se considere que la conservación y el progreso del bienestar económico de un pueblo en tiempo de paz sea una finalidad pública de menor importancia que el mantenimiento y adiestramiento de una fuerza naval
Doctrina de la inmunidad restringida
En la época del intervencionismo del Estado en la vida económica, la jurisprudencia de diversos países adopta, lógicamente, una posición restrictiva de la inmunidad de los Estados extranjeros. El criterio seguido consiste en reconocer la inmunidad a sus actuaciones públicas y en negarlas en los casos en que dichos Estados actúen como podría hacerlo un particular
La razón de esta limitación se encuentra en la protección del interés de los nacionales que realizan operaciones comerciales o de naturaleza privada con Estados u organismos estatales extranjeros
Ejemplo
La Cour de cassation francesa en una sentencia en la que denegó la inmunidad diciendo que la función del Estado consiste en gobernar, ejercer la autoridad legislativa, judicial y administrativa, perdiendo la dignidad e igualdad de un soberano si desciende al plano comercial
Estados Unidos
En el clima de la guerra fría y ante la invocación reiterada ante los tribunales americanos de la inmunidad del Estado por los países socialistas que a través de sus oficinas y organismos de comercio exterior negociaban con súbditos estadounidenses, el Departamento de Estado consideraba que las razones que evidentemente estimulan la Unión Soviética y a sus satélites a adherirse a la teoría (de la inmunidad absoluta) de una forma quizá cada vez más rígida militan a favor de un cambio de la política de los Estados Unidos en la materia
Gran Bretaña
La jurisprudencia británica dio un giro histórico en el asunto The Philippine Admiral decidido en 1976. La inmunidad de jurisdicción, alegada en un litigio relativo a un buque perteneciente a un organismo gubernamental filipino, no fue estimada debido al carácter comercial de las actividades a las que dicho buque se dedicaba
Distinción entre actos jure imperii y actos jure gestionis
La doctrina de la inmunidad restringida se ha desarrollado partiendo de la consideración de que las actividades del Estado pueden dividirse en un esquema dualista
La distinción más generalizada consiste en considerar que gozan de inmunidad los actos realizados por el Estado en el ejercicio de su soberanía, llamados acta jure imperii, y no pueden ampararse en la inmunidad los actos propios de las actividades de gestión o administración, llamados acta jure gestionis
Problemática
El problema más difícil que se plantea en la aplicación de la doctrina de la inmunidad restringida radica en que no existe un criterio válido universalmente para determinar si cierto acto o actividad de un Estado es un acto jure imperii o un acto jure gestionis
Ejemplo
El problema adquiere una gravedad extrema cuando los tribunales de un mismo país llegan a distintas conclusiones respecto a la inmunidad en las diferentes instancias por la que pasa un mismo asunto.
En el caso État espagnol c. Société Anonyme de l’Hòtel Georges V los tribunales franceses adoptaron criterios diversos en las distintas fases del proceso
Se trataba de una acción de desahucio de los locales que la Oficina de turismo Español había alquilado en 1955 en París a la sociedad propietaria del Hotel Georges V. El Estado Español alegó la inmunidad de jurisdicción y el tribunal de primera instancia la denegó debido a que se trataba de un contrato de alquiler de naturaleza privada
El tribunal de apelación opinó diferentemente y reconoció la inmunidad porque la Oficina de Turismo Español carecía de personalidad jurídica, dado que era un organismo del Estado español, y el alquiler era un acto realizado en interés de un servicio público de naturaleza administrativa
Por último, la Cour de cassation revocó la decisión anterior, se atuvo a la naturaleza del acto, y denegó la inmunidad de jurisdicción
Estas decisiones diferentes se explican tanto por la complejidad de los hechos del caso (pues, al parecer, la Oficina de Turismo Español además de realizar actividades genéricas de promoción del turismo, que podrían calificarse como una función pública de fomento, también actuaba como agencia de viajes, e incluso operaba como sucursal bancaria), como por la dificultad que en muchos casos supone la calificación de determinados actos como acta jure imperii o acta jure gestionis
Caso español
Cuando el Estado español, o algún organismo dependiente de él, ha sido demandado ante tribunales extranjeros, ha pretendido ampararse, haciendo uso de una estrategia procesal muy lógica, en una concepción absoluta de la inmunidad de jurisdicción; por el contrario, los tribunales españoles se han inspirado en una concepción restringida de la inmunidad cuando ciudadanos españoles han presentado reclamaciones contra Estados extranjeros
Órganos a los que se extiende la inmunidad
La inmunidad del Estado hace referencia al Estado en cuanto tal como
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