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Derecho Internacional


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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4) Residencia efectiva: La Exposición de Motivos de la Ley 32 aclara que la residencia ha de ser efectiva, lo que ello significa que debe existir, en el ánimo del interesado, la voluntad de integrarse en la comunidad española

5) La residencia en España debe ser inmediatamente anterior a la petición, a la solicitud de nacionalidad española por residencia.

6) Duración de la residencia en España con plazo de 10 años: El plazo básico o general es de diez años de residencia, plazo excesivamente prolongado: los ordenamientos de otros países disponen de plazos básicos mucho más reducidos. Debe dejarse constancia de que, salvo el caso de Portugal, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea no disponen de plazos reducidos de residencia para el acceso a la nacionalidad española.

7) Duración de la residencia en España con plazo de cinco años: El plazo de cinco años beneficia a los sujetos que han obtenido la condición de refugiado. La aplicación de dicho plazo es escasa. En todo caso, es un plazo excesivamente prolongado, pues equivale al que en otros países se utiliza como plazo básico

8) Duración de la residencia en España con plazo de dos años: El plazo de dos años beneficia a los sujetos que sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes. Entre los Estados iberoamericanos está igualmente comprendido el Brasil y también Puerto Rico; quedan fuera, claramente, Gibraltar, y antiguas posesiones españolas en Oceanía y Asia -Guam, Islas Carolinas, Palaos, etc. Este plazo privilegiado de dos años responde a la intención de fijar un régimen que responda a las vinculaciones de España con la comunidad histórica

9) Duración de la residencia en España con plazo de un año: El plazo de un año beneficia a ciertos sujetos que se supone que presentan una vinculación estrecha con España. Los supuestos son los siguientes:

a) El nacido en territorio español; Esta posibilidad se extiende al nacido en territorio español en cualquier momento temporal.

b) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En la regulación anterior, sólo se beneficiaban de este plazo reducido los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: es decir, los hijos de emigrantes españoles que hubieran perdido la nacionalidad española. Con la nueva regulación, se ven favorecidos los nietos de emigrantes, ya que gozan de la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a través de un plazo de residencia muy breve, un año.

c) El que no hay ejercitado oportunamente la facultad de optar. Se trata de una cláusula de salvaguardia para favorecer a sujetos que bajo la legislación precedente disponían de la facultad de optar, sujetos que, tácitamente, rechazaron la posibilidad de ser españoles, a los que se concede una segunda oportunidad en este sentido.

d) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. Este supuesto parece ser un reflejo atenuado del principio de unidad jurídica de la familia, pues facilita que los sujetos de una misma familia ostenten la nacionalidad española.

e) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Sin embargo, se presume iuris et de iure que el cónyuge de que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero tiene residencia legal en España. Este plazo privilegiado de adquisición de la nacionalidad española por residencia posibilita la unidad jurídica de la familia.

f) El viudo o viuda de español o española si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. El inciso posibilita la unidad jurídica de la familia y trata de evitar matrimonios de complacencia, en el sentido apuntado anteriormente. No se exige que el matrimonio haya durado un año.

CARTA DE NATURALEZA.

- La adquisición de la nacionalidad española por medio de carta de naturaleza supone el otorgamiento discrecional, por parte del Gobierno y mediante Real Decreto, de la nacionalidad española cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales. La carta de naturaleza debe referirse a personas determinadas, no a colectividades.

- Se trata de una forma de adquisición de la nacionalidad española que es tradicional en el Derecho español. Hoy día se mantiene más por inercia que por una justificación objetiva. En efecto: se trata de una forma de adquisición de la nacionalidad española de carácter arcaizante, heredada de épocas en las que la Autoridad pública resolvía sobre derechos de los particulares sin estar sujeta a control judicial ni motivar sus resoluciones.

- Debe recordarse que esta forma de adquisición de la nacionalidad no existe en otros Estados de nuestro entorno, lo que puede ser relevante en orden a su supresión o nueva configuración

- La obtención de la carta de naturaleza no es, en sí, un derecho subjetivo. Dicha obtención constituye, tan solo, el único título para adquirir la nacionalidad española por este motivo, pues se precisa una declaración del sujeto realizada según prevé la ley, en orden a la adquisición de la nacionalidad española.

- se exige un solo requisito para obtener la carta de naturaleza: la concurrencia en el sujeto de circunstancias excepcionales. Es éste un concepto jurídico deliberada y totalmente indeterminado: su imprecisión abre la puerta a cualquier motivo que la Administración considere como suficiente para otorgar la carta de naturaleza.

- Aunque la doctrina ha concebido tradicionalmente la carta de naturaleza como una forma de concesión de la nacionalidad española absolutamente discrecional, esta postura no es, hoy día, sostenible. Dos datos deben señalarse:

1) La Autoridad administrativa española es libre de conceder o no la nacionalidad española, si bien para concederla deben concurrir ciertos requisitos mínimos, lo que comporta la necesidad de motivar la concesión

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