Derecho Internacional
pajuo258916 de Julio de 2013
3.125 Palabras (13 Páginas)262 Visitas
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO – ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO CUMANÁ
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS Y
LA DENUNCIA DE VENEZUELA A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA.
ELABORADO POR:
FELIX MARTINEZ
C.I.: 21.094.362
LUIS PATIÑO
18.903.708
ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
PROFESORA:
ROSA GAZZOLLA
CUMANA, 23 DE ENERO DE 2013
Responsabilidad Internacional de los Estados y La Denuncia de Venezuela a la Convención Interamericana.
Se plantea el caso de la Notificación de Denuncia interpuesta por el Ministro para las Relaciones Exteriores ante el Secretario General de la OEA en la que Venezuela decide retirarse del compromiso internacional de cumplimiento de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la jurisdicción de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana. El Ministro Nicolás Maduro Argumentó la postura del Estado venezolano en su escrito haciendo referencia a diversas situaciones, que a su criterio son razones suficientes para retirarse del sistema interamericano.
Dentro de los planteamientos que solicita la cátedra, exige que se tome una postura respecto a la denuncia de la convención y a los casos propuestos por Venezuela en dicha Nota de denuncia. Para ello es necesario revisar los argumentos que el Gobierno Venezolano propone, y que a continuación nos atrevemos a resumir:
• El Gobierno Venezolano plantea en primer lugar que se ha violado flagrantemente el Pacto de San José por parte de la comisión Interamericana y por parte de la Corte Interamericana
• Que el ordenamiento del sistema interamericano no puede sustituir el ordenamiento constitucional de los Estado Partes, como han pretendido la comisión y la corte interamericana.
• Que la Comisión Interamericana no tiene competencia para “aplicar la convención”, “decidir” o “declarar” sobre la responsabilidad de los Estado Partes.
• Que sin ningún motivo claro la comisión interamericana ni la corte han procesado casos como el del Caracazo de 1989, la Masacre de Cantaura de 1982.
• Que no han explicado por qué motivos, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana había Reconocido al gobierno de facto impuesto por golpe de estado en el 2002 en Venezuela.
• Tampoco por qué no fue procesada la solicitud de la Asociación MINGA, donde se solicitaron medidas cautelares para el Presidente de Venezuela, durante el golpe de Estado de 2002 en Venezuela.
• Así mismo el “comportamiento irregular” de la Comisión y la Corte en los casos “Ríos”, “Perozo”, “Brewer Carías”, “López Mendoza” “Usón Ramírez”, “Díaz Peña”.
Creemos que los argumentos que ofrece el Canciller Venezolano no son suficientes para justificar la salida de Venezuela de la Convención y que esta denuncia se realiza precisamente porque Venezuela fue declarada como responsable de violaciones de Derechos Humanos por la Corte y la comisión, y el Gobierno Venezolano por no obtener decisiones favorables decidió retirarse de la Convención. Sin embargo, esta postura no puede darse a la ligera, de manera que a continuación razonaremos por qué creemos que Venezuela sí es responsable de violaciones en los casos planteados por el Gobierno y por qué es injustificada la salida de Venezuela de la convención.
Para adentrarnos en el tema debemos tener en cuenta en qué consiste la responsabilidad internacional de los Estados. La responsabilidad internacional de un Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.
La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede provenir de conductas violatorias que atacan a personas, bienes o derechos de otro Estado, protegidos por normas internacionales. Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, automáticamente surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto imputable, que debe "responder" mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación. Puede configurarse por la lesión directa de los derechos de un Estado y por un acto u omisión ilegal que causa daños a un extranjero. En este caso, la responsabilidad es ante el Estado del cual el extranjero es nacional.
Ahora bien, de acuerdo a lo visto en clases, los tratados internacionales son las principales fuentes de Derecho Internacional Público, así como las normas del Ius Cogens o Derecho Internacional Consuetudinario. Sin embargo debemos tomar en cuenta que para la interpretación y aplicación de las normas Derecho Internacional Público es necesario referirnos a las teorías dualista y monista.
Los doctrinarios dualistas afirman que el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos diferentes, separados. Y la teoría monista que sostiene la unidad esencial del ordenamiento jurídico y el principio según el cual la validez y fuerza obligatoria de todas las normas jurídicas derivan de normas jerárquicamente superiores, por una parte se encuentra la teoría monista con prevalencia del derecho interno, que sostiene que no hay más derecho que el del Estado, y que por tanto, el derecho internacional es un aspecto del derecho estatal, y según el cual por la primacía del derecho interno, ninguna norma de derecho internacional que vaya en contra del ordenamiento interno, podría ser aplicada.
Por otra parte la teoría monista con primacía del derecho internacional, defendida principalmente por sostiene que es el derecho interno el que deriva del internacional, argumentando que dicha prevalencia es necesaria para mantener la unidad jurídica de estos ordenamientos y que de no ser así, se llegaría a la fragmentación del derecho internacional. El Derecho interno deriva del derecho internacional, ya que este último es concebido como un orden jurídico jerárquicamente superior. No hay aquí dos órdenes jurídicos coordinados, sino dos órdenes jurídicos uno de los cuales (derecho internacional) es superior y el otro (derecho interno) es subordinado de manera que las normas jurídicas internacionales no precisan de un acto especial de recepción para ser aplicadas en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados"
A diferencia de la teoría dualista que si considera necesaria la transformación de la norma internacional para su aplicabilidad en el ámbito interno, la teoría monista internacionalista afirma que no se requiere de dicho acto de incorporación por encontrarse el derecho nacional subordinado al derecho internacional.
Ahora bien, la razón por la que hacemos referencia a estas teorías, es porque el Estado Venezolano ha argumentado que el ordenamiento del sistema interamericano no puede sustituir el ordenamiento constitucional de los Estado Partes y que eso han pretendido la comisión y la corte interamericana.
De la misma manera la tendencia actual respecto a la teoría monista y dualista se dirige al rechazo de la teoría dualista y al reconocimiento de la influencia del derecho internacional en las legislaciones internas. Por tanto, el pensamiento del jurista no debería aceptar la tajante separación entre los dos ordenamientos (el interno y el internacional) puesto que es innegable su permanente interrelación en un mundo donde todos los esfuerzos están enfocados en la globalización.
Es necesario hacer énfasis en que en la comunidad internacional existen órdenes jurídicos internos junto a un ordenamiento jurídico internacional, y si bien los Estados son sujetos de este último, les corresponden obligaciones (consuetudinarias y/o convencionales), y correlativamente, deben adecuar su ordenamiento ante la necesidad de cumplirlas y también ante la no posibilidad de invocar el ordenamiento interno como justificación de su incumplimiento Esta prohibición se encuentra en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969 :
Art. 27: “El derecho interno y la observancia de los tratados: una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. ”
“Art. 46: Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. (...) El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. (...) Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”
La
...