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DERECHO PENAL


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  3.495 Palabras (14 Páginas)  •  353 Visitas

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PRINCIPIO DE LA PENA HUMANITARIA

La reforma de la normativa procesal penal en Venezuela (1998) significó el cambio de un sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio (oral y público) que en un primer momento permitió la profundización de las garantías procesales, una cierta restauración de la seguridad jurídica de los reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente, el otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena. No obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada por las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agencias involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la reformulación de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el sentido garantista del recién implementado modelo de justicia penal.

En efecto, la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su puesta en vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones sobre la ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió en el endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requisitos para su procedencia en función de condiciones personales del posible beneficiario

y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios administrativos del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de privación de libertad de los reclusos para la solicitud de formas de cumplimiento de pena y se implementó un régimen desigual para los beneficiarios de acuerdo al tipo de delito por el que fueron condenados. Por tales razones este artículo analiza diversos aspectos: el primero referido al marco teórico donde se exponen los lineamientos del garantismo penal, en particular, los criterios específicos que delimitan la ejecución de la pena en el marco de esta corriente jurídica.

Dentro de la concepción garantista, la pena es también considerada un mal, un costo humano de la justicia, y por esta razón se hace hincapié en su carácter de última ratio (que deviene de la ideología penal liberal del siglo XVIII), según el cual el principio de necesidad, es el primer supuesto para considerar la posibilidad de restringir bienes o derechos individuales como la vida, la libertad y la propiedad a través del castigo público.

Desde este punto de vista, la pena es definida como "la última reacción institucional, de carácter judicial o administrativo, ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable" (Sandoval, 1982: 27). Se entiende en tal caso, que para delimitar jurídicamente un concepto de pena es preciso atender a los principios del derecho penal: necesidad, legalidad, igualdad, culpabilidad y judicialidad; por cuanto es a partir de éstos

que se legitima la reacción estatal o institucional frente a los delitos o las infracciones penales.

Sin embargo, Zaffaroni (2000: 41-53) tras afirmar que la pena es una coerción que priva de derechos o infiere un dolor, advierte sobre la imposibilidad de establecer un concepto jurídico de pena en torno a los principios demo liberales del derecho penal, en especial al principio de legalidad, en virtud de una limitación, tanto ideológica como material, del alcance de las leyes penales como única fuente creadora de penas.

Las razones invocadas por este autor están dadas por la complejidad en la que se desenvuelven los sistemas penales, que deriva en una participación caótica de las distintas agencias penales y extra penales dentro de la sociedad en la que se ejercen el control punitivo, cuyos límites e intenciones no son siempre los declarados por el orden jurídico penal:

"(...) en cualquier ejercicio de poder político institucionalizado en forma de estado, el estado de derecho y el estado de policía3 coexisten y pugnan, como ingredientes que se combinan en diferente medida y de modo inestable y dinámico. El estado de policía nunca desaparece del todo, debido a que cada agencia pretende extender su poder hasta el arbitrio, porque parece ser inherente a la dinámica del poder la competencia y el estímulo para eludir las reglas establecidas" (Ibíd.: 40). Desde esta perspectiva, se discriminan como indicadores de este fenómeno una serie de hechos históricos y sociales que constituyen parte

de la dinámica política que acompaña la evolución del Estado de Derecho4, comenzando por la perversión de sus instituciones en la propia Francia revolucionaria, la constante lucha social por abrir espacios a sectores desfavorecidos, las múltiples regresiones a sistemas políticos manifiestamente autoritarios y genocidas y la convivencia en los Estados Constitucionales de Derecho con formas de ejercicio punitivo al margen de la ley.

Así, la definición de la pena como núcleo central del modelo de justicia penal, adoptada en cualquier orden legal positivo o por el discurso jurídico, sólo puede ser efectiva en relación a los fines y funciones manifiestas de ese sistema que es legitimado por un determinado discurso, pero que es insuficiente en relación a las funciones latentes o reales del mismo. Por tanto, para estructurar una definición de la pena5 dentro de parámetros racionales, se hace necesario considerar el ámbito funcional del sistema punitivo, de forma tal que sea posible anteponer un criterio legítimo y jurídico a las formas de castigo encubiertas por la acción de las distintas agencias de control social. En este sentido se observa que existen formas más o menos abiertas o visibles de este problema, dentro de las cuales, las leyes constituyen la primera expresión latente o encubierta de perversiones de la intervención punitiva (Zaffaroni, 2000) Tomando en cuenta que, paralelamente a las leyes penales propiamente dichas, se encuentran leyes de tipo asistencial, tutelar, pedagógicas,

sanitarias y otras reglamentaciones que posibilitan la participación coactiva policial o administrativa, que eventualmente llegan a convertirse en normas punitivas, en tanto su carácter penal depende de la modulación del ejercicio del poder coactivo de las agencias encargadas de aplicarlas; produciéndose una serie de espacios abiertos a formas de criminalización, que se encuentran fuera de los controles jurídicos formales propios de la legislación penal (por ejemplo los principios de legalidad y judicialidad).

Además de estas leyes latentes o eventualmente penales, existen numerosos actos de coacción que originan otras formas de control punitivo, tales como, la detención

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