Derecho Oriental Y Griego
daisy.fleitas5 de Mayo de 2015
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PROCEDIMIENTO PARA LOS TRABAJOS PRACTICOS
a.- Tendrán 40 minutos de tiempo, para la exposición oral del trabajo, debiendo prever 2 a 3 minutos finales para preguntas y respuestas por parte del auditorio.
FORMAS DE PRESENTACION
1.- Portada.
2.- Índice
3.- Objetivo General y Objetivo Específico
4.- Introducción
5.- Análisis o síntesis del tema y de los anexos
6.- Aportes y recomendaciones.
7.- Bibliografía.
8.- Conclusión.
AJUSTARSE A LO SIGUIENTE
1.- Tamaño de papel: Oficio
2.- Letra: Times New Roman, tamaño 12 (todo el trabajo escrito)
3.- Espaciamiento: a espacio y medio
4.- Márgenes: superior 3,5 cm.; inferior 2,5 cm.; izquierdo 4 cm. Y derecho 2,5 cm.
CALIFICACIÓN DEL TRABAJO PRÁCTICO Y EXPOSICIÓN
HOJA DE EVALUACION (DEBE IR EN LA PRIMERA HOJA)
TRABAJO PRÁCTICO ESCRITO.
- Elabora el trabajo bajo las indicaciones generales de la cátedra.
- Tiene claridad y una secuencia lógica en el análisis del tema.
- Construye una narración coherente.
- Expresa con claridad los conceptos.
- La conclusión surge como consecuencia del análisis del tema.
- Expresa la idea principal del texto.
EXPOSICIÓN
- Expresa con claridad los conceptos del tema.
- Adopta una postura correcta frente al curso.
- Utiliza correctamente el tiempo.
- Demuestra seguridad y preparación.
- Cita la importancia del libro, justificándolo con argumentos sólidos consistentes.
- Responde coherentemente las preguntas.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
-FILIAL QUIINDY-
TRABAJO PRÁCTICO GRUPAL DE
DERECHO COOPERATIVO
TEMA: “IMPORTANCIA DE LAS COOPERATIVAS EN LA REFORMA AGRARIA”
RESPONSABLES:
CLAUDIA RECALDE MORÍNIGO
ROSSANA SEGOVIA BALBUENA
DAISY FLEITAS FERREIRA
PROF. ABOG: JOSÉ VILLALBA
TERCER SEMESTRE
AÑO: 2014
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CONTENIDO
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La mejor política para controlar y eventualmente evitar las invasiones de tierra por parte de los campesinos, constituye el impulso a priorizar la Reforma Agraria con Base Cooperativa, asumiendo posturas prudentes en los primeros pasos para la organización campesina, facilitándoles un papel protagónico en ese proceso a través de recursos para la capacitación y el asesoramiento que aseguren sustentabilidad.
Pero, ¿Cuáles son las posibilidades reales de definir una Reforma Agraria con Base Cooperativa, en cuanto a sus requerimientos de adecuar la gestión estatal sobre la necesaria respuesta a las demandas y críticas campesinas y acordes a la concepción cooperativista que reclama autonomía e independencia de los gobiernos?
Las posibilidades para la Reforma Agraria con Base Cooperativa van a depender de cómo se establezcan los diálogos y acuerdos entre los campesinos, entre los ganaderos y terratenientes y el propio Estado. Y esto dependerá seguramente de cómo se resuelvan las tendencias antagónicas, pero todos tendrán que entender que este problema social y político no nació del seno campesino.
Al plantear la Reforma Agraria con Base Cooperativa se parte desde un enfoque realista, moderno y prudente, toda vez que se reconoce la escasez del factor tierra para adjudicar la cantidad optima e individualmente a cada campesino, adosándole la ventaja empresarial que otorgará la cooperativa, tendiente a garantizar la necesaria rentabilidad y dignificación social y económica del labriego.
Este noble planteamiento cooperativo parte de la historia misma del Paraguay Independiente del Dr. Francia y los López que tuvieron a los campesinos en lo más hondo de sus corazones, puesto que fueron fundadores de las primeras cooperativas conocidas como Estancias de la Patria.
La Patria soñada será construida por hombres y mujeres imbuidos de conocimientos, valores y sentimientos que tengan que ver con ese pasado glorioso del Paraguay cuyo proceso agroindustrial fuera interrumpido por intereses mezquinos externos.
En eso pensamos y nos afirmamos cuando decimos que la Reforma Agraria con Base Cooperativa en el Paraguay es una cuestión de humanidad.
A la par del proceso de democratización y cambio expresado en las elecciones que dieran a Lugo la conducción de ese proceso transformador, la participación de los campesinos en la Reforma Agraria con Base Cooperativa es un punto neurálgico para garantizar ese cambio benéfico que la inmensa mayoría espera y necesita.
Porque hoy está en juego algo más que el crecimiento económico, ello es que las demandas justas de los campesinos, adheridos eventualmente a la idea cooperativa, estarán destinados a jugar un papel importante en la lucha frontal contra la pobreza y la emigración que desangran al pueblo paraguayo, laborioso y fecundo.
Sin embargo, también debemos señalar que la renovada vitalidad del campesinado expresada en la confianza que tienen en sí mismos y su insistente búsqueda de soluciones concretas, han ido revelando una seria ausencia del Movimiento Cooperativo, quien debe sentirse interpelado sobre su rol educador y promotor de una transformación social y económica surgida de los Valores y Principios Rochdelianos.
Esta posición proclamada por un cooperativista con visión latinoamericanista, enfatiza, en particular, el método de la práctica de la cooperativización voluntaria y gradual, ¡¡ jamás impuesta!!
IMPORTANCIA DE LAS COOPERATIVAS EN LA REFORMA AGRARIA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
La Constitución Nacional en su art. 113 dispone: Del fomento de las Cooperativas- “El Estado fomentara la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, será a través del sistema educativo.” El comentario al respecto de este artículo constitucional fue el siguiente: “El cooperativismo y su instrumento practico, la cooperativa, surge como oposición y defensa frente al concepto capitalista del lucro que limitaba las posibilidades de condiciones de vida digna a los obreros del Siglo XIX. Entre los precursores de las ideas cooperativas se encuentran los ingleses Robert Owen y William King y los franceses Claude Henry de Ruvroy, Conde de Saint-Simon, Francois- Marie-Charles Fourier y Felipe Buchez.
Si bien el cooperativismo no representa un movimiento político ni expresa ideas en esa dirección ya que los principios básicos se asientan en la cooperación, la cuestión social reviste una gran importancia en su concepción ya que su fin último es promover la felicidad y el bienestar general. Por definición es opuesto al sistema capitalista que se basa en la competencia, la que se descarta en aras de la ideas de asociación y cooperación. La acción cooperativa cuestiona los conceptos capitalistas de “competencia” y “lucro”, que solo tienen en cuenta la asociación, cooperación y bienestar general que están basadas en el principio socialista de fraternidad. Estos principios del cooperativismo conducen a la definición de cooperativa, “la que tiene por objeto realizar actividades de producción, consumo y crédito, con la finalidad de proporcionar a sus asociados una utilidad mutua, basada en la cooperación personal antes que el aporte de capital. En consecuencia con estos principios, el Congreso dispone “las reglas de oro” de Rochdale, en recordación a las normas que fijó la que oficialmente es considerada la primera cooperativa. Estas reglas incluyen los siguientes puntos básicos: 1) Libre adhesión; 2) Control y administración; 3) Excedentes a los miembros en proporción a sus compras. Estos principios diferencian profundamente a las cooperativas de las simples sociedades anónimas.
El segundo punto de los principios adoptados por la ACI, “control y administración democrática”, contiene unas características distintivas de las cooperativas: su funcionamiento interno es profundamente democrático y en las asambleas cada miembro tiene un voto, lo que impide el control de las asociaciones en minoría. Por el contrario; en las sociedades anónimas las votaciones en las asambleas se realizan teniendo en cuenta la cantidad de acciones que tiene cada miembro. Otra diferencia sustancial esta expresado por el quinto punto, “interés limitado al capital”, el que está encaminado a promover la cooperación y premia al asociado no por su aporte de capital, el que recibe un interés muy limitado, sino por el esfuerzo aportado a la acción cooperativa, el que está determinado por el volumen de operaciones de compra en las sociedades de consumo o por el trabajo efectuado en las de producción. En las sociedades anónimas, por el contrario, es el capital de cada miembro el que determina el beneficio.
La acción
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