Derecho Penal Desarrollado
KatiapL1 de Octubre de 2011
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Indice.
1.- Del Derecho General…………………………………...….…………………… … 3
2.- Necesidad del Derecho Penal…………………………………….………………. 3
3.- El Derecho Penal…………………………………………………………………… 5
4.- Concepto de Derecho Penal…………………………………………….………… 6
5.- Divisiones del Derecho Penal…………………………………………………….. 9
6.- Derecho Penal Objetivo y Subjetivo………………………………...………….. 11
7.- Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo……………………………………..……. 11
8.- Principios Fundamentales del Derecho Penal……………………………..….. 12
- Principio de Legalidad……………………………………………………… 12
- Principio de Irretroactividad………………………………………………... 13
- Principio de Intervención Mínima………………………………………….. 14
- Principio de Fragmentariedad…………………………………….…….…. 14
- Principio de Culpabilidad………………………………………….…………14
- Principio de Peligrosidad………………………………………….……….. 15
- Principio de Presunción de Inocencia…………………………………….. 15
- Principio de Proporcionalidad……………………………………….…….. 15
- Principio de Necesidad…………………………………………………..…. 16
- Principio de Humanidad o de Dignidad de la Persona……..…………… 16
9.- Relaciones del Derecho Penal con otras Ramas del Derecho………..……… 16
- Derecho Penal y Derecho Constitucional…………………………………….. 16
- Derecho Penal y Procesal Penal………………………………………………. 17
- Derecho Penal y Derecho Privado…………………………………………….. 17
- Derecho Penal y Criminologia………………………………………………….. 17
10.- Ciencias Penales……………………………………………………………...….. 18
11.- Ciencia del Derecho Penal…………………………………………………….... 18
Bibliografía……………………………………………………………………………… 19
1.- DEL DERECHO EN GENERAL.
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifiéstase como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado.
Se ha expresado que el derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, más indudablemente tal sistematización inspirase en ideas del más alto valor ético y cultural para realizar su fin primordial de carácter mediato: la paz y seguridad sociales.
2.- NECESIDAD DEL DERECHO PENAL.
Todos los intereses que el derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el estado esta naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.
No puede concebirse una sociedad cualquiera sin la existencia de un orden, de naturaleza jurídica, incipiente o elaborado, escrito o no escrito, pues sin ese orden reinaría el caos.
Las sociedades, en su evolución, crean el orden jurídico que consideran adecuado para lograr sus fines u objetivos y ese orden se traduce en leyes, que permitan conocer a sus destinatarios, sus derechos y obligaciones, ya sean los encargados de aplicarlas o bien se trate de aquellos que deban cumplirlas.
A partir del nacimiento de los estados, el súbdito, el ciudadano, el destinatario de la ley puede incumplirla y es entonces cuando el estado a través de sus órganos busca imponer el orden jurídico violado, mediante los mecanismos que la propia ley señale.
La violación de la ley encuentra una reacción, pero esta puede revestir diversos matices, es decir, las medidas que se aplican para restablecer el orden jurídico deben ser las adecuadas y proporcionadas a la lesión del bien jurídico afectado por el incumplimiento de la ley.
Lo anterior nos lleva de la mano a señalar que la ley debe su razón de existir en la protección de bienes, de aquellos valores que la sociedad considera que deben preservarse.
La protección de bienes jurídicos se regulan para que los individuos puedan convivir en sociedad, relacionándose entre si, y en este tipo de relaciones individuales encontramos las leyes civiles, concretamente la amplia gama de contratos (compraventa, arrendamiento, etc.) pero también puede referirse a bienes denominados de derecho publico porque inciden en derechos cuya esfera abarca las relaciones del individuo con el estado.
Toda ley para que sea perfecta requiere un precepto y sanción, es decir, señala cual es la conducta que la ley prescribe o prohíbe y cuales son las medidas coercitivas que la propia ley determina en caso de incumplimiento.
Cuando el individuo viola leyes que ponen en riesgo la propia seguridad y existencia del Estado porque sean atentados contra sus propias instituciones o que afecten a individuos en sus bienes fundamentales como su vida, integridad corporal, honor, etc., el estado reacciona con sanciones enérgicas las mas graves en cuanto a su magnitud; se dice, que en estos casos aparece el “poder punitivo del estado”.
Cuando el estado expide leyes que prevén la aplicación de las sanciones mas severas, estamos en presencia de las leyes penales; aparece el “poder punitivo”.
Efectivamente, lo que distingue a las normas penales de las demás normas, es la severidad de la sanción coercitiva del Estado. La pena de muerte y la cárcel, son por antonomasia las sanciones que caracterizan las leyes penales.
No es posible, hasta la fecha, vivir sin leyes punitivas. La pena es protección de bienes jurídicos, primordiales, va dirigida a reprimir las conductas delictivas, prevenir que quienes hayan delinquido no las vuelvan a realizar e intimidar a quienes no lo han hecho, es decir, la pena tiene efectos represivos, preventivos generales y preventivos especiales.
3.- EL DERECHO PENAL
La expresión derecho penal se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento jurídico penal), cuanto a la ciencia del derecho penal, estimada como a una rama del conocimiento humano, compuesta de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual. Puede definirse según se haga referencia al sistema de normas, o bien al de conceptos científicos sobre el delito, el delincuente y la pena.
Desde el primer punto de vista, el derecho penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objetivo inmediato, la creación y la conservación del orden social.
Por derecho público entiéndase el conjunto de normas que rige relaciones en donde el estado interviene como soberano, a diferencia del derecho privado, regulador de situaciones entre particulares. Comúnmente se afirma que el derecho penal es público, por cuanto solo el estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponer estas y ejecutarlas, mas tal criterio no es certero, pues todo el derecho (también el privado) lo dicta y aplica el estado. Hay necesidad, en consecuencia, de atender a los términos de la relación jurídica, si en uno de ellos, o en ambos, aparece el estado como soberano, las normas reguladoras de tal relación, pertenecerán al derecho público; en cambio si la disposición rige solo relaciones entre particulares, formara parte del derecho privado.
Por ende, el derecho penal es una rema del derecho público, no por emanar del estado las normas, en donde se establecen los delitos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los órganos estatales, pues, como se ha expresado, todo derecho positivo emerge del estado y por este se impone, sino porque al cometerse un delito, la relación se forma entre el delincuente y el estado como soberano y no entre aquel y el particular ofendido.
En concreto, puede decirse que el derecho penal es público por normar relaciones entre el poder y los gobernados.
Como por otra parte, el derecho penas esta dirigido a los súbditos, dentro de los limites jurisdiccionales del estado, se le considera una rama del derecho interno, sin constituir excepción los convenio celebrados entre los países para resolver cuestiones de naturaleza penal, pues esos tratados no son sino actos de voluntad, soberana de quienes lo suscriben.
4.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Al referirse al estudio de esta materia se han empleado varios términos, por ejemplo, uno de los más difundidos, es el de “derecho criminal” que han utilizado algunas legislaciones y tratadistas, clasificando las conductas punibles; Otros códigos y penalistas
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