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Derecho Mercantil Mexicano. Tarea


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  257 Visitas

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1. ¿Cuántos tipos de registro público hay?

• Del patrimonio inmobiliario municipal, estatal y federal.

• Del tráfico de la información registral de la propiedad pública municipal, estatal y federal. (Ley Tipos de los Registros públicos de la propiedad en México).

• Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

• Registro Nacional de Profesionistas.

• Registro Público de la Propiedad.

• Registro Público de Comercio.

• Registro Público Vehicular.

• Registro Agrario Nacional.

2. En el registro público de la propiedad, ¿Qué folios integran el registro y que actas se inscriben en él?

• Folio Real, Folio Electrónico.

• Del registro inmobiliario; registro de bienes muebles; registro de personas morales; registro de planes de gobierno y desarrollo urbano; registro del patrimonio público inmobiliario municipal, estatal y federal; de la suspensión y denegación registral; y de la reposición de documentos.

3. Decreto del año 2000 donde se aplica la supletoriedad del Código Civil Federal en materia mercantil.

• SUPLETORIEDAD EN MATERIA MERCANTIL. LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE DARSE A LA EXPRESIÓN "... SALVO QUE LAS LEYES MERCANTILES ESTABLEZCAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL O UNA SUPLETORIEDAD EXPRESA ...", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE SER EN EL SENTIDO DE QUE AQUELLAS LEYES, DIVERSAS AL CÓDIGO CITADO, PREVEAN TODO UN PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR Y DIRIMIR UNA CONTROVERSIA DE ÍNDOLE MERCANTIL, O BIEN, QUE EXPRESAMENTE DISPONGAN LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE UN PROCEDIMIENTO, Y NO QUE PUEDA APLICARSE AISLADAMENTE UN PRECEPTO DE UNA LEY MERCANTIL. En el libro quinto del Código de Comercio se establecen las bases para dirimir las controversias que surjan con motivo de los actos mercantiles, concretamente los distintos procedimientos para tal fin, y de la interpretación del artículo 1054 de dicho código, inmerso en el citado libro quinto, se concluye lo siguiente: a) que en primer término el procedimiento mercantil debe ventilarse de acuerdo con lo convenido por las partes o conforme al compromiso arbitral si lo hubiere, en términos de los artículos 1051 a 1053 del propio ordenamiento legal; b) que a falta de convenio o compromiso arbitral, el procedimiento deberá ventilarse conforme a las leyes mercantiles que establezcan un procedimiento especial o cuando éstas prevengan una supletoriedad expresa; y, c) que al no existir convenio, o compromiso arbitral, ni procedimiento especial o supletoriedad expresa en las leyes mercantiles, el procedimiento mercantil se ventilará conforme al Código de Comercio en los términos del citado libro quinto, el cual puede ser suplido en sus defectos por la ley procesal común. Lo anterior significa que si no existe convenio de las partes o compromiso arbitral, las controversias derivadas de los actos mercantiles deberán ser ventiladas conforme a las leyes mercantiles que establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa y sólo en caso de que no existan tales procedimientos especiales o supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por lo dispuesto

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