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Derecho Positivo, Derecho Consuetudinario, derechos de las “minorías étnicas”, Jurisdicción Internacional y Responsabilidad de los Funcionarios

jyepez2Ensayo12 de Octubre de 2022

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA / MISIÓN SUCRE

ALDEA LA ROMANA UPATA MUNICIPIO PIAR

ESTUDIOS JURÍDICOS / TRAYECTO I

ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

Derecho Positivo, Derecho Consuetudinario, derechos de las “minorías étnicas”, Jurisdicción Internacional y Responsabilidad de los Funcionarios.

Facilitador: Triunfador:

Prof. Abgdo. Jhonyelmer González José Yépez, 5341263

Nohemí Díaz 6849415

Bitsay López 20806474

Yesika Maita 15441533

Upata, 29 de Mayo de 2021

4.- Establecer las diferencia entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario.

a) Derecho Positivo: Es el conjunto de normas jurídicas escritas, que a su vez han cumplido con los requisitos formales necesarios para realizar la creación de las leyes conforme a lo establecido en la constitución de un país.

Forman parte del Derecho Positivo: Las leyes, los Decretos, Reglamentos o acuerdos establecidos para regular la conducta y acciones de los ciudadanos, organismos públicos y privados, entre otros.

El Derecho Positivo se caracteriza por gozar o carecer de vigencia. Es decir, si tiene vigencia es porque la ley rige en la actualidad, aún no ha sido derogada por otra ley, por lo cual todos los ciudadanos están sujetos a su cumplimiento.

b) Derecho Consuetudinario: Se refiere a aquellos derechos que son inherentes al ser humano gracias a su propia condición, por tanto, se consideran anteriores a los derechos escritos. Tiene sus orígenes en los mismos inicios de lo que hoy llamamos sociedad. Es decir, se trata de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la educación, a la salud, entre otros.

En cambio, el derecho consuetudinario no es un código cerrado de normas escritas, sino que es la expresión de las costumbres de los ciudadanos de un determinado lugar.

También, el Derecho Consuetudinario es la expresión espontánea del Derecho, es una manifestación del derecho a través de actuaciones recurrentes en un lugar determinado. El origen de estas normas son las prácticas habituales sociales de las personas. Puede entenderse como la costumbre jurídica, es el conjunto de comportamientos sociales que son respetados e impuestos (sin haber una norma imperativa) por la práctica social.

Por lo tanto, el derecho consuetudinario son las normas relativas a la costumbre o tradición de una comunidad. Es una fuente de derecho subsidiaria de los derechos positivos.

c) Diferencias entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario

Derecho positivo Derecho consuetudinario

Normas Jurídicas dictadas por el Estado para regular la relación de los hombres en la sociedad Valores o principios que se encuentran en la conciencia de los hombres y la naturaleza

Temporales y rigen para una comunidad determinada Son universales y eternas

Emana del Estado Viene implícito en el hombre, le pertenece intrínsecamente

Puede ser justo e injusto Es básicamente justo

Afecta actos y hechos de la vida cotidiana Compuesto por principios fundamentales de carácter moral y axiológicos

Constituido en toda norma vigente Corresponde a todo ser humano por el sólo hecho de serlo

Creado por la voluntad humana Dado por la naturaleza humana

Lo ejercita la sociedad Justicia que debe regir a un individuo

Son vigentes y obligatorias en una época determinada Está vigente en toda época

Derecho escrito Derecho no escrito

Es particular Es general

Temporal Eterno

Cambiante Inalterable

Ejemplos

Votar en las elecciones Libertad

Leyes vigentes Derecho a la vida, a la educación, tener un nombre una nacionalidad, entre otros

4.1 Analizar los fundamentos teórico-sociales del derecho positivo: Derecho romano, derecho indiano, entre otros.

El Derecho tiene su fundamento en diversas teorías que explican por si mismas sus orígenes, sus contradicciones y sus especificaciones. En su significado más concreto el Derecho designa facultades otorgadas al individuo dentro del conjunto del Derecho. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometiéndolo a reglas, sin las cuales no habría vida social posible, y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos públicos y privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social.

Por otro lado:

1.- El Derecho Romano: El derecho romano son las normas y leyes jurídicas que fueron aplicadas a los ciudadanos desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C,

El Derecho Romano, representa el génesis de la mayoría de los derechos, deberes, terminologías y procedimientos que se utilizan hoy en día. Es el fundamento del cumplimiento de leyes en sociedad para lograr así un desarrollo económico, social y político. Con esa finalidad, teóricos del Derecho elaboraron un código escrito para dar a conocer a cada quien sus derechos y deberes.

Este código tipificado, denominado “Código de las XII Tablas”, vino a resolver una problemática que afrontaba la población romana. Unos siglos más adelante, mediante la creación del “Código de Justiniano”, se logró la universalidad del Derecho Romano, su perdurabilidad en la historia y su utilización por gran parte del mundo. Por ende, el derecho actual no es otra cosa que el Derecho Romano actualizado, adaptado a la realidad de la sociedad del presente. Con el objetivo de otorgarle a los ciudadanos igualdad, justicia, propiedad y un papel en la sociedad, a cambio de la resolución de los conflictos en ese momento.

En el Derecho Romano existen dos aportes jurídicos, que establecen un antes y un después en el aparato legal mundial:

• La Ley de las XII tablas.

• Corpus iuris Civilis o Código de Justiniano.

La Ley de las XII Tablas fue la primera ley escrita en Roma. Además se distribuyó en Doce tablas de bronce, la cual otorga diversos avances en derechos y deberes, que sentaron las bases del Derecho actual.

El Código de Justiniano, es una recopilación de constituciones y jurisprudencias romanas, compilado por órdenes del Emperador Justiniano. Contiene todos los aspectos positivos del derecho romano. Además sirvió de base para la creación de ordenamientos jurídicos en todo el mundo y referencia para la evolución de las ciencias del derecho.

El derecho romano se dividía en dos tipos:

• Derecho privado: son las leyes que regulan las transacciones comerciales.

• Derecho público: se refiere a todas las leyes creadas para proteger a los ciudadanos.

Características del derecho romano:

El derecho romano posee una serie de particularidades que lo definen más allá del paso del tiempo, y que se han convertido en los pilares que sustentan su acción.

a) Tiene tres preceptos básicos:

• Primero: vivir honestamente (Honeste vivere): se trata de llevar una vida pública honesta y transparente, porque lo contrario a ello implica violar las leyes y, por tanto, ser susceptible a sanciones.

• Segundo: no dañar a nadie (Alterum non laedere): si se hace daño a terceros, entonces se hace obligatorio restituir de alguna forma el agravio físico, material o moral a través de la aplicación de la ley.

• Tercero: dar a cada uno lo suyo (Suum cuique tribuiere): si se cumplen los acuerdos, entonces cada uno recibirá lo que le corresponde según lo pactado. El incumplimiento de un convenio implica un acto de desigualdad para una de las partes, por lo tanto se hace necesaria administración de justicia.

b) Es tradicionalista: Aunque la forma de administrar la ley cambiara, las instituciones y las leyes fundamentales se mantenían, o en todo caso, se preservaba una parte. El derecho romano podía evolucionar, pero la creación jurídica se afianzaba en las tradiciones que le antecedían.

c) Es formal: Se refiere a la rigidez del acto jurídico. Esto se manifiesta en la creación de modelos o fórmulas que pudiesen ser aplicadas en diferentes casos, evitando interpretaciones discrecionales de la ley. El formalismo también se expresa en la solemnidad que rodea al acto de administrar justicia.

d) Es realista: Cuando las leyes escritas no servían para resolver un caso, se recurría a lo que decía la tradición (mores maiorum) para ajustar la ley a la realidad del momento.

e) Es individualista: Se refiere a la separación de los significados jurídicos dependiendo de su campo de aplicación, por lo cual se hacía una clara diferenciación entre ámbito social, moral y jurídico.

f) Es sencillo: Se refiere a la facilidad o naturalidad para aplicar la ley y solucionar casos actuales, basándose en cómo se aplicó la ley en el pasado.

2.- Derecho Indiano: Según el conocido investigador de la Historia del Derecho Español don José María Ots Capclequi, nos dá una visión de lo que representa el Derecho Indiano, cuando dice: “En cuanto al Derecho propiamente Indiano, está integrado

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