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Derecho Penal


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  150 Visitas

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DERECHO PENAL

CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN

DE LOS CRÍMENES Y DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS.

Las reuniones tumultuarias que, usando violencias o amenazas, tengan por objeto impedir a uno o más ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos: serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años, que se impondrá a cada uno de los individuos, que formaron parte de ellas. También quedarán inhabilitados durante un año a lo menos, y cinco a lo más, para ser electo o elegido para ningún cargo público de nombramiento popular. Art. 109.

Si el delito fuere la consecuencia de un plan concertado, y cuya ejecución debía verificarse en toda la República, o en una o varias de sus provincias, distritos o municipios: la pena será la de destierro. Art. 110.

Los ciudadanos que, encargados en los actos electorales del despojo de los escrutinios, se sorprendan falsificando las boletas de inscripción o distrayéndolas de la urna electoral, o agregando en ella boletas distintas a las que depositaren los sufragantes, o inscribiendo en las de los electores que no sepan escribir, nombres distintos de los que ellos les hubieren indicado: serán castigados con la degradación cívica. Art. 111.

Las demás personas que se hagan culpables de los delitos enunciados en el artículo anterior: serán condenadas a prisión de seis meses a dos años, y a la interdicción del derecho de elegir y ser elegido, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Art. 112.

todo ciudadano que, en las elecciones, hubiere comprado o vendido un sufragio, cualquiera que sea su precio: sufrirá la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos, desde uno hasta cinco años y multa de diez a cien pesos.

El comprador del sufragio y su cómplice serán: condenados a una multa que pagarán cada uno por sí, cuyo monto se elevará al duplo del valor de las cosas recibidas u ofrecidas.

Si este valor no pudiere determinarse, la multa será de diez a cien pesos. Art. 113.

ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD.

Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución: serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden. Art. 114.

Si la orden hubiere emanado de un Secretario de Estado, o si este funcionario hubiere cometido uno de los actos mencionados en el artículo precedente, y si después de haber solicitado la revocación de la disposición, se negare a ello, o se descuidare en hacerla enmendar, se le impondrá: la pena de destierro, previa acusación decretada conforme a la Constitución. Art. 115.

Si los Secretarios de Estado, acusados de haber ordenado o autorizado un acto contrario a la Constitución, alegaren que la firma les ha sido sorprendida, estarán obligados a denunciar, al hacer cesar el acto, a aquel que ellos indiquen como autor de la sorpresa: so pena de ser perseguidos personalmente. Art. 116.

Los daños y perjuicios que puedan pedirse, con motivo de los atentados expresados en el artículo 114, se reclamarán en el curso del procedimiento criminal, o por la vía civil, y se regularán en atención a las personas, a las circunstancias y al perjuicio irrogado, sin que en ningún caso, y sea quien fuere el agraviado, puedan esas indemnizaciones: para cada individuo, ser menos de cinco pesos por cada día de detención ilegal y arbitraria. Art. 117.

Si el acto contrario a la Constitución se ha ejecutado, falsificando la firma de un Secretario de Estado o de un funcionario público, los autores de la falsificación, y los que a sabiendas hubieren hecho uso del acto falso: serán castigados con la pena de trabajos públicos. Art. 118.

Los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial, a quienes se dirijan instancias o reclamaciones tendentes a hacer constar una detención ilegal y arbitraria, efectuada en los lugares destinados a la guarda de los presos, o en cualquier otro punto, que se nieguen a dar dichas reclamaciones o instancias el curso correspondiente, o que se descuiden en el caso: serán castigados con la pena de degradación cívica, si no justificaren haber denunciado el hecho a la autoridad superior.

Serán también responsables de los daños y perjuicios que causen con su descuido o su negativa, regulándose aquellos: según lo establece el artículo 117. Art. 119.

Los alcaides, guardianes y conserjes de las cárceles, casas de detención o de depósito, que recibieren presos sin mandamiento o sentencia, o sin poder provisional del Gobierno o de autoridad competente; los que se negaren a presentar los presos al oficial de policía o al portador de sus órdenes, sin justificar la prohibición del fiscal

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