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LABORATORIO DERECHO MERCANTIL III.


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Exámen  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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LABORATORIO DERECHO MERCANTIL III

  1. CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Esta ley tiene por objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal. Art 1

  1. EN QUE CONSISTE EL TRATO NACIONAL: Las personas individuales o jurídicas, nacionales de otro Estado vinculado a Guatemala por un tratado que establezca trato nacional para los guatemaltecos, o las que tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en aquel Estado, gozarán de un trato no menos favorable que el que se otorgue a los guatemaltecos, con respecto a la adquisición, mantenimiento, protección y ejercicio de los derechos establecidos por esta ley o respecto a los que se establezcan en el futuro. Art 3

  1. QUE ES UN DISEÑO INDUSTRIAL: comprende tanto los dibujos como los modelos industriales. Los primeros deben entenderse como toda combinación de figuras, líneas o colores, que se incorporen a un producto industrial o artesanal, con fines de ornamentación y que le den una apariencia particular y propia; y los segundos como toda forma tridimensional, que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé un aspecto especial y que no tenga fines funcionales técnicos. Art 4
  1. QUE ES UN EMBLEMA: un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad. Art 4
  1. EN QUE CONSISTE UNA EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD: toda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles. Art 4
  1. QUE ES INVENCIÓN:  toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concreta. Art 4
  1. QUE ES MARCA: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra. Art. 4
  1. EN QUE CONSISTE EL SECRETO EMPRESARIAL: cualquier información no divulgada que una persona individual o jurídica posea, que puede usarse en alguna actividad productiva, industrial, comercial o de servicios, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Art. 4
  1. POR CUALES CAUSAS SE EXTINGUE UNA MARCA:

a) Por vencimiento del plazo, si no se ha solicitado en tiempo su renovación;

b) Por cancelación a solicitud del titular;

 c) Por cancelación debida a la generación de la marca;

d) Por falta de uso de la marca; y

e) Por sentencia ejecutoriada de tribunal competente. Art 62

  1. EN QUE CONSISTE UNA LICENCIA CONTRACTUAL: El titular de una patente podrá conceder licencia para la explotación de la invención patentada. La inscripción de la licencia contractual en el Registro no es obligatoria, pero la misma sólo tendrá efectos legales frente a terceros desde la inscripción. La explotación de la patente por el licenciatario cuya licencia esté inscrita en el Registro, se considerará para todos los efectos legales como efectuada por el propio titular. Art 132

  1. CUANDO SE EXTINGUE UNA PATENTE: Por el vencimiento del plazo; b) Por renuncia a la patente por parte del titular; y c) Por la falta de pago oportuno de una anualidad o, en su caso, del recargo por pago extemporáneo de la misma. Art 140
  1. CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
  1. Organizar y administrar el registro de los derechos de propiedad industrial;
  2. Cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna esta ley;
  3. Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derechos de propiedad intelectual; y
  4.  Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan por ley o en el reglamento respectivo. Art 162.
  1. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: El Registro es público y todos los libros y expedientes a que se refiere esta ley pueden ser consultados en sus oficinas por cualquier persona, la que podrá obtener fotocopias o certificaciones de ellos, con excepción de aquella documentación relativa a solicitudes de patente y de registro de diseños industriales, que esté reservada hasta en tanto transcurren los plazos establecidos en los artículos 114 y 158 de esta ley art. 163
  1. EN QUE CONSISTE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Y CUALES PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN VULNERAN: Se considera desleal todo acto que sea contrario a los usos y prácticas honestas del comercio realizado en toda la actividad comercial e industrial. Art 172 Para que exista un acto de competencia desleal, no es necesario que quien lo realice tenga la calidad de comerciante, ni que haya una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto.
  1. HAGA UN RESUMEN DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
  1. Todo acto u omisión que origine confusión o un riesgo de asociación o debilitamiento del carácter distintivo de un signo,
  2. La utilización, la promoción o la divulgación de indicaciones o hechos falsos o inexactos capaces de denigrar o de desacreditar los productos, bienes, los servicios, la empresa,
  3. La utilización indebida o la omisión de informaciones veraces, cuando las mismas sean susceptibles de inducir a error con respecto a la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación,
  4. La utilización por un tercero de un producto que esté protegido por las leyes de propiedad intelectual para moldear, calcar,
  5. El uso no autorizado de un secreto empresarial ajeno,
  6. El uso no autorizado en el comercio de etiquetas, envoltorios, envases y demás medios de empaque o presentación de los productos o de identificación de los servicios de un comerciante
  1. A QUE SE LE CONSIDERA SECRETOS EMPRESARIALES:
  1. No sea, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información; y
  2.  Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. Art 174
  1. RESUMA LOS ACTOS DESLEALES RELATIVOS A SECRETOS EMPRESARIALES:
  1. Explotar, sin autorización de su propietario, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso violando una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral;
  2.  Comunicar o divulgar, sin autorización de su propietario, el secreto empresarial referido en la literal anterior en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar a dicho propietario; Ley de Propiedad Industrial
  3. Adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;
  4.  Explotar, comunicar, promocionar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en la literal anterior;
  5. Explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en la literal c), o que no tenía autorización de su propietario para comunicarlo; y
  6. Comunicar, promocionar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme la literal
  7. , en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al propietario del secreto empresarial. Art 175
  1. EXPLIQUE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN:

Legitimación activa: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la persona que se considere afectada podrá pedir a la autoridad competente la constatación y declaración del carácter ilícito de un presunto acto de competencia desleal. Art 204

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