Derecho Internacional
claute10 de Junio de 2013
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ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CODIGO: FG059
PRERREQUISITO: FG045
1. INTRODUCCION
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, es un curso que lleva implícita la relevancia, características, leyes aplicables y las relaciones que existen entre los Estados para relacionar las leyes entre cada uno de ellos. Es importante para el estudiante de la carrera de Abogacía y Notariado, pues el mismo conlleva obtener los conocimientos legales que rigen las relaciones internacionales existentes entre la comunidad de las naciones y la protección del ciudadano de otras nacionalidades.
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVOS GENERALES
Los objetivos del curso son esencialmente que el estudiante conozca los temas relacionados con el Derecho Internacional Privado, las relaciones internacionales que se suscitan con relación a nuestro ordenamiento legal y las dificultades que se pueden dar entre las leyes aplicadas a extranjeros y las mismas aplicadas por los Estados suscritos a este derecho.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Que el estudiante conozca la aplicación particular de las leyes que rigen el Derecho Internacional Privado en nuestro ordenamiento legal, que pueda discernir para interpretar las mismas haciendo una relación de cada una de estas.
Que el estudiante sepa aplicar las leyes civiles, penales, laborales y administrativas que rigen el derecho internacional. Que se compenetre que las relaciones internacionales entre Estados particulares son importantes para el desarrollo del curso.
3. CONTENIDO
1. PARTE GENERAL
1.1 Concepto de Derecho Internacional Privado
1.2 Naturaleza del Derecho Internacional Privado
1.3 Denominaciones
1.4 Causas de la Existencia del Derecho Internacional Privado
1.5 Finalidad del Derecho Internacional Privado
1.6 Características
2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2.1 Ley Interna
2.2 La costumbre
2.3 El Tratado
2.4 La Jurisprudencia
2.5 La Doctrina
2.6 otras fuentes
RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO EN GENERAL
3.1 Las ramas relacionadas
3.2 Derecho Civil
3.3 Derecho Penal
3.4 Derecho Procesal
3.5 Derecho Notarial
3.6 Derecho Laboral
3.7 Derecho Marítimo
3.8 Derecho Aéreo
3.9 Derecho Espacial
3.10 Derecho Administrativo
3.11 Derecho Fiscal
3.12 Derecho Mercantil
3.13 Otras.
4. BOSQUEJO HISTORICO DE LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
4.1 Labor Privada Individual
4.2 Origen
4.3 Derecho Romano
4.4 Edad Media
4.5 Teoría de los Estatutos
4.6 Escuela Italiana
4.7 Escuela Francesa
4.8 Escuela Holandesa
4.9 Época Moderna
4.10Labor Privada Colectiva
4.11Labor Gubernamental
5. APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERA
5.1 El Problema
5.2 Obligación de Aplicar las Leyes Extranjeras
5.3 Condiciones
5.4 Prueba
5.5 Recursos
5.6 Convención Interamericana sobre prueba e Información acerca del Derecho Extranjero
6. LIMITACIÓN ES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS
6.1 Limitaciones Doctrinarias
6.2 Limitaciones legales.
7LA NACIONALIDAD
a)Definición de Estado.-
Se define por Estado al conjunto de personas que se encuentran en un territorio definido unidas por un sentimiento común denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de autodeterminar sus propias leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.
b)Elementos del Estado.-
Son por lo tanto:
1.Población,
2.Territorio,
3.Gobierno y
4.Soberanía.
c)Capacidad Jurídica de las Personas.-
Goce --- ser viable --- 72 horas o Registro Civil
Capacidad 18 años
Derecho Civil Ejercicio
Derecho Romano Emancipación --- Es la declaración de un juez sobre la obtención de bienes que son fruto de su trabajo.
Nacionalidad:
*Concepto que surgió en el siglo XVIII en Francia.
*Es un derecho político.
*Se deriva del nacionalismo.
*Nacionalismo es un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado psicológico).
*Su finalidad es proteger al Estado.
*Sólo el ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su gobierno.
La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en el país de origen.
La capacidad es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos para realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan ejercer actos de carácter político no es suficiente con la capacidad.
d)Nacionalidad.-
La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.
La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese siglo.
El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estas derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su Estado.
La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción.
LA NACIONALIDAD Y LOS CONFLICTOS PARA RESOLVER ASUNTOS RELATIVOS A LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA.
Los atributos de las personas son:
1.Nombre
2.Domicilio
3.Estado civil
4.Nacionalidad
5.Patrimonio
6.Capacidad
Existen dos teorías para regular los atributos de la persona, estas son: La TEORIA NACIONALISTA que se divide en la Teoría Nacionalista Pura y la Teoría Nacionalista Voluntarista; y la TEORIA DEL FORO.
La TEORIA NACIONALISTA surge en el siglo XIX en Francia, primero en su carácter de Teoría Nacionalista Pura y posteriormente en su carácter de Teoría Nacionalista Voluntarista.
La Teoría Nacionalista Pura consagro que el estatuto personal de un ciudadano debía regirse en el exterior de su país única y exclusivamente por las normas del lugar de donde fuera originario
En el siglo XIX Francia era una potencia e impuso esta norma en todas las naciones conquistadas como en aquellas donde los franceses hacían intercambios comerciales.
La teoría nacionalista pura surgió por lo tanto como una norma unilateral que generaba conflictos internacionales que incluso condujeron en diversas ocasiones a la guerra a naciones a donde emigraban franceses quienes requerían la protección de su país.
Posteriormente en el siglo XIX esta teoría nacionalista pura adquirió carácter bilateral reconociéndose el derecho de cualquier persona originaria de cualquier otro país a requerir que en su estatuto se aplicaran las normas jurídicas de su país de origen.
Esta teoría fue adoptada en México hasta 1928 y actualmente rige la aplicación de las normas en Europa.
Históricamente la siguiente teoría en surgir fue la TEORÍA DEL FORO.
El origen de la teoría del foro es Latinoamericano, apareció en suramerica en Argentina, Uruguay, Chile y Brasil. Esta teoría resolvió varios conflictos generados por la teoría nacionalista voluntarista, considerándose que para resolver los conflictos relativos a los atributos de la persona deberá aplicarse el sistema jurídico vigente en el domicilio del juez del lugar donde se origine el conflicto.
El Código Civil vigente en el Distrito Federal (CCDF) establece que el estado y capacidad de las personas se rige por el derecho del lugar de su domicilio, adoptándose así en nuestro país este sistema para la resolución de controversias jurídicas.
La Teoría Nacionalista Voluntarista reconoce la facultad del individuo para someterse expresamente a resolver las controversias que afecten su esfera jurídica de atribuciones de acuerdo a las normas del Estado en que tiene su domicilio.
a)La norma aplicable para resolver conflictos jurídicos respecto al nombre.
En México se sigue una teoría mixta para solucionar los conflictos que se susciten respecto al nombre de las personas.
Respecto al procedimiento se aplica la ley vigente en el domicilio en donde se encuentra la persona y respecto al fondo se aplica la ley que corresponde de acuerdo al lugar del nacimiento de la misma.
En materia de derecho de autor el registro de obras de una persona extranjera en nuestro país se regula de conformidad a las leyes de autor nacionales, toda vez que se trata de una norma de derecho público cuyo objeto es dar seguridad jurídica a los derechos registrados.
Para que un juez pueda iniciar un procedimiento de cambio de nombre en nuestro país se requiere que la ley del lugar de nacimiento del interesado permita la modificación, pues en caso contrario no se puede realizar el juicio.
b)La Regulación del Matrimonio en el Derecho Internacional.
En el extranjero se reconoce que independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, la resolución de cualquier controversia se tiene que ventilar conforme a las leyes del último domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a las leyes donde se haya celebrado el contrato.
El divorcio de
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