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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  323 Visitas

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EFECTO DE LAS OBLIGACIONES:

El cumplimiento:

El cumplimiento o ejecución es el efecto es el efecto básico y fundamental de las obligaciones.

¿Cómo se cumplen las obligaciones de las demás fuentes, distintas al contrato?

Si hablamos de la gestión de negocios, por ejemplo, sabemos que las obligaciones que surgen de la gestión de negocios es encargarse en primer lugar del negocio ajeno, que la propia ley dice en que consiste esa gestión.

En el pago de lo indebido, el Código establece que la obligación que se debe realizar es repetir o devolver todo lo recibido.

A la hora de hablar del efecto de las obligaciones, la fuente que mayor complejidad presenta, de cómo se cumple o de cómo se ejecuta es el contrato; porque las partes van a estar "amarradas" a la naturaleza del contrato; si este es de arrendamiento, de compra venta, de depósito, de arrendamiento financiero, venta con reserva de dominio, etc. Sino, que además las partes pueden establecer condiciones, términos, de forma pura y simple; o que ha sido diseñada para que el individuo se libere en la medida que realice unos trámites, o si por el contrario se ha exigido un determinado resultado; es decir, las partes son las que van a diseñar de una u otra manera la prestación y al mismo tiempo van a establecer las condiciones en que se entenderá que el deudor de esa prestación se libera.

Cuando la Ley reconoce las obligaciones, el efecto que se produce es el cumplimiento. Si estamos dentro de los supuestos que establecen las fuentes de las obligaciones, inmediatamente la ley genera una obligación y ya la reconoce como tal. El deudor ya no tiene un poder discrecional y se ver obligado a cumplir; entonces el efecto de las obligaciones es el cumplimiento: Pero, ¿cómo se cumple, cómo se honra y se libera el deudor?

Art. 1264 C.C. "Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención" El efecto es el que señala la norma: "las obligaciones deben cumplirse"; hay una fuerza que la ley le genera al deudor, que debe cumplir; ya no puede decidir; y si no cumple, entonces va a responder por la contravención, porque no ejecute la prestación, o no la ejecute de la manera en que ha sido contraída; porque si fue contraída bajo término o sometida a una condición o era una obligación que implicaba un determinado resultado, el individuo puede haber actuado, puede haber pretendido ejecutar, puede haber realizado actos que alguien pudiera entender de que había habido cierta ejecución, pero nunca logró liberarse y cumplir con la prestación. No solo debe ejecutarse la prestación de la manera como ha sido contraída, sino que a esto le vamos a agregar lo que establece el Art. 1.159 C.C. "Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencia que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley".

¿Qué se considera buena fe? En Derecho Civil se dice que la buena fe se presume; son muy pocos los ejercicios donde el legislador ha querido dar señales de que la buena fe debe ser una especie de ecuación fácil de resolver para el juez. La buena fe en la posesión tiene unos elementos objetivos que se pueden buscar, evaluar y demostrar; pero en materia de obligaciones es dificilísimo demostrarla; y la jurisprudencia lo que ha hecho es interpretar dentro de este artículo que las obligaciones o los contratos son de buena fe cuando se ejecutan de acuerdo a como fueron contraídos o se cumplen como las partes lo expresaron en el momento de la celebración del contrato; de manera que se si se tiene una obligación como arrendatario y se debe cumplir con la prestación en los primeros cinco días de cada mes, con el canon de arrendamiento y lo viene cumpliendo religiosamente así, habrá venido cumpliendo con el contrato de arrendamiento de buena fe; si por cualquier razón el arrendador no ha podido pagar en los cinco primeros días, y solo pudo pagar el décimo día, para los efectos de la ley, aunque no se tenga mala intención o mala fe, pero no ha ejecutado la prestación de buena fe.

¿Por qué? Porque como hemos dicho, la obligación debe ejecutarse o cumplirse del mismo modo en que fue contraída y de acuerdo a lo estipulado por los artículos 1. 264 y 1.160, de la manera en que fue expresado por las partes; de manera que si no se hace así, ya no estaría cumpliendo el individuo con su prestación y no lo haría por ende de buena fe.

En segundo lugar, el legislador habla allí de que no sólo debe cumplir lo expresado en ella; hablamos en materia de contratos, sino que además estará sometido a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos según la equidad, el uso o de la ley.

Comencemos escudriñando la ley: Ejemplo, en un contrato de arrendamiento, todo aquello que las partes silencien o no expresen, o que posteriormente la ley pretenda modificarlo por orden público, aunque las partes no lo hayan contemplado se verán sometidos u obligados a tener que respetarlo. Igualmente en el contrato laboral, puede ser que alguien celebre un contrato y se le estipule un sueldo de seiscientos mil bolívares, pero a lo mejor el 1 de mayo, el Presidente de la República decide que el salario mínimo es de 650 mil bolívares, a pesar de que el artículo 1.264 dice que las obligaciones deben cumplirse como han sido contraídas; y que el Art. 1.160 señala que deben ejecutarse de acuerdo a lo expresado en el contrato y señalado por las partes; la ley interviene y modifica la convención; modifica los términos en que fue celebrada y la prestación que llamamos salario se ve aumentada por una decisión que es legal.

El uso: A nivel mercantil, las costumbres mercantiles regulan las relaciones entre las partes; por ejemplo, regularmente, la obligación debe cumplirse en el domicilio del deudor, pero comercialmente o desde el punto de vista mercantil, hay operaciones donde regularmente la prestación se cumple en el domicilio del acreedor. Por lo que la Ley interpreta, que el deudor no puede eludir su obligación manifestando una norma, cuando la fuente del Derecho Mercantil es el uso y la costumbre; entonces allí interviene como un regulador de lo que es el cumplimiento de la prestación.

La equidad: Un ejemplo sería una pensión de alimentos para un ascendiente; en el sentido de que el juez evaluará, las entradas de cada uno de los descendientes obligados, para imponer la pensión de alimentos

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