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Derecho Internacional

Rigaesar21 de Julio de 2013

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PRIMERA PARTE

CONCEPTOS, FUNDAMENTOS Y DOCTRINA

DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Capítulo 1

Concepto del Derecho Internacional

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

1. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Capítulo 2

Historia Breve del Derecho Internacional

1. Derecho Internacional Primitivo General o Común: Inicia como unidades nómadas o sedentarias soberanas que desarrollan ciertas normas para los intercambios y el tráfico. Este derecho contempla principios como la fidelidad de lo prometido y la buena fe. Se solucionan los litigios acudiendo a instancias sagradas (sacerdotes) o árbitros. Se sanciona el no cumplimiento de las reglas declarándose la guerra.

2. Derecho Internacional Universal Primitivo: Esta caracterizado por la reunión de varias tribus llamadas ciudades-estado y estados. Está basado en la desigualdad pues los estados más organizados tratan como inferiores a las comunidades soberanas y a estas solo les queda adaptarse.

3. Asia Occidental (Antiguo Oriente): Compuesto por Egipto, Mesopotamia y el imperio babilónico (Código de Hammurabi). Una migración de tribus indoeuropea llega a Asia. Se crean tratados de paz donde se establecen norma de extradición y apoyo, en armamento en caso de guerra contra terceros. Los prisioneros de guerra son sacrificados. Israel con la ley (Decálogo) y los profetas de la antigua alianza que proclaman justicia y paz para todos aporta los fundamentos morales para un derecho internacional extensivo a toda la humanidad.

4. Zona del Mediterráneo:

a) Estados-Ciudades Griegos e Imperio Persa: Los estado-ciudades eran llamados polis, estos son los sujetos del derecho internacional griego particular, este se basa en un principio de igualdad. El tráfico creciente entre las ciudades-estado exigía una regulación jurídico-internacional del derecho de extranjería. Un ciudadano era el encargado de proteger los intereses de los extranjeros, estos gozaban de igualdad de derecho y a algunos se les otorgaba la ciudadanía. Se desarrollo todo un sistema de tratados que regulaba el comercio, derecho de extranjería, derecho marítimo, el arbitraje y las alianzas y acuerdos de paz. Incluso hubo relaciones entre las ciudades-estado y el imperio persa.

b) Estados Helénicos y la roma republicana: se consolida el imperio macedonio y Egipto se convierte en el primer estado comercial y marítimo de la época, Alejandría es el centro de la cultura griega. Se insertan en el sistema de estados por medio de tratados los estados del Mediterráneo occidental. Las tribus itálicas de los indo-europeos se consolidan y conforman ciudades-estado, la más fuerte es roma. Los romanos desarrollan un sistema jurídico que regula sus relaciones exteriores, crean tratados de amistada y neutralidad, alianzas defensivas, y tratados de sumisión. Como los romanos eran una republica religiosa su piedad exigía que los tratados se respeten y la guerra se libre únicamente para defender el derecho a castigar una injusticia del adversario. Existían unos pasos antes de declarar la guerra, sin embargo, como en Grecia y Asia la guerra no estaba regulada ni limitada. Se permitía la ejecución de prisioneros y civiles, la esclavitud, y la deportación. Roma y las grandes potencias helénicas tenían relaciones basadas en la igualdad, sin embargo roma estableció su predominio en el Mediterráneo occidental.

c) El imperio Romano, El imperio Persa y los barbaros: Roma se convirtió en la base de todo derecho posterior. El jus gentium regula la relación entre los extranjeros y los romanos. En este juega un papel fundamental los principios de buena fe y equidad. El jus gentium adquirió rasgos humanos y sociales. El imperio romano estaba rodeado por germanos, árabes y persas, con estos últimos se concluyeron numerosos tratados sobre la base de una plana igualdad jurídica, se consideran números derechos sobre todo en libertad de cultos. Esta paz termino con el asalto árabe.

5. Comunidad Internacional Cristiana de Europa:

Los dos imperios romanos de la cristiandad: Con el tratado de paz de 812 Carlomagno recibe el titulo de emperador de occidente, adquiriendo igualdad jurídica internacional. En el tratado de Berlín se dividió el imperio de Carlomagno poniéndose la base del estado francés y el estado alemán. En el occidente romano-germánico se desarrollo el sistema feudal que lo debilito, pues los señores feudales intermedios llegaron a tener más poder que el señor feudal supremo (Rey).

El imperio de Occidente no era un estado en sentido estricto romano, sino que era una asociación feudal laxa. Los señores feudales imponían su derecho por medio de la fuerza privada, los campesinos carecían de derechos y libertades. Existía inseguridad jurídica, así que las ciudades adquirieron otra vez poderío y establecieron organización administrativa y ejércitos propios.

Entre la Roma occidental y el califato árabe, se estableció una coexistencia jurídico-internacional. Roma pide ayuda al papa y se inician las cruzadas. Los estados que conformaron las cruzadas eran plenamente independientes y firmaban tratados entre sí y con las potencias islámicas.

La res publica cristiana de occidente, tiene una multiplicidad de sujetos de derecho internacional (Príncipes, ciudades, estados y confederaciones de ciudades). Todos conglomerados en una unidad espiritual y religiosa. Esa unidad espiritual estaba dada por la fe católica común en la iglesia cuyo órgano supremo era el papa, su lengua era el latín exclusiva de eruditos. El derecho canónico esta unido con el derecho romano. El papado gracias al derecho de la legación y a su rol de árbitro internacional, contribuyo a la formación del derecho internacional.

Los estados islámicos y de los cruzados desarrollaron una gran red de derecho diplomático, derecho de extranjería, derecho marítimo y de neutralidad.

Venecia desarrollo un papel fundamental en el desarrollo del derecho marítimo, esta conformo una policía naval contra la piratería, los ingleses también contribuyeron al desarrollar el libro negro del armitandazo que revoluciono el derecho marítimo.

Se desarrollaron varios tribunales de arbitraje de derecho público que a menudo tenían carácter internacional.

El fanatismo religioso llevo en numerosas ocasiones a prohibirle a los estados cristianos firmar tratados con los mahometanos o paganos, sin embargo el norte comerciaba con ellos. Los polacos convirtieron a los lituanos al cristianismo En el sistema de estados europeos se establecían conferencias para tratar las situaciones de tensión y las guerras, lo que ayudo a mantener la paz y desarrollar el derecho internacional.

Con la llegada de la escolástica tardía, el humanismo y el renacimiento se cae el sistema feudal.

6. Comunidad Internacional Romana de Oriente:

Bizancio contribuyo al desarrollo de las formas de tráfico jurídico internacional de hoy en día. Los emperadores Romanos proveían a sus enviados credenciales, estos enviados extranjeros eran recibidos con actos ceremoniales (protocolarios). Se instituyeron en la corte de Constantinopla

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