Derecho Internacional
aleyelitza21 de Julio de 2013
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TEMA: ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
LA PERSONALIDAD JURIDICA INTERNACIONAL
El derecho internacional como cualquier otro ordenamiento jurídico tiene sujetos. Históricamente los sujetos del Derecho Internacional Publico, han sido los estados soberanos, pero concepciones modernas tienden a reconocerle personería internacional también a determinados entes internacionales, e incluso, opiniones mas amplias entienden que también el hombre puede ser sujeto del Derecho Internacional Publico ya que el es el destinatario del ordenamiento jurídico.
LOS ESTADOS
Un Estado existe, cuando reúne las condiciones de poseer un territorio, una población que habite el territorio y un poder público que se ejerza sobre la población y el territorio. En la Convención de Montevideo sobre los derechos y deberes de los Estados, se estable que un Estado como persona del Derecho Internacional, debe tener una población permanente, un territorio definido y un gobierno, también la capacidad de relacionarse con otros Estado para tener personalidad plena se agrega el elemento soberanía.
UN ESTADO ES UNA COMUNIDAD JURIDICAMENTE ORGANIZADA
ELEMENTOS DEL ESTADO.
Los elementos que debe reunir un ente para constituirse en estado y ser considerado sujeto de derecho internacional son:
A) UNA POBLACION: conjunto de individuos que vivan en comunidad y que estén asentados en un territorio con carácter de permanencia y continuidad.
B) UN TERRITORIO: es decir, un espacio territorial definido en el cual resida la población.
C) UN GOBIERNO: es decir, que haya personas, órganos e instituciones de la comunidad que la representen y dirijan. el gobierno debe ser soberano, independiente, lo cual presupone, que pueda actuar con total libertad- sin depender de otra autoridad- dentro y fuera de los limites de su territorio.
La soberanía se manifiesta internamente (el estado reglamenta todo lo referente a su territorio, a su población y a los diversos aspectos de su vida social) y externamente (el estado debe tener una autentica libertad de decisión en sus relaciones internacionales).
Para algunos juristas, otro de los requisitos es el " reconocimiento" del estado como tal por parte de otros estados, pues ello le permitirá relacionarse, coexistir y cooperar con los demás estados.
DIFERENCIA ENTRE COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SOCIEDAD INTERNACIONAL:
Al tratar sobre la comunidad, nos referimos a la asociación de personas o entidades con intereses u objetivos comunes enfocados a un punto de vista político; de allí que se refleje su relación con la sociedad, pues ésta no es mas que un conjunto organizado de personas o instituciones que actúan unidas para conseguir un mismo fin.
Básicamente, la sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público, unidos por un objetivo común en razón de intereses similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, sino que, además, han establecido, a través del diálogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos.
En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho, compartir un espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.
Al hacer mención de una sociedad y una comunidad internacional, podemos establecer las siguientes diferencias:
• La sociedad internacional es una creación artificial y la comunidad internacional es la unidad natural.
• La sociedad internacional es "una suma de partes", la comunidad internacional sería una integración.
• La sociedad internacional es temporal, voluntaria y reglada, la comunidad internacional es universal, heterogénea e interdependiente.
• La sociedad internacional está políticamente organizada, mientras que, en la comunidad internacional prevalece la coordinación sobre el sistema de subordinación entre sus miembros.
• La sociedad internacional tiene una jerarquía política, la comunidad internacional no está sometida a un poder político superior.
ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
Las Organizaciones Internacionales no constituyen tan sólo el foro de discusión y cooperación de diversos sujetos internacionales, sino que poseen además una existencia jurídica propia, distinta del conjunto de Estados que la conforman, lo que les permite constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados.
De forma que las Organizaciones Internacionales, en cumplimiento de los objetivos que le fueron asignados por sus fundadores, tendrán capacidad de:
• Manifestar una voluntad autónoma cuyos efectos les serán imputados solo a ellas como así también de relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho; no sólo en calidad de mandatarias de sus miembros, sino también en nombre propio en virtud de las competencias que poseen.
Las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica, esto es, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacional e internacional.
Ahora bien, a diferencia de los Estados -sujetos soberanos y jurídicamente iguales que poseen una personalidad jurídica plena y general-, la personalidad de las Organizaciones Internacionales se ve afectada por el principio de especialidad que “inspira” y “determina” todo su régimen jurídico: en otras palabras, la existencia de estas organizaciones va a estar “limitada” a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y descriptos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos1.
Por otra parte, cada Organización Internacional constituye una entidad particular no sólo desde el punto de vista de sus funciones sino también de las competencias que les han sido conferidas para su realización.
CONTEXTO HISTÓRICO
El fenómeno de aparición de las Organizaciones Internacionales es relativamente nuevo, remontándose a los principios del siglo XIX. Hasta entonces, sabemos que el Derecho Internacional Público sólo regulaba las relaciones entre Estados, los cuales actuaban en forma individual y separada: no existían otras categorías de entes dotados de personalidad propia. Con el devenir del tiempo se produjeron una serie de cambios mundiales que exigieron la cooperación por parte de cada uno de los Estados para la resolución de problemas de carácter internacional.
Con el surgimiento y la proliferación de las Organizaciones Internacionales, a la “internacionalidad” se le agrega la “supranacionalidad”, lo cual implica que una serie de reglas adoptadas por estos entes, o bien como resultado de acuerdos multilaterales, estén por encima de las normas internas de los Estados: los mismos no pueden generar normas que contradigan las normas internacionales.
En la segunda mitad del siglo XX, se agrega una nueva tendencia dominante: la “transnacionalidad”, a partir del surgimiento y multiplicación de diversos actores transnacionales como empresas productoras y comercializadoras, bancas, ONG´s, fondos de pensión o de seguros, entre otros. Estos actores transnacionales comienzan a cumplir roles y a tener funciones que antes eran de exclusiva competencia del Estado, pasando éstos a ocupar un lugar relevante en la “aldea global” cuyos principales protagonistas siempre fueron los Estados3.
La evolución de las Organizaciones Internacionales que se desarrolla entre los años 1815 y 1914; desde el Congreso de Viena que crea la Comisión Central para la navegación del río Rin, hasta la Primera Guerra Mundial, que culmina con la creación de la Sociedad de las Naciones4.
Incluso es dable destacar que el mismo Concierto Europeo de naciones significó de hecho una manera precursora de las Organizaciones Internacionales actuales. Cabe aclarar no obstante, que el Concierto carecía de una Carta fundamental, de sede y órganos permanentes, presupuestos esenciales para constituir hoy un organismo internacional.
Relativo a la cooperación técnica en el campo de las comunicaciones telegráficas y postales la creación de la Unión Telegráfica Internacional en 1865 y de la Unión Postal General en 1875 fueron hitos de esta etapa.
Un segundo período se extiende entre las dos Guerras Mundiales. La paz de Versalles del 28 de junio de 1919, contenían los instrumentos constitutivos de la Sociedad de las Naciones y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), primeras instituciones internacionales permanentes de carácter político y universal.
El tercero y último, que va desde la segunda posguerra hasta nuestros días, acentúa la marcada tendencia hacia el universalismo reflejado en el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945, compuesta hoy por la gran mayoría de los países del mundo.
CARACTERISTICAS:
1. Por sus fines:
Organizaciones de fines generales: Cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles: bien
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