Derecho Internacional
inesfram4 de Julio de 2013
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La noción del DIP presupone:
La existencia de varios sujetos internacionales;
El hecho de que estos sujetos entren en relación entre sí;
La voluntad de los mismos de someterse a principios comunes a los que atribuyen fuerza obligatoria.
Fuentes
Los tratados internacionales, constituyendo la primera y más importante fuente del DIP.
La costumbre.
Los principios generales del derecho, o sea, aquellos que no han sido recogidos en tratados internacionales ni expresados por costumbres, y que son reconocidos por las naciones civilizadas.
La legislación nacional de los Estados.
Las opiniones consultivas de la Corte internacional de justicia.
La jurisprudencia.
Los actos diplomáticos de los Estados.
Principios
Los principios son los fundamentos y la razón básica sobre los cuales se desarrolla la propia existencia del DIP para facilitar las relaciones entre los pueblos y realizar la cooperación internacional.
Los principios básicos del DIP son los siguientes:
Coexistencia pacífica: forma de convivencia entre Estados con diferentes sistemas políticos, económicos y sociales sobre la base de que todos reconozcan y respeten el DIP;
Igualdad soberana;
Independencia;
Autodeterminación: derecho de cada pueblo y nación de elegir libremente su régimen político, económico y social.
Integridad territorial
Derechos de conservación: aquel a través de los cuales el Estado se provee de los medios necesarios para atender a su propia defensa contra los enemigos internos y externos.
Respeto recíproco
Derecho de nacionalización: poder que tienen los pueblos de disponer de sus riquezas y recursos.
Tratados
Los tratados internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, ya conste en un documento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular.
Requisitos
Capacidad Jurídica: actitud de un sujeto de celebrar tratados, adquirir derechos y obligaciones.
Consentimiento: base de toda obligación jurídica; los tratados presuponen un consentimiento de las partes para que se forme el vínculo jurídico.
Objeto y causa: el objeto se refiere a la materia misma del tratado en su sentido real y fines, es una cosa a dar o hacer o a no hacer. La causa es la razón intrínseca de la existencia del acto jurídico, el móvil subjetivo del consentimiento.
Sujetos Internacionales
Son aquellas personas soberanas cuyo comportamiento regula directamente el DIP; es el sujeto capaz de responsabilizarse por las infracciones de la norma internacional, y que está legitimado a su vez para reclamar su cumplimiento.
Clases
Estados
Organizaciones internacionales
Naciones
Cruz Roja
Soberana Orden de Malta
Personas
Se llama población al agregado de personas domiciliadas en un Estado y que están divididas en:
Ciudadanos;
Extranjeros;
Personas con doble nacionalidad;
Apátridas.
Ciudadanía
Para el DIP es el vínculo entre una persona física y un Estado expresada por la suma de los derechos y obligaciones hacia ese Estado.
Nacionalidad
La nacionalidad está definida como el vínculo jurídico existente entre una persona y el Estado.
Principios
Todo hombre debe tener una patria;
Nadie debe tener más de una patria;
Derecho de un Estado a no extraditar a sus nacionales;
Determinación del status del enemigo en tiempo de guerra de los nacionales de otro Estado;
Ejercicio frecuente de la jurisdicción nacional del individuo en otro país donde se encuentre.
Territorios
Los territorios son aquellos espacios sobre los cuales se extienden las regulaciones del DIP, pertenezcan a los sujetos internacionales individualmente, a una comunidad de ellos, a todos en general o a nadie.
Clases
Terrestres: ha de ser habitable, o sea, debe tener determinado tamaño y que las aguas no lo cubran constantemente; ha de ser ocupable.
Acuáticos: es el más extenso; está sometido a diferentes estatus y soberanía, dispone de enormes recursos vivos y naturales, ha sido el más sometido a prácticas, usos y tratados internacionales y al proceso de codificación, es el más adecuado medio de comunicabilidad y de relaciones multifacéticas internacionales.
Existen otras clases de territorios como: los espaciales, de vehículos, polares, etc.
Fronteras
La frontera es una franja del territorio situada en torno a los límites internacionales; es la distribución de la competencia en el espacio.
Organización de Naciones Unidas
La ONU no es un Estado mundial ni un Superestado, sino un nuevo sujeto del Derecho Internacional Privado (DIP) investido por sus miembros de la competencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones; actúa de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho Internacional y dispone de una carta que constituye el documento constitucional de la organización, esta carta tiene un carácter súper legal, puesto que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la carta, prevalecen las obligaciones impuestas por esta carta, pero esto no quiere decir que sustituya al DIP.
Relaciones multifacéticas internacionales:
Características
Debe existir un bien común en la cooperación entre los Estados;
Las relaciones están sujetas a leyes generales del desarrollo de la sociedad;
Los Estados tienen el deber de mantener relaciones y mantener desarrollo de la consistencia pacífica;
El desarrollo de las relaciones perfecciona las conquistas y los principios del DIP.
Relaciones políticas
Es una de las manifestaciones fundamentales de la vida internacional de los Estados, mediante la cual se desenvuelve todo el sistema de relación y cooperación entre estos. La política es la expresión concentrada de la economía; las relaciones políticas son las más antiguas y las más intensas entre los Estados.
Neutralidad
Status legal de los Estados que voluntariamente se abstienen de tomar parte en una o más guerras surgidas entre otros Estados; los neutrales; si son atacados y combaten en su defensa, no pierden su carácter de neutrales, pero si ellos son los que atacan si pierden dicho carácter.
Clases
Ocasional: surge con motivo de una guerra.
Permanente: se abstiene de toda participación en las guerras.
Neutralización
Status especial a que se encuentran sometidos determinados territorios, consistentes en la prohibición en ellos de ciertas instalaciones en la desmilitarización, dominio colectivo y algunas formas sui generis de gobierno.
No alineación
Denota la posición de países con diferentes regímenes sociales y con distintas potencialidades, situados en distintas áreas geográficas del mundo, unidos con el propósito de permanecer al margen de los bloques o alianzas antagónicas militares, manifestándose por la defensa de los principios que sustentan al DIP y por el cumplimiento de los fines de la ONU, dando soluciones a los problemas políticos y económicos del mundo.
Definición del Derecho Internacional Publico
Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definición clásica y una definición moderna.
Definición clásica:
Conjunto de normas que regulan las relaciones de nación a nación, con personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultado de los deberes y derechos recíprocos que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan tratados y convenios por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.
Definición moderna:
El Derecho de gentes o el Derecho Internacional público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre o mejor entre los sujetos de Derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos de Derecho internacional público no son los estados, han surgido otros como por ejemplo: el vaticano y las organizaciones internacionales, las cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de carácter internacional.
Diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Público Interno.
- El Derecho Internacional Público, es de carácter internacional es mucho más amplio, es producto de la voluntad de diálogos entre representantes de los estados; mientras que el Derecho Público Interno, es más bien de orden interno, sus normas son dictadas y aplicadas para el fuero interno de un Estado.
- El Derecho Internacional Público, regula las relaciones entre los sujetos internacionales, es decir las relaciones los Estados, los organismos internacionales, y demás sujetos del DIP, incluyendo al ser humano; mientras que el Derecho Público Interno, regula las relaciones entre las personas con el Estado y entre individuos.
La Teoría Dualista,
Sostiene que existen enormes diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Público Interno, ya debido a sus fuentes, a los sujetos, al poder de coacción, y a los ámbitos territoriales.
El Derecho Interno tiene
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