DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
isaias8 de Junio de 2012
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INTRODUCCIÓN
El trabajo que va a presentarse es de suma importancia, ya que habla de la Comunidad Internacional. En los tiempos actuales los temas de agravio a la humanidad son temas que desgraciadamente se siguen presentando, tal es el caso de la guerra entre Estados Unidos contra Irak (por mencionar el más actual).
En esta confrontación podemos observar que por desgracia, los estados involucrados no tienen, al parecer la menor conciencia de las violaciones que están ocasionando a los Derechos Humanos en el ámbito internacional. Consideramos que esto es la primera y más importantes causal de los agravios que se sufren. Así como también las violaciones a las Convenciones y Tratados que se han firmado para que se respete a toda la raza humana y su integridad, los cuales tienen como objetivo el buscar castigar y acabar con las vejaciones a la humanidad.
Hablaremos del Derecho Internacional, sus fuentes, su naturaleza jurídica, de la Corte Penal Internacional y sus antecedentes; así como también de los tres delitos más graves que se ocasionan en contra de los Derechos Humanos Internacionalmente hablando; los cuales son el crimen de guerra, crimen de lesa humanidad y crimen de genocidio. Estudiaremos cuales son los ordenamientos jurídicos que se establecen para regulación de los mismos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha encargado de brindar reglas claras para el cuidado, respeto y protección de la persona humana, desde la declaración Universal de los Derechos Humanos en donde participaron en su modelación personajes como Mahatma Ghandi, Eleannora Roosvelt, entre otros y que la mayoría de los países han adoptado en sus órdenes jurídicos. Anteriormente la Sociedad de Naciones, antecesora de la Organización de las Naciones Unidas, estableció un Tribunal Permanente de Justicia Internacional, lo cual se transformó después en la Corte Internacional de Justicia.
Debe señalarse que el Derecho Internacional a pesar de los agravios y perturbaciones por las que ha atravesado, ha logrado una evolución favorable. Con ello queremos decir que ha ido estableciendo algunos Tribunales, en donde se busca castigar los crímenes contra la humanidad en sus diferentes manifestaciones, productos de guerras, masacres, genocidios, atrocidades que nos resulta difícil dimensionar, como los que mencionaremos a continuación:
1. Tribunales Especiales de Tokio (1946)
2. Tribunales Especiales de Nuremberg (1946-1947)
3. Tribunal de Ginebra (12-agosto-.1949)
4. Tribunal Internacional para ex-Yugoslavia (1991)
5. Tribunal Internacional para Ruanda (1994)
El segundo de los tribunales (Nuremberg 1946-1947), fue la base jurídica que estableció las categorías para juzgar por crímenes contra la paz (jus ad Bellum); crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad (jus in Bello).
En cuanto a los crímenes contra la paz y crímenes de guerra se puede agregar que ya habían sido previstos con anterioridad en la firma del pacto de renuncia a la guerra o Pacto Brian-Kellog en el año de 1928. Sin embargo en cuanto a los crímenes contra la humanidad se considera que es una aportación innovadora, ya que no existía una tipificación prevista para este delito. Los Tribunales Internacionales de ex-Yugoslavia (1991) y Ruanda (1994), fueron establecidos para un caso en concreto; para castigar a los presuntos responsables de actos violatorios del Derecho Internacional Humanitario, los cuales habían sido cometidos en los territorios de ex-Yugoslavia y de Ruanda.
Cabe señalar que el problema de las violaciones de los Derechos Humanos a nivel Internacional no es finiquitado con el sólo establecimiento de los Tribunales, ya que debemos recordar que para que se establezca un Tribunal es necesario que los Estados miembros de la Comunidad Internacional lo acepten y lo refrenden. Así como también es necesario que realicen sus funciones adecuadamente. Del establecimiento de los últimos Tribunales en materia de violaciones de los Derechos Humanos Internacionales a la fecha, no se ha obtenido ningún resultado favorable, ya que las personas que han sido mencionadas como presuntas responsables de dichos delitos todavía no han sido sentenciados, por lo que no podemos hablar que exista una correcta aplicación de ellos, o no estamos en posibilidad de evaluarlos en su real dimensión.
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.
Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados–, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.
ORIGEN
Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indios.
Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.
En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:
• a. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.
• b. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
EVOLUCIÓN
En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi societas ibi jus" (en español: "donde hay sociedad hay derecho").
Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se haya debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados de formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.
La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.
Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenía ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profecías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus espadas
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