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Derecho Internacional


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  309 Visitas

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EL CRITERIO SOCIETARIO EN LO REFERENTE A LA NACIONALIDAD EN PANAMA DE LAS SOCIEDADES

El criterio del control ha sido modernamente, tal vez, el más utilizado. La llamada "teoría del control", prefiere tener en cuenta la nacionalidad de los titulares del capital social y del poder de decisión. Esta teoría hizo su aparición en tiempos de guerra, orientada principalmente por tres ideas: expansión económica, defensa económica y seguridad nacional.

El control es un criterio subsidiario y no es criterio de principio para determinar el estatuto personal sino simplemente para determinar la expansión de un derecho de goce o establecer ciertas limitaciones, lo cual se considera que la aplicación para la determinación de la nacionalidad.

En materia societaria, el punto de conexión es el lugar de constitución, se corre el riesgo referido en el párrafo anterior. Puede pretenderse constituir sociedades en un Estado diferente de aquél en el cual se establecerá la sede y se desarrollará la actividad social, con la exclusiva finalidad de aprovechar una ley más favorable en algunos aspectos: inexistencia de determinadas imposiciones tributarias (como en los refugios fiscales, por ej.) o la obligación de hacer publicaciones o la aceptación de objetos sociales que en otros países podrían estar prohibidos (actuación indirecta)”.

En Panamá constituir una sociedad anónima es, como se dice en buen panameño, pan comido. Dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aun cuando no residan en el país, pueden constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito. Así lo establece con exactitud el artículo I de la ley 32 de 1927 que regula las Sociedades Anónimas en Panamá.

Partiendo desde este requisito básico, que se convierte en el preámbulo de las disposiciones legales de la mencionada ley que reposa en 96 artículos divididos en 11 secciones, 84 años desde su creación, la ley 32 solo ha sufrido algunos cambios sustanciales desde su adopción en 1927.

Su nivel de flexibilidad es tan amplio que hasta se le permite a cualquier persona, natural o jurídica, convertirse en tenedor o dueño de acciones de una sociedad.

Es más, no se exige un número determinado de accionistas, las acciones pueden ser al portador; no hay controles de divisas ni restricciones de moneda; los fondos pueden transferirse libremente.

Además, dichas sociedades solamente pagarán impuestos sobre la renta en Panamá por los ingresos de actividades lucrativas que se realicen dentro de sus fronteras. Cualquier ingreso obtenido en el extranjero no paga impuesto sobre la renta, esto de acuerdo a lo que establece la Ley Fiscal panameña.

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