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DERECHO INTERNACIONAL

ISMAELITO2119 de Junio de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Vicerrectorado de Infraestructura de Procesos Industriales

Facilitadora: PARTICIPANTES:

Prof. Valentina Bolívar Br. Silva Mayelis. C.I: 20.950.068

Br. Obispo Ismael. C.I: 14.325.306

San Carlos, Junio de 2013

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Vicerrectorado de Infraestructura de Procesos Industriales

San Carlos, Junio de 2013

INDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………….. 4

Poder Constituyente……………………………………………………….. 5-6

Concepto Poder Constituyente…………………………………………….. 6

Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido……… 6-8

Limites del Poder Constituyente…………………………………………... 8-9

La legitimidad……………………………………………………………... 10

Reforma Constitucional…………………………………………………… 11

Enmienda Constitucional………………………………………………….. 11 – 13

Conclusión…………………………………………………………………. 14

Bibliografía………………………………………………………………… 15

Anexos……………………………………………………………………… 16

INTRODUCCIÓN

Existe en nuestro sistema venezolano y en otros países, una serie de procedimientos, regidos por un cuerpo de normas y leyes, estos procedimientos realizados por funcionarios públicos tales como funcionarios policiales, militares, C.I.C.P.C y otros funcionarios debidamente juramentados, con el fin de mantener la seguridad y orden público.

El presente estudio a realizarse va dirigido a una serie de procedimientos que realizan dichos cuerpos tales como actas policiales, inspección técnica (anteriormente llamada inspección ocular), actas de denuncias, y legajos; para dicha investigación nos basamos en el marco referencial de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, revisión documental, electrónica, información emitida por los cuerpos policiales, para determinar con exactitud las actuaciones, formatos y otros que se llevan en la actualidad.

El objetivo general del presente trabajo, con respecto al del llenado de una acta policial y la inspección técnica de un hecho ya que con ello se estima la sentencia emitida por el juez; igualmente la presentación y atención de denuncias, instrumento de estimable importancia en la prevención y combate contra los actos ilícitos.

El desconocimiento de los procedimientos policiales, enmarcados en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), para la elaboración de las actas policiales y de investigación constituye una de las fallas que entorpece la labor de los operadores de Justicia, puede ocasionar la nulidad de las actas y la inadmisibilidad de los elementos de convicción en los juicios.

CONTENIDO

ACTAS E INFORMES POLICIALES.

Se entiende por acta policial el documento que la autoridad competente extiende a través de un escrito cuando hay un motivo fundado donde se presume que se ha cometido un hecho punible a los fines de iniciar las investigaciones pertinentes establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Art. N° 112 Investigación Policial “Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca la perpetración de hechos delictivos y la identidad de sus autores y demás participes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado”. El instrumento que la contiene expresa el tiempo, modo y forma en que ocurrió el hecho.

Es un documento que hace fe pública en que se deja plasmado un hecho ocurrido, el Acta Policial como documento tiene carácter público por el hecho de ser realizado por un funcionario público debidamente juramentado, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la ramas del Poder Público, ubicando a la actividad policial como órgano de la rama ejecutiva y plasmada en sus dos niveles respectivos, pero de igual manera posee un carácter legal motivado a que su realización responde a un mandato que el legislador a través del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, podemos definir que es un documento legal utilizado por los cuerpos de Seguridad del Estado, tanto policiales como militares, para la descripción detallada de un hecho punible con el fin de dar a conocer: alguna novedad, procedimiento o información sobre una actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, especificando características exactas de lo ocurrido, la misma tiene requisitos a seguir, en cuanto a su elaboración de acuerdo a lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal, que de no acatar las mismas, tal documento pierde valides procesal ante los órganos judiciales declarándolo nulo por la falta de sustento legal, siendo de este modo una de las herramientas fundamentales del procedimiento policial, al cual se le debe dar la seriedad necesaria por su grado de responsabilidad en el proceso legal penal, ya que tal documento tiene gran importancia en la hora de la sentencia a tomar por el Fiscal quien conozca de la causa y el Juez de Control competente al caso, debido a que se narran los presuntos hechos ocurridos en cuanto al procedimiento realizado e investigado por el cuerpo investigación policial.

La elaboración del acta, consta de dos factores que son:

La parte de fondo, y la de forma, un proceso básico fundamental para la elaboración de tal documento legal.

 Fondo De La Acta: Es la parte donde entra todo lo concerniente a las leyes, los requisitos legales establecidos en las diferentes leyes de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo al caso a tratar, es decir que cada acta de acuerdo al procedimiento deberá tener bases legales en concordancia con lo efectuado por los órganos de seguridad del Estado, actuantes en ese caso.

 Forma De La Acta: Es donde entra todo lo concerniente a la elaboración del acta, la relación sucinta de los hechos, la ortografía, sintaxis, relación de los hechos con lo planteado en el acta, factores importantes que determinaran la credibilidad de los funcionarios actuantes por los órganos de seguridad del Estado, actuantes en ese caso.

Fundamento Legal de un Acta Policial.

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Código Orgánico Procesal Penal.

 Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Ministerio Público:

 Titular de la Acción Penal: En nombre Estado Venezolano es el Ministerio Público, Art. 285 CRBV y Art. 24 del C.O.P.P.

 Director de la Investigación: Ordena el inicio de la investigación, Art. 283 del C.O.P.P.

 Posee Amplias Atribuciones: Art. 108 numeral 1° del C.O.P.P.

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Artículo 117 (reglas para actuación policial) Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención;

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior;

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención;

4. Informar al detenido acerca de sus derechos;

5. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

Los artículos del C.O.P.P. más frecuentes a utilizar son:

Art. 117: donde se plantea las reglas para actuación policial, así como el numeral 5º la Identificación como Funcionario Policial en toda su actuación como tal (esta es de esencial importancia).

Art. 126: Identificación plena del Imputado.

Art. 205: Revisión de Persona.

Art. 206:

...

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