Derecho Internacional Publico
karrma827 de Junio de 2012
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Fuentes del D.I.P
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
FUENTES PRINCIPALES
TRATADOS: Constituyen la primera fuente y la más importante del DIP
LA COSTUMBRE: Durante mucho tiempo el DI fue sólo consuetudinario.
Es una práctica generalmente aceptada como derecho.
Tiene 3 elementos:
1. El elementos material: (inveterata consuetudo) práctica constante y uniforme por un número extenso de Estados.
2. Elemento espiritual: (opinio iuris) convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre. Los Estados tienen que tener la conciencia de que actúan jurídicamente obligados.
3. Que responda a una idea de justicia y humanidad
¿La costumbre obliga a todos los Estados?
El Tribunal de la Haya ha planteado que las costumbres generales obligan a todos los Estados, hayan o no contribuido a su formación, mientras que no se establezca que éstos la rechazaron de modo expreso en su periodo de gestación.
Cabe hacer notar que el elemento material puede constituirse de actos o abstenciones.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Son principios comunes a los distintos Estados que ya alcanzaron una cierta objetivización en el derecho interno, entre ellos se encuentran el principio de la buena fe, la prohibición del abuso del derecho, validez de la cosa juzgada, etc.; y son un instrumento para la debida aplicación e interpretación de los tratados y de la costumbre.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
Artículo 89.- Son facultades y obligaciones del presidente de la República:
X.- Dirigir la política exterior… . En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
FUENTES AUXILIARES
DECISIONES JUDICIALES Y LA DOCTRINA:
Las decisiones judiciales de la Corte Internacional de Justicia son un medio auxiliar para determinar las normas del DIP, aunque la aplicación de las normas que realiza la Corte son vinculatorias sólo para las partes en disputa y no llegan a formar jurisprudencia.
La doctrina de los juristas tampoco es una fuente directa de DI, sino un medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
La doctrina está constituida por estudios, ponencias, opiniones de los expertos.
JERARQUIAS DE LAS FUENTES
En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no se establece jerarquía entre los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho. La Corte analizará la jerarquía de esas fuentes en cada caso concreto.
La Corte aplicará los siguientes principios:
1. La norma posterior deroga a la anterior.
2. La norma especial deroga a la general.
Hay tratados que tienen una jerarquía superior.
Ej.: La Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
1. La Corte cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho.
DERECHO DE TRATADOS
CONCEPTO: Son acuerdos celebrados entre 2 o más sujetos de Derecho Internacional.
En la Convención de Viena, del 23 de mayo de 1969 se codificó la materia de Tratados. Entró en vigor el 27 de enero de 1980.
Se habla de Tratados bilaterales –entre 2 sujetos de DIP, o Multilaterales –celebrados por más de 2 sujetos y abierto a la participación de cualquier Estado sin restricciones, ya sea porque tiene por objeto establecer cuestiones generales del DIP o cuestiones de interés para la generalidad de los Estados.
Los tratados son el pilar fundamental en el sistema jurídico internacional, fomentan las relaciones económicas, políticas, jurídicas, comerciales, etc., entre los sujetos de DI.
Se requieren que estén hechos en forma escrita y regidos por el DIP.
Se da la igualdad de idiomas. Se redacta en varios idiomas a la vez.
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE TRATADOS
1. CAPACIDAD JURÍDICA: Es la actitud de un sujeto de DI de celebrar tratados como un atributo de su soberanía que disfruta, con su capacidad para adquirir derechos, obligaciones, contratar, negociar, demandar, etc.
2. EL CONSENTIMIENTO: Se requiere el consentimiento de las partes para que se cree el vínculo jurídico, y cada Estado determina los órganos y el procedimiento por los cuales va a expresar su voluntad de celebrar tratados.
“Ex consensu advenit vinculum”.
El consentimiento es la base de la obligación jurídica.
3. EL OBJETO: Se refiere a la materia misma del tratado en su sentido real y en sus fines realizables, es una cosa a dar, hacer o no hacer que no puede ser contrario a la moral ni al Derecho Internacional.
4. LA CAUSA: Es la razón de la existencia del acto jurídico, el móvil del consentimiento.
5. LAS FORMALIDADES: Lacrado, sellado, solemnidad de la firma.
PROCESO DE CELEBRACION DE TRATADOS
1. NEGOCIACIÓN: Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del tratado.
La Convención de Viena (art. 7º párr. 2) reconoce competencia para la realización de determinados actos en el proceso de celebración de los tratados, a:
- Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
- Los Jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra acreditado.
- Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado, en tal conferencia u organización.
Fuera de estos supuestos, cualquier otra persona deberá presentar plenos poderes (representación expresa).
Se entiende por Plenos Poderes un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.
LA PLENIPOTENCIA: Es el instrumento por el cual se faculta a una persona para la ejecución de un acto particular, o enunciada en forma más amplia, sin referirse a ningún tratado en particular, confiriéndose así facultad general para firmar tratados.
La Convención de Viena considera que una persona representa a un Estado “si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
Los tratados vienen precedidos de un preámbulo, que en el pasado era extenso y se invocaban a los Dioses, y hoy trae una simple referencia a los países signatarios o al objeto y la causa del tratado.
Los tratados se caracterizan por individualizar el lugar y la fecha en que se realizan. Ej.:
Tratado de Ginebra de 25/junio/1949 sobre Prisioneros de Guerra.
2. ADOPCIÓN DEL TEXTO: Una vez negociado el tratado, se adopta como definitivo. Tradicionalmente los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. En la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales según lo dispongan los Estados parte, y a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes.
3. AUTENTICACIÓN DEL TEXTO: Es el acto mediante el cual se certifica el texto definitivo de un tratado; se hace constar que ese texto es correcto y auténtico.
El texto queda establecido como auténtico y definitivo cuando:
a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o
b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma “ad referendum” o la rúbrica puesta por los representantes de su Estado en el texto del tratado o en el acto final de la Conferencia en la que figure el texto.
4. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO: Es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado.
Las formas de manifestación del consentimiento son:
a) La firma
b) El canje de instrumentos que constituyen un tratado
c) La ratificación
d) La aceptación
e) La aprobación
f) La adhesión
La firma es el acto por el cual un Estado hace constar su consentimiento en obligarse.
La rúbrica en un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido.
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