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Derecho Penal

meris19 de Septiembre de 2012

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APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA.

La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes, relaciones múltiples y complejas que son, a veces, causa de rozamientos, de discrepancias, de conflictos. Para evitar tales conflictos o para resolverlos, en el caso de que se produzcan, se ha creído necesario determinar los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de cada individuo, es decir, determinar los derechos de cada uno de ellos. El derecho fija los límites más allá de los cuales, la actividad del hombre podría molestar o perjudicar a sus semejantes, señalando normas a las cuales debe someterse para hacer lo más apacible posible esa vida de relación. A tal efecto, se puede definir el derecho como El conjunto de normas o reglas que rigen la conducta del hombre en sociedad”

Es por ello, que la conducta de los hombres se controla, no sólo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo, se les aconseja controlar su propia conducta para no debilitarse; lo cual significa que el ámbito del control social es amplísimo y su configuración no siempre es evidente, teniendo como base que “Control Social”, es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades, de ahí nace el Derecho Penal ( conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la Ley (Delitos y Faltas), por medio de la imposición de penas o sanciones), una de las más eficaces formas de control social que tiene el Estado, para ejercer dominio y poder y a la vez para garantizar la seguridad del hombre en sociedad.

El control social posee una enorme amplitud que puede ser difusa (medios masivos, familias, rumores, prejuicio, modas, etc.) o institucionalizados o formal (escuela, universidad, psiquiátrico, policía, tribunales, entre otros). Son muchas las posibles formas de control social punitivo con discurso no punitivo, cabe tener presente que siempre el control social opera por medio de institucionalización de personas. También es importante distinguir entre el control social que se logra mediante medios de educación y el control que se limita a la utilización de medios coactivos para doblegar el delito.

En este sentido el Sistema de Justicia Penal, en el control social formal, es según Gabaldón (1987): "el conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado. Este sistema comprende, básicamente, la policía (en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado), los Tribunales, el Ministerio Público, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso penal, como Defensorías y Procuradurías, y el sistema de ejecución penal, tanto institucional (régimen carcelario) como no institucional (instancias diversificadoras de la pena detentiva)".

CRÍTICAS A LA FUNCIÓN REPRESIVA

El control social formal es centralizado por el Estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad. El representante por excelencia de este tipo de control lo constituye el Sistema Punitivo o Sistema de Justicia Penal. El Estado a través de sus Instituciones de control, priorizan la tutela del patrimonio estatal, luego el social o de grupos de poder y por último el particular, caracterizando el sistema penal venezolano, podemos establecer entorno a él que el cambio de paradigma de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio empieza a dar algunos resultados. Por supuesto que mucho falta por recorrer en este sentido, para que mejore.

Una de las críticas del ejercicio de la Justicia Penal, radica en que el desempeño de la función represiva implica la imposición de un "sufrimiento doloroso" al que es sancionado o penado y colateralmente a su familia y otros individuos asociados. La violencia o intimidación de violencia física que implica la pena privativa de libertad, no coincide con la concepción de que el Derecho, persigue el bienestar de la sociedad. Sin embargo la abolición del Sistema Penal, en la etapa actual de desarrollo de la sociedad, solo garantizaría a nuestro juicio, una incontrolable anarquía social.

FORMAS DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

El Derecho Penal está muy vinculado al momento histórico que se vive, ya que es una manifestación del control social del grupo en el que se da. En la época primitiva, el derecho penal tenía un carácter expiatorio y religioso. Esto porque se creía que un mal causado traería desgracias. Entre las penas de esta época están como principales:

*La venganza; una exacta distribución compensatoria. La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, llamada:

* La Ley del Talión; poder moderador, venganza limitada. El principio Talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima. Ojo por ojo, diente por diente. Esta ley se encontraba escrita en el Código Hammurabi, con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.

* Sistema Composicional, en pueblos con moneda; es la compensación de daños mediante pagos. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza.

La venganza privada desaparece poco a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a la tregua de Dios y a un mayor y creciente Poder Público, el cual brindaba mejores garantías al individuo; asegurando por medio de la defensa pública, la defensa de la sociedad y se encargó de satisfacer los deseos de venganza de los ofendidos.

Otros autores coinciden en dos fechas fundamentales en la historia del Derecho Penal son: En 1679, Inglaterra, con la puesta en vigencia de Habeas Corpus (dos palabras latinas que significan: “Eres dueño de tu cuerpo”). En nuestra Constitución Bolivariana, aparece en el artículo 281 en su numeral 3, le da competencia al Defensor o Defensora del Pueblo, para intentar el habeas corpus y así el detenido o la detenida, será puesto bajo custodia del Tribunal de manera inmediata. En 1764, Italia, con la aparición del libro de Beccaria César de Bonezana, marqués de la Brede, titulado “Tratados de los delitos y de las penas”. En donde el autor condena la justicia bárbara de su tiempo, el procedimiento secreto, la tortura, la desigualdad de los castigos, y abogaba por la supresión de la pena de muerte.

Es innegable referir que la Revolución Francesa favoreció de manera decisiva el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspiró con El Contrato Social de

Rousseau y en la Enciclopedia sus códigos penales: el de 25 de Septiembre de 1791; el de Brumario del año IV; y el de 1810, siendo este último el que inspirará la codificación penal de Europa y al resto del mundo.

Sin embargo, el temario de esta unidad curricular aconseja estudiar el desarrollo de las formas del Derecho Penal, a lo largo de los tiempos Esclavista, Feudal y Burgués, para procurarnos conocimientos que nos haga comprender mejor las Instituciones de hoy, para lo cual podemos mencionar que:

EL DERECHO ESCLAVISTA

La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales. El Derecho Esclavista, surge igual que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases económicamente dominantes, poseedores de los medios de producción, que se apropian del fruto del trabajo de otros hombres. De tal forma, la naturaleza de clase de este primer tipo de Estado se manifiesta en que aseguraba el funcionamiento del propio sistema esclavista de explotación, en cuanto una parte componente suya era la coacción extraeconómica, entiéndase estatal, hacia los esclavos con el objeto de obligarlos a trabajar para sus dueños. El esclavo era considerado una cosa, susceptible de comerciar, de herirle, de matarle.

Podemos distinguir dos etapas básicas: Los estados esclavistas más antiguos que surgieron en países de Asia y África (Egipto, China, India, ciudades Estado de Mesopotamia, Babilonia, Asiria, etc.) en los cuales la esclavitud seguía teniendo carácter patriarcal -el trabajo esclavo no constituía aún la base de la producción social y tenía una importancia limitada y subsidiaria. La segunda etapa básica, en los países del llamado mundo antiguo (Atenas, Esparta, Roma antigua, etc.), la sociedad y el estado esclavista llegaron a la cumbre de su desarrollo, constituyendo la Roma antigua una potencia esclavista particularmente grande donde ya se habían formado grandes latifundios en donde se explotaba a masas enormes de esclavos que producían artículos para el mercado.

Apartado especial a este respecto le corresponde al Derecho Romano, receptado especialmente en los países de Europa Occidental. Si bien es cierto que en las monarquías feudales que se fundaron sobre las ruinas del Imperio Romano, se conservaron elementos de la cultura y legislación romanas, es en los siglos XV y XVI que la recepción del Derecho Romano llega a su máximo esplendor, debido al desarrollo de las relaciones burguesas en el seno de la sociedad feudal. A partir de la Ley de las XII Tablas

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