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Derechos De Extremo Oriente


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  2.604 Visitas

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DERECHOS DE EXTREMO ORIENTE

Consideraciones generales. Los países del Extremo Oriente presentan una gran variedad cuando se les analiza en su historia o en el tiempo presente. Si se domina toda esta variedad, es posible discernir algunas características que resultan comunes a todo el Extremo Oriente. A diferencia de Occidente, los países del Extremo Oriente no depositan su confianza en el derecho para asegurar el orden social y la justicia. Existe en cada uno de ellos un derecho, pero ese derecho desempeña una función subsidiaria y menor; a los tribunales no se les requiere; las leyes se aplican pero a través de otros medios y prácticamente cuando no se ha podido superar los conflictos y restablecer el orden que ha sido alterado. Las soluciones que se adoptan por el derecho, el recurso al cumplimiento coactivo que ellas implican, se les percibe con un enorme descrédito; la preservación del orden social se fundamenta en métodos de persuasión, en técnicas de mediación, en un llamado constante a la autocrítica por una parte y al espíritu de moderación y de conciliación por otra parte.

EL DERECHO CHINO

Orden cósmico y armonía. La concepción del orden social, que se mantiene dentro de los cánones de la tradición china, que se desarrolló al margen de toda influencia extranjera hasta el siglo XIX y difiere sustancialmente de la concepción occidental. El postulado de sus fundamentos, al margen de todo dogma religioso, sostiene que existe un orden cósmico, que consiste en una recíproca interacción entre el cielo, la tierra y los hombres.

Cielo y tierra obedecen a reglas inmutables; por su parte los hombres son los arquitectos de sus propios actos; de la manera en que se conduzcan va a depender el orden o el desorden en el mundo. La armonía de la que depende el equilibrio del mundo y la felicidad de los hombres comprende un doble aspecto. Es en primer término una armonía entre los hombres y la naturaleza. El comportamiento de los hombres debe estar coordinado con el orden de la naturaleza. Resulta de una gran oportunidad, para evitar epidemias, malas cosechas, inundaciones, terremotos, considerar el ciclo de las estaciones, la posición de los astros, los acontecimientos de la naturaleza para lograr los actos de la vida pública y privada. Los gobiernos en particular deben dar el ejemplo de una vida conforme al orden de la naturaleza, esa es su función esencial. La virtud y la moralidad son más relevantes para los servidores públicos que los conocimientos técnicos.

Esta manera de percibir el mundo conduce a la sociedad china a percibir con gran reticencia nuestra idea del derecho, con todo lo que tiene de rigor y abstracción.

El hombre no debe procurar afirmar el derecho; el deber de cada uno es el de fomentar la conciliación y el de desvanecer el derecho, de ser necesario, en beneficio del interés general. Se desconfía mucho de los juristas. Los juristas incurren constantemente en el riesgo, al referirse a reglas abstractas, de suscitar obstáculos en la consecución de fórmulas de compromiso; sea o no voluntario, alientan con ello comportamientos reprobables que resultan contrarios al interés de la sociedad.

EL SISTEMA JUDICIAL DE LA ANTIGUA CHINA.

El sistema judicial en la antigua China se caracterizaba por la confusión de los poderes administrativo y judicial, de los procedimientos penal y civil y por la alta dependencia del Poder Judicial al poder administrativo. Durante la dinastía Xia, China instituyó órganos centrales judiciales, que fueron conservados por las subsecuentes dinastías, pero estos órganos desempeñaban una función de consejo ante el

Emperador. En las instituciones locales, no existían instancias judiciales: los gobernadores y sus administradores, legos en derecho, eran los encargados de resolver las controversias en asuntos del orden civil y penal; el procedimiento era puramente inquisitorio, no había necesidad de abogado, ni de debate contradictorio. Los órganos judiciales se sometían prácticamente al control del poder administrativo. La administración de justicia jamás gozó de un estatuto independiente.

El derecho chino tuvo una gran influencia en el Japón, en Corea y en el Vietnam.

EL DERECHO JAPONES

Los primeros monumentos de derecho japonés aparecen en la era Taika, que se inicia en el año año 646. Bajo la influencia china, se introdujo en el Japón una planeación estatal y moralizadora, en particular con un sistema de repartición periódica de los arrozales de Estado, en proporción con las bocas que debían ser alimentadas, y una estricta división de la sociedad en “rangos”. Cada clase social debía cumplir en el Estado japonésuna misión bien definida. Se elaboraron las primeras compilaciones jurídicas, llamadas ritsu-ryo; estas compilaciones se redactaron conforme al modelo del derecho chino y se referían a reglas represivas (ritsu) y reglas de administración (ryô). La noción de “derecho subjetivo” era totalmente ajena a estas compilaciones. No obstante lo anterior, el Japón mostró claros signos de una nueva concepción que empezaría a concederle al derecho una cierta importancia: se crearon las primeras escuelas de derecho y de administración en el Japón, en donde se enseñaba y comentaba los ritsu-ryo.

El sistema de repartición de las tierras, normado por las ritsu-ryo del siglo VII, de gran importancia para el Japón, tuvo consecuencias negativas. El elemento fundamental en la sociedad japonesa, en los siglos IX y X A.

D. es el señorío (shô o shôen), que se desarrolla entonces a expensas de las tierras públicas, éstas últimas sometidas al régimen de la repartición. El señorío japonés se presenta como un dominio inviolable, con privilegios de exenciones fiscales; el maestro del sho transformó la dotación de su función pública hereditaria en un vasto dominio terrateniente y pudo ejercer al interior del sho poderes de jurisdicción soberanos.

La impotencia e ineptitud de la justicia criminal, y el grave problema de inseguridad que resultó de ellas, así como las guerras civiles condujeron a fines del siglo XII, en 1135, a una combinación de este régimen de señorío con un régimen feudal nuevo. El emperador japonés en esa época estuvo totalmente desprovisto de todo poder real y la nobleza de la corte de los kuge en un franco proceso de decadencia. El emperador se conservó como un personaje importante y reverenciado, dadas las prerrogativas de orden sagrado que ejercía, pero carecía de poder: una casta militar que no encontró su equivalente en China, es la que iba a gobernar el Japón en lo sucesivo.

Esta casta militar (buke,

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