Derecho Romano Oriente Y Occidente
adaabreu8 de Enero de 2013
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LA LABOR LEGISLATIVA DE JUSTINIANO
Las fuentes del Derecho Romano se encuentran divididas o reagrupadas, en dos ius y los leges. El ius está contenido formalmente en las Doce Tablas, leyes comiciles, senadoconsultas, edicto de los magistrados y constituciones imperiales de la primera época del Imperio. Las leges son todas las constituciones imperiales de la época posterior, parte de las cuales estaban contenidas en el Código Teodosiano.
El Digesto o Pandectas, las instituciones, el Nuevo Código o Codees repetitae praelectionis y, finalmente, las Novelas o Nuevas Constituciones Imperiales que ya no compiló.
El Codex vetus. Este Código compila las leyes, o sea las constituciones imperiales. A la comisión formada por diez miembros se le encomendó refundir en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, así como las constituciones posteriores; se les facultó para tachar las repeticiones, contradicciones y los preceptos caídos en desuso.
EL “CORPUS IURIS CIVILIS” Y SUS PARTES
Ese legado que nos dejó Justiniano posteriormente recibió el nombre de Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canoici y consta de las siguientes obras: el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Nuevo Código y las Novelas.
El Digesto o Pandectas. Una vez compiladas las leges, Justiniano se vuelve sobre el ius y por la constitución Deo Autore, encarga a Triboniano, que ya era cuestor de palacio, que reúna la comisión respectiva para la redacción del Digesto. Los escritos utilizados en la compilación debían tener la misma autoridad. Forman su fondo principal los fragmentos de Ulpiano en una tercera parte y los de Paulo en una sexta parte.
Las instituciones. Mientras se elaboraba el Digesto, Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo confeccionar una obra de derecho destinada a la enseñanza. Para su confección sus autores se basaron sobre todo en las Instituciones y Res quotidianae de Gayo y otras obras como las de Ulpiano y Marciano.
El Nuevo Código . a partir del Codex vetus, Justiniano había publicado un buen número de constituciones que habían quedado fuera de sus compilación; movido por esto, ordenó que se hiciera una segunda edición del Código, misma que fue publicada en diciembre del año 534, es el que conocemos con el nombre de Codex repetitae praelectionis. El Código consta de doce libros, el primero dedicado al derecho eclesiástico, alas fuentes del derecho y a las atribuciones de los magistrados; del libro segundo al octavo se tratan las materia referentes al derecho privado; el noveno se ocupa del derecho pena; los libros décimo a duodécimo del derecho público.
Las Novelas. Justiniano hizo saber que ya no habría más ediciones y que las constituciones que publicara formarían una obra llamada Novellae constitutiones.
CARACTER Y APRECIACIÓN DE LA OBRA DE JUSTINIANO
La obra de Justiniano es una obra de codificaciones completa que abarcó todas las fuentes del derecho: ius y leges. Además es una obra de legislación, pues dio fuerza de ley a toda su compilación, abrogando toda otra fuente de derecho. Prohibió comentar el Digesto para evitar controversias, permitiendo únicamente que fuera traducido al griego literalmente. Con la muerte de Justiniano en el año 565 termina propiamente la historia del Derecho Romano que campea por más de un milenio. Justiniano hace la síntesis del derecho civil y del derecho pretorio, fundando nuevas y más equitativas normas jurídicas.
COMO SE CONSULTA EL “CORPUS IURIS CIVILIS”
La forma moderna para dar una cita del Digesto y poder localizarla en la fuente original: D.27.6.11.1. La letra D nos indica que se trata del Digesto o Pandectas, el 27 nos señala el número del libro; el 6
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